Las feministas saludan la rectificación del fiscal Gertz sobre el tipo penal de feminicidio
El texto legal ha incorporado leves modificaciones para que los ministerios públicos no encuentren dificultades al investigar y calificar estos crímenes como violencia de género
El delito de feminicidio recogido en el Código Penal mexicano ha sido reformado levemente para que no haya lugar a malas interpretaciones ni excusas que impidan su aplicación. La comisión del Congreso encargada de la modificación se ha reunido esta semana con el fiscal general, Alejandro Gertz Manero, quien ahora les propuso que “toda muerte violenta de una mujer sea investigada bajo el protocolo de feminicidio”, dice Lorena Villavicencio, diputada de Morena, el partido del Gobierno, quien saluda este cambio del fiscal. “Bienvenido Gertz Manero. Rectificar es de sabios”. En febrero, el fiscal levantó una tormenta política en el feminismo cuando afirmó que aplicar el tipo penal de feminicidio era complejo para las fiscalías y sugirió eliminarlo. La polémica obligó al presidente Andrés Manuel López Obrador a intervenir para asegurar que no habría retrocesos en esa materia. En México son asesinadas un promedio de 11 mujeres al día.
El tipo penal, sin embargo, estaba ya entonces redactado con mucha claridad, y ahora apenas se ha modificado en algunos aspectos, lo suficiente para permitir una rectificación indolora a la fiscalía, a decir de las feministas. El texto original, que ya tienen adaptado numerosos Estados del país, especifica ocho circunstancias que pueden darse para que el asesinato de una mujer sea investigado y juzgado como feminicidio, entre ellas presentar señales de violencia sexual, haber tenido relaciones sentimentales previas, sufrido amenazas o antecedentes de maltrato, que la víctima haya estado incomunicada o que su cuerpo haya sido expuesto. Cualquiera de las circunstancias descritas daba lugar a una investigación por feminicidio, pero por si no quedaba claro en las fiscalías, se ha remachado la redacción. Basta con que concurra “una” sola de esas circunstancias.
A los antecedentes de violencia ocurridos en los ámbitos familiar, laboral o escolar, se añade ahora el “comunitario” y “político” ante la constatación de que muchos de estos crímenes vienen precedidos por maltrato en estos ambientes. La palabra “comunitario” cobra especial interés, porque ahí tienen cabida crímenes ocurridos sin que haya relación entre la víctima y el victimario, y no son pocos en México, y porque numerosas comunidades indígenas se rigen con reglas propias que no tienen en cuenta el concepto de género. “En ocasiones, esos usos y costumbres que se aplican en estas comunidades parecen estar al margen de la regulación estatal, de esta forma, ahora se sentirán concernidos”, dice la diputada Villavicencio.
Es destacable también que se tendrán en cuenta las amenazas que haya recibido la víctima a través de terceros, no solo directamente, y que en el punto en que se menciona como factor de género que el cadáver de la mujer haya sido expuesto o exhibido se han añadido las palabras “arrojado o depositado”, para aquilatar bien el proceso. Se incorpora también como circunstancia determinante para la aplicación del tipo penal que la víctima haya sido obligada a ejercitar un trabajo o cualquier forma de explotación. El feminicidio infantil queda incluido. Dado que muchos de estos crímenes se tratan como homicidio en razón de parentesco, se ha incorporado la “consanguinidad” y “afinidad” entre la víctima y el criminal también como factor de género. Y las relaciones “laborales” y “docentes” se han añadido a la lista de aquellas que evidencian desigualdad o abuso de poder.
En realidad, el texto del artículo 325 del Código Penal se prestaba a interpretar como crímenes de género todas estas circunstancias que ahora se incorporan. Pero a la vista de las dificultades que, según la fiscalía, encontraban los investigadores para acreditar estas circunstancias en el proceso, la redacción del texto legal ha quedado mucho más cerrada. Las penas previstas para crímenes de género van de 40 a 60 años de cárcel, se pierden los derechos sucesorios y se contemplan agravantes.
“En realidad, la fiscalía quería incluir muchas otras circunstancias, pero creemos que las que hay son suficientes y acreditables. Nos preocupa que la inclusión de otros elementos pueda servir como pretexto para no calificar bien el feminicidio”, afirma Villavicencio. Esa es la razón de que se hayan quedado fuera los asesinatos ocurridos en el ámbito del crimen organizado, que cada día más las feministas reclaman como violencia de género, habida cuenta del trabajo forzado que ejercen muchas mujeres para estas organizaciones y del uso moral que se hace de sus muertes y sus cadáveres. Vengativo, ejemplarizante: de género.
En cualquier caso, si toda muerte violenta de una mujer debería investigarse con perspectiva de género, como propone el fiscal, cualquiera de las que se dan en los grupos criminales podría circunscribirse en ello. Pero el tipo penal, por más detallado que esté, nunca es suficiente si no hay voluntad para una correcta interpretación, o capacitación para ello. “Se necesita echar abajo toda la cadena de obstáculos e impunidad que rodea a estos asesinatos. Muchos servidores públicos actúan con indolencia y revictimizan. No hay perspectiva de género ni de derechos humanos en estos procesos. Falla la investigación y los jueces que echan en reversa los avances del ministerio público”, dice Ana Yeli Pérez Garrido, del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio. “El tipo penal no es el problema, pero bienvenido sea este nuevo texto y la rectificación del fiscal”, dice Pérez Garrido.
A su parecer, la prevención es la segunda clave de este asunto. “La protección de las mujeres antes de que las maten sigue siendo una deuda en todos los niveles de la Administración”, así como “la intervención desde la escuela para ir echando abajo estereotipos como el amor romántico que en este país causan estragos”.
“Nuestro sistema judicial es absolutamente deficiente”, coincide la diputada Villavicencio. “Y le falta mucho presupuesto, eso es culpa de quienes lo aprobamos”, reconoce. “No quiero con ello eximirles de responsabilidad cuando no clasifican correctamente estos delitos, pero es cierto que trabajan en unas condiciones penosas, donde ni siquiera hay un lugar adecuado para proteger las pruebas”, añade.
En anteriores Gobiernos se liberaron millones de pesos para la formación y capacitación de policías, jueces y otras figuras intervinientes en estos procesos. “Sí, pero no sirvió de mucho, yo misma he visto cómo se capacitaba a policías a toda prisa, después de desayunar y 24 horas antes de que acabara el plazo. Mero trámite”. Está bien documentado el calvario que pasan las víctimas de violencia cuando han de denunciar sus casos, la incomprensión que reciben, incluso la burla en algunas ocasiones. La falta de información y estadísticas no permiten afinar mucho, pero entre un 70% y un 90% de estos delitos quedan impunes.
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