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Terapias de conversión

México prohíbe y sanciona por ley las llamadas “terapias de conversión”

El Senado aprueba las modificaciones que incluyen penas de hasta seis años de prisión para quienes realicen, financien o promuevan tratamientos que busquen cambiar la orientación sexual o la identidad de género de una persona

sanción a las terapias de conversion
Manifestantes ondean una bandera de la diversidad sexual en una protesta en Ciudad de México tras el asesinato de Jesús Ocial Baena, en noviembre de 2023.Silvana Flores
Erika Rosete

La madrugada de este viernes, el Senado mexicano aprobó —por 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones— las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud, para prohibir y sancionar los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (Ecosig), también llamadas “terapias” de conversión, con las que se intenta obligar a las personas a cambiar su identidad sexual. Las modificaciones, que se han logrado tras un largo camino legislativo de seis años, incluyen sanciones y penas de entre dos y seis años de cárcel para quienes participen de alguna forma con la realización o financiación de este tipo de prácticas, y aumentan al doble si las víctimas son personas menores de 18 años, adultos mayores o con alguna discapacidad.

“¡Lo logramos! Están prohibidos en México los esfuerzos para corregir la orientación sexual e identidad de género #ECOSIG, mal llamadas “terapias de conversión”, ha celebrado Patricia Mercado, senadora por Movimiento Ciudadano y una de las promotoras de la ley. Temístocles Villanueva, diputado LGTB de Morena en el Congreso de Ciudad de México y uno de los autores de la propuesta —que surgió en 2018— aseguraba ya, desde 2020: “No hay nada que curar, la homosexualidad no es una enfermedad, no estamos enfermos”. Este viernes ha celebrado la decisión y ha agradecido a colectivos de la diversidad, medios de comunicación, acompañantes de la causa, y demás miembros de la sociedad civil que han hecho trabajo y esfuerzos para que este tipo de prácticas fueran declaradas como ilegales.

Villanueva asegura que hasta hoy, estas prácticas habían pasado desapercibidas porque por lo general se llevan a cabo en la clandestinidad: “Se disfrazan de coaching, de retiros espirituales, de terapias de superación personal, y en el fondo esconden prácticas que por sí mismas, en muchos casos, son delitos”, asegura. El diputado morenista celebra la aprobación de esta ley que califica como un triunfo, además, por tener lugar en medio de un proceso electoral y también después de “amenazas” y la imposición de otras agendas por parte de los partidos de derecha: “Garantizar que nuestra agenda avance es señal de que hoy hay voluntad política”, dijo.

En 2018 se lanzó otra iniciativa desde el Senado —impulsada por Citlalli Hernández (Morena), Patricia Mercado (Movimiento Ciudadano) y Alejandra Lagunes (Partido Verde)— para prohibir estas “terapias” en todo el país. La propuesta fue aprobada en comisiones y estaba todavía pendiente de ser ratificada. El trabajo de diputados y senadores, desde ambas cámaras, fue clave para la decisión de este viernes. “Nos costó casi seis años hasta ser el último dictamen en aprobarse en este periodo ordinario final de la LXV Legislatura”, puntualizó Mercado.

Los propios criterios que la minuta de la Cámara de Diputados usa para describir las violaciones a los derechos humanos de las personas que pasan por las llamadas “terapias” de conversión, van desde considerarlas prácticas “equivalentes a la tortura” en las que se llegan a aplicar descargas eléctricas y hasta exorcismo, hasta considerarla una nueva forma de tortura.

Estas dinámicas, principalmente apoyadas por sectores religiosos y conservadores —pero también promovidas por entusiastas de la superación personal o grupos contra las adicciones—, apelan, en principio, a un criterio que excluye las personas por su orientación sexual, y les ofrece “curas” para algo que consideran como una enfermedad. “Nada que curar” es la frase que enarbola el movimiento que busca acabar con este tipo de concepción. La Asociación Americana de Psicología identificó que la base ideológica de los Ecosig es que cualquier orientación sexual o identidad de género distinta a la heterosexual es “anormal” y requiere ser corregida o curada, por ello, quienes las practican y promueven, las llaman “terapias”.

Los entornos violentos y poco respetuosos a la diversidad suelen ser propicios para que las personas con preferencias sexuales distintas a las normativas, encuentren en este tipo de productos una alternativa que les permita relacionarse de otra forma con quienes les rodean. La guía de referencia para este tema, Nada que curar, realizada por varios organismos mexicanos, puntualiza en ello: “La mayor parte de las personas LGBTI+ que buscan algún tipo de apoyo psicológico o profesional no lo hacen para cambiar su orientación sexual o reprimir su identidad de género, sino más bien porque desean contar con los recursos y herramientas para poder aceptarse a sí mismas”.

Cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), muestran que en México cinco millones personas se reconocen como LGTBIQ+, pero el 32,1% de ellas fue discriminada en 2022. Ese mismo año, fueron asesinadas 87 personas en el país por motivos relacionados con su orientación sexual o identidad de género, reveló el informe Los rastros de la violencia por prejuicio contra personas LGBTI+ en México, de la organización Letra S.

Las sanciones

La aprobación de estas nuevas disposiciones contempla de dos a seis años de prisión y multas de 1.000 a 2.000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) —que en este 2024 está fijada por el INEGI en 108.27 pesos diarios— a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie “cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona”.

Estas sanciones aumentarán al doble cuando estos delitos se hagan en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad. Además, puntualiza: “En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez”.

También, esas penas aumentarán cuando exista con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación; quien se valga de función pública para cometer el delito y cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.

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Erika Rosete
Es periodista de la edición mexicana de EL PAÍS.
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