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El Supremo da la razón a Ayuso en su negativa a convertir residencias en centros médicos en la pandemia

Los jueces fallan que la Comunidad de Madrid actúo bien en las residencias de mayores Leganés

Exterior de una residencia de mayores en Leganés, en noviembre de 2020.
Exterior de una residencia de mayores en Leganés, en noviembre de 2020.

El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso que presentó el Ayuntamiento de Leganés contra la falta de medidas presentadas por la Consejería de Sanidad en residencias de mayores durante la pandemia. En 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dio la razón a la Comunidad de Madrid sobre la gestión que se hizo de las residencias de mayores públicas y privadas en este municipio de 188.400 habitantes, pero el ayuntamiento de allí presentó un recurso que ahora es desestimado por el Supremo.

El Ayuntamiento de Leganés interpuso el 24 de abril de 2020 un recurso contra la Comunidad de Madrid por no desarrollar y ejecutar lo previsto en la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, distada por el Gobierno de Pedro Sánchez. En ella se exigía el refuerzo de las medidas sanitarias en residencias de mayores y centros socio-sanitarios en los primeros momentos de la pandemia.

Dos años más tarde, en 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) falló a favor de la Comunidad de Madrid: las órdenes dictadas por el Gobierno de Pedro Sánchez no eran vinculantes, sino meras directrices.

Leganés afirma que comunicó a la Comunidad de Madrid la situación extrema de dos residencias, especialmente por la falta de personal sanitario. Según el Consistorio, tampoco se pudo prestar una atención diferenciada a residentes con Covid-19 por falta de test.

El Tribunal Supremo ahora da la razón al TSJM en su sentencia: “No se deduce que la comunidad autónoma debiese acometer una actividad prestacional concretada en dotar de medios a los centros de mayores para convertirlos en centros de asistencia médica, pues se limita a fijar criterios orientativos para decidir sobre la derivación hospitalaria”. Con este fallo del máximo organismo de la Justicia, el recorrido judicial de este asunto termina. Fin del caso.

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