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EN CONCRETO
Tribuna
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¿Quién es desaparecido?

El léxico jurídico no alcanza a significar la realidad y carecemos de expresiones jurídicas para orientarnos social e institucionalmente

José Ramón Cossío Díaz

Hasta hace algunos años el léxico jurídico tradicional bastaba para dar cuenta de las atrocidades en contra de la libertad de las personas. Hablar de secuestro o privación ilegal, alcanzaba a significar lo que acontecía a las personas a manos de la delincuencia pública o privada. Hablar de ausentes o ignorados era suficiente para permitir procesos declarativos y fijar los efectos sobre las personas y sus bienes, incluida la presunción de muerte. Hoy en día el léxico jurídico no alcanza a significar la realidad. El fenómeno de los “desaparecidos” se ha hecho presente y, a semejanza de la desafortunada ausencia física de muchas personas, carecemos de expresiones jurídicas para orientarnos social e institucionalmente.

El término “desaparecido” comenzó a utilizarse hace ya varios años. Creo que para dar cuenta de un hecho: alguien dejó de estar. A un no llegar, no estar, no concurrir, sin saberse bien a bien por qué, ni tampoco a dónde se fue o, al menos, dónde está. En lenguaje natural y preciso, se dijo y se dice, la persona desapareció, sin saberse tampoco, cabalmente, si por decisión propia, por el actuar aislado de la delincuencia, por el actuar de ésta y las autoridades, o el de éstas últimas exclusivamente.

La acumulación de ausencias y la ausencia de explicaciones, dio lugar al nuevo colectivo nacional de los “desaparecidos”. Un colectivo no completamente identificable con el de los secuestrados, pero tampoco total y radicalmente diferenciable de él. Un colectivo que podía identificarse parcialmente con los “levantados”, pero también distinguible de él. Un colectivo no atribuible solamente a la conducta de las autoridades. Las acciones de desaparición no pueden calificarse sin más de forzadas, ni con ello echar mano de léxicos y formas internacionales, como las contenidas en convenciones internacional o americanas en la materia.

El colectivo cobró presencia por la acción social, pero no hay correspondencia para su institucionalización 

La aparición de los “desaparecidos” mostró un fenómeno nuevo, no construido ni construible desde las vigentes categorías jurídicas nacionales. ¿Quién es desaparecido? Con la pregunta no quiero averiguar dónde está el desaparecido, ni quién lo es en concreto. Quiero saber a quién va a considerarse como tal. ¿A quién, desde una estipulación, habremos de considerar así? ¿A quiénes satisfagan qué condiciones para poder incluirlos en esa clase? ¿A qué espacios de no estar, a qué temporalidades de no hacerse presente, a qué signos visibles de ausencia?

La palabra “desaparecido” está con nosotros. El colectivo cobró presencia por la acción social. Sin embargo, no hay correspondencia para su institucionalización ni, con ello, para su construcción como un objeto jurídico desde el cual o por el cual, se generen facultades para la autoridad, derechos u obligaciones, procesos, ni responsabilidades.

Más allá de las necesarias búsquedas individualizadas, hay que construir técnicamente el concepto de desaparecido. No basta con tipificar como delito de desaparición forzada el ocultamiento doloso de una detención por la autoridad pública, como lo prescribe el Código Penal. Tampoco es suficiente considerar desaparecido a quien, con base en distintas fuentes de información, se tenga como desaparecido, tal como circularmente dispone la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas. Se requiere postular lo que va a entenderse como desaparecido. En ello está el origen de acciones jurídicas indispensables para construir institucionalidad en la situación existente.

Ian Hacking publicó hace algunos años el artículo “Making Up People”. En él demostró cómo diversos tipos de seres y actos humanos, adquieren existencia y sentido con la creación de las expresiones que los designan. Ello me parece central para el presente de muchísimos países, no sólo de México. Nominar nuevos sujetos y generar las normas y competencias que los recojan y construyan, es un movimiento inicial indispensable. Sólo a partir de ahí pueden comenzar los dolorosos censos, los procesos de responsabilidad pública y privada, las urgentes reparaciones. En otras palabras, la posibilidad de establecer, en algún momento, una sociedad habitable.

Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México. Twitter: @JRCossio

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