Revocada la sentencia que declaró a Javier Santos hijo de Julio Iglesias
La Audiencia de Valencia estima el recurso del cantante porque la reclamación del valenciano ya fue rechazada en otros dos procedimientos
Javier Sánchez Santos ya no es hijo de Julio Iglesias. Al menos para la justicia, que acaba de emitir una sentencia revocando una anterior que declaró al valenciano de 44 años hijo del famoso cantante. Es la segunda vez que esto sucede en los últimos 30 años. Ahora, la Audiencia Provincial de Valencia ha anulado el veredicto del Juzgado de Primera Instancia 13 de Valencia del pasado mes de julio que estimó la demanda de paternidad presentada contra el cantante
Entonces, el juez José Miguel Bort declaró la filiación en un auto en el que resaltó el “evidentísimo parecido físico” entre ambos, entre otras cuestiones. Julio Iglesias se ha negado en tres décadas a practicarse la prueba de ADN, si bien no se pone en duda que el cantante y la madre de Javier Sánchez, la bailarina portuguesa María Edite Santos, se conocieron. El juez Bort rechazó la prueba genética que presentó el demandante, y que confirmaba la paternidad en un 99% de probabilidades, al no haber realizada con el consentimiento del cantante.
En la sentencia dada a conocer hoy, la Audiencia de Valencia ha estimado los recursos de apelación presentados por el demandado y la Fiscalía al apreciar la excepción de “cosa juzgada” contemplada en el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que impide que entre a analizar el fondo del asunto. A juicio de los magistrados, la reclamación de filiación resuelta recientemente por el Juzgado de Primera Instancia 13 de Valencia ya fue objeto de pronunciamiento judicial años atrás en el marco de otros dos procedimientos que concluyeron con el rechazo de la pretensión.
El primero de ellos se inició en 1991 a raíz de la demanda interpuesta por la madre de Javier Santos y fue tramitado también por el Juzgado de Primera Instancia 13 de València. Según la demandante María Edite Santos, el hijo fue fruto de una relación que mantuvieron ella y el cantante, cuando coincidieron en una sala de fiestas de la Costa Brava. Era el verano de 1975 y el artista estaba entonces casado con Isabel Preysler. “El juzgado declaró en 1991 la paternidad del cantante, pero la Sección Octava de la Audiencia de Valencia revocó esa decisión en una sentencia de apelación que fue confirmada después por el Tribunal Supremo y respecto de la que el Tribunal Constitucional inadmitió en 2003 un recurso de amparo”, señala la nota del Trbunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana.
El segundo procedimiento se inició por una demanda idéntica a la anterior interpuesta por Javier Sánchez en 2004 ante el Juzgado de Primera Instancia 3 de Marbella y que fue desestimada en un auto. La desestimación fue ratificada en apelación por la Audiencia Provincial de Málaga.
La Audiencia de Valencia ha determinado ahora que no hay dudas de que esos procesos anteriores “tenían por objeto la reclamación de paternidad extramatrimonial sin posesión de estado” por parte de Javier Sánchez y que “idéntica en todos ellos era la causa de pedir”. El tribunal no comparte la tesis del Juzgado de Primera Instancia 13 de Valencia a la hora de rechazar la excepción de cosa juzgada. Así, recuerda que Javier Sánchez se personó en nombre propio, en fase de apelación, en el proceso derivado de la demanda de su madre, por lo que existe una identidad subjetiva entre ese asunto y el resuelto ahora.
“Y entiende por otro lado que los autos dictados en el marco del segundo procedimiento por el juzgado de Marbella y la Audiencia de Málaga devinieron firmes y tienen plenos efectos a la hora de apreciar la excepción de cosa juzgada”, añade la nota.
El pasado mes de julio, el abogado de Julio Iglesias señaló que el cantante estaba dispuesto a hacérsela si la Audiencia de Valencia confirma la tesis del juez Bort de que el caso podía reabrirse pese a haber sido analizado por la justicia en los noventa. La resistencia del artista a hacerse la prueba “sin que haya alegado ni conste la concurrencia de causa alguna justificadora” fue uno de los argumentos que utilizó el magistrado Bort para declararlo padre. Aplicó para ello “el artículo 767 apartado 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil” que permite en tales casos declarar la filiación si hay otros indicios de paternidad.
Recurso al Supremo
Fernando Osuna, abogado de Javier Sánchez, ha anunciado que recurrirá en casación la sentencia de la Audiencia de Valencia al Tribunal Supremo y que está dispuesto posteriormente a ir hasta el final, si es necesario, al Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. El abogado indica que “Javier Sánchez no comparte la sentencia”. Al final, ganaremos, porque la justicia no puede ir en contra de la ciencia, tienen que ir de la mano. Y la prueba genética ya demostraba que era su padre", ha explicado el abogado a este periódico. Javier Sánchez es renuente de momento a hablar con los medios, según ha señalado su letrado. Cuando fue a declarar el pasado mes de mayo, sí realizó unas breves declaraciones a la salida del juzgado: “Confío en la justicia, pero de toda la gente de mi alrededor, yo siempre he sido el más realista. Sé que me enfrento a un gigante”.
“¿Por qué no viene el cantante a hacerse voluntariamente la prueba de ADN? La respuesta es bien sencilla, sabe que el análisis genético lo va a convertir en padre. La cosa juzgada en estos casos decae, no prevalece. Hay que averiguar la verdad científica, la verdad material, saber si una persona es hijo de otro. Esta afirmación la mantienen los tribunales europeos y españoles”, subraya el comunicado del abogado de Javier Sánchez.
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