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La justicia ratifica la condena por prevaricación a Baltasar Santos, exalcalde popular de Navalcarnero

La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestima los recursos de apelación presentados por las defensas del exedil y de Manuel Jordán, exconcejal de Medio Ambiente del municipio

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que condenó al exalcalde de Navalcarnero entre 1995 y 2015, Baltasar Santos, y al exconcejal de Medio Ambiente, Manuel Jordán Rodríguez (ambos del PP), por un delito de prevaricación administrativa. El auto mantiene de manera íntegra la sentencia dictada en junio por la Audiencia Provincial y desestima los recursos de apelación presentados por ambos condenados. Así, el TSJM ha confirmado las penas de siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público impuestas a Santos y Jordán, así como el pago de las costas procesales.

La condena de la Audiencia Provincial resume como hecho probado que Jordán Rodríguez, cuando era concejal de Medio Ambiente, encargó en septiembre de 2014 a la empresa Laca2 Metálicos Hercevi, SL “unos trabajos de reparación de los pilares, puertas y talanqueras que acotaban el recorrido de los encierros de la localidad, que en esa anualidad ya habían concluido”. El encargo, dice la resolución, “lo hizo directamente a la empresa, sin tramitación alguna del expediente administrativo, sin observar el procedimiento de contratación pública y contraviniendo las normas propias del Ayuntamiento”.

La sentencia recoge que Baltasar Santos, entonces alcalde de Navalcarnero, firmó los decretos y emitió las órdenes de pago a favor de la empresa, “pese a conocer el contenido de los respectivos informes de reparo” ―emitidos por la Intervención, Tesorería y Secretaría municipal―, y “a sabiendas de la ilegalidad”. El importe facturado y abonado por el Ayuntamiento fue de 105.207,27 euros.

Para los magistrados, la actuación de Santos constituye una prevaricación por omisión. Argumentan que el exalcalde “tenía la obligación de actuar paralizando los pagos y ordenando el procedimiento aplicable, y no lo hizo”. El TSJM subraya que los reparos de los técnicos municipales eran claros y “revestían tal contundencia en orden a la ilegalidad” que el alcalde “sabía de la existencia de un fraccionamiento ilegal del contrato, de la inexistencia de crédito asignado y del mismo expediente de contratación”. Sin embargo, agrega que no actuó cuando debió hacerlo para “impedir, en la medida de lo posible, la consumación de las ilegalidades advertidas”.

La sentencia también rechaza los argumentos de las defensas, que alegaban ausencia de dolo y desconocimiento de las irregularidades. El TSJM concluye que Santos, “sabiendo cuál era la legalidad contractual pública y con plena consciencia de su no actuar debiendo hacerlo, se limitó a dictar varios decretos ordenando los pagos”.

Respecto al concejal Jordán, la sentencia recuerda que él mismo admitió en el juicio oral haber actuado por su propia iniciativa, sin informe técnico ni propuesta, de impulso". También que contrató con la empresa “sin que nadie le presentara un presupuesto ni se gestionara expediente alguno”. En la resolución, el TSJM concluye que los hechos “trascienden de una mera irregularidad administrativa” y configuran “un claro apartamiento del principio de legalidad”.

El alcalde de Navalcarnero, José Luis Adell (PSOE), ha valorado el fallo del TSJM y ha dicho que la sentencia “es solo un ejemplo más” de la forma de actuar de los gobiernos del PP en el municipio hasta 2015. Y advierte de que “forma parte de un entramado mucho mayor que sigue su curso en los tribunales”. “Navalcarnero necesita que se haga justicia después de todo lo que ha sufrido nuestro municipio y de cuyas consecuencias seguimos pagando los vecinos, año tras año, con una deuda heredada de más de 200 millones de euros. No es posible que una gestión ilegal, opaca y ruinosa como la que padecimos durante años quede impune”, ha declarado.

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