Ganar una multa de velocidad al Ayuntamiento de Madrid es fácil y lo dicen hasta los jueces: “No motiva las sanciones”
Una empresa de movilidad dedicada a la defensa jurídica de conductores logra 75 sentencias favorables en solo 20 meses, un caso insólito, según señalan fuentes del sector
Hay días en que el buscador de Google no para de recibir consultas que tienen que ver con el volante. En Madrid, por ejemplo, las preguntas más buscadas por los conductores madrileños son las siguientes: ¿cómo saber si tengo una multa de tráfico del Ayuntamiento? ¿Cuándo prescriben las multas del Ayuntamiento? ¿Cómo pagar las multas del Ayuntamiento? ¿Cuánto tiempo tarda en llegar la multa de tráfico del Ayuntamiento? A estas cuatro búsquedas, habría que sumar ahora otra: ¿por qué pierde tantas sentencias por multas de tráfico el Ayuntamiento?
Según un recuento al que ha tenido acceso EL PAÍS, el área de Movilidad y Medio Ambiente de la capital de España ha sido condenada judicialmente al menos en 75 ocasiones en solo dos años por no aportar pruebas suficientes en el juicio. Todo un récord, según señalan los expertos y abogados del sector. La última sentencia es de hace solo unas semanas, el pasado 22 de noviembre. El bufete que ha logrado este éxito frente al Ayuntamiento de Madrid es DVuelta, una empresa de movilidad dedicada a la defensa jurídica de conductores especializada en multas de tráfico, que ya obligó al Ayuntamiento de Madrid a cambiar el modo de imponer multas, tras lograr una sentencia histórica del Tribunal Supremo, en febrero de 2009. O la última, ya en 2020, cuando la justicia también tumbó Madrid Central por defectos formales.
En el caso de las multas por velocidad, todas las sentencias resaltan un mismo patrón. A la hora del juicio, los servicios jurídicos municipales especializados en movilidad no aportan pruebas suficientes contra el conductor que ha sido multado y que les ha denunciado. Es decir, cuando un conductor es sancionado por el área de Movilidad y Medio Ambiente por ir supuestamente a más velocidad de la permitida en algunas de las calles y vías de la capital, la mayoría de los hipotéticos infractores paga regularmente la multa, pero quien no lo hace y se adentra en el laberinto burocrático del recurso, buscando defender su inocencia o, simplemente, posponer más el pago por si vence… suele vencer.
La clave está, según explica Pedro Javaloyes, portavoz de la empresa DVuelta, en el tipo de multa de velocidad. Hay dos tipos: genéricas y específicas. La genérica se refiere al límite de velocidad habitual de las vías, el que viene impuesto por la DGT: 50 kilómetros por hora en la ciudad y en calles de doble sentido urbanas o 30 si es de un solo un sentido, 120 en autopistas y autovías o 90 si son carreteras secundarias. Pero todo cambia cuando el Ayuntamiento modifica estas velocidades por otros motivos. Si de pronto hay una obra en la Gran Vía y se restringe el tráfico a 20 kilómetros por hora durante tres horas, por ejemplo, todos aquellos vehículos que circulen por ahí serán multados si no reducen la velocidad. Cuando la multa llegue a casa con la foto del coche, hay dos opciones. Se puede abonar en pronto pago con una reducción del 50%, con lo que la multa de 100 euros por exceso de velocidad se quedaría en 50, o presentar un recurso administrativo porque el conductor considere que no estaba bien especificado que en esa vía se tenía que reducir la velocidad.
Si se opta por esto último, se abre la posibilidad de ganar al Ayuntamiento, que es lo que está provocando esta pérdida de dinero a las arcas municipales cuando tiene que sufragar las costas del juicio. El Ayuntamiento, explican los jueces, no aporta pruebas suficientes de los motivos por los que se redujo esa velocidad, cuando debería acreditarlo en su argumentación. “El Ayuntamiento de Madrid revisa todas las alegaciones y recursos interpuestos por sanciones de tráfico”, cuenta una portavoz de Medio Ambiente y Movilidad. “Para aquellos recursos que son similares se da una respuesta tipo para agilizar los trámites administrativos y contestar en el tiempo y forma que establecen los juzgados”.
La falta de pruebas, clave
En las más de 70 sentencias, los jueces indican que no se aportan pruebas contundentes. “No se acredita la existencia de una limitación de velocidad en el tramo”, se lee en una firmada en el juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid número 23. “La administración no dio respuesta a esta alegación de la parte, pues ni por fotografía ni por certificación de la autoridad resulta alegación acreditada la existencia de señalización limitadora de velocidad”. Hay jueces, incluso, que se quejan abiertamente de que las pruebas aportadas por el Área de Movilidad y Medio Ambiente sean, simplemente, un plano: “Un plano al que no puede otorgarse ninguna virtualidad, no solo por su calidad de imagen, sino porque está fechado en diciembre de 2017, eso es, en fechas anteriores a la infracción sancionada”.
Otro magistrado finaliza: “Los ciudadanos se merecen algo más que la displicente ignorancia de sus escritos. Solo por esto el recurso merece estimarse. Merece añadirse que la Administración, en el ámbito de un procedimiento sancionador en el que rigen las cautelas y exigencias que antes se han indicado, persiste en la actuación a la que lamentablemente nos tiene acostumbrados de no motivar las resoluciones sancionadoras, las cuales no dan respuesta a las alegaciones de la interesada, limitándose a plasmar unas resoluciones absolutamente estereotipadas que se insertan en todos los expedientes sancionadores del mismo cariz que llegan a los juzgados de esta ciudad, sin hacer la más mínima mención a las alegaciones de la parte interesada ni a pronunciarse sobre la prueba por ella solicitada”. Es decir, que no se aportan las pruebas suficientes para demostrar que ese conductor, supuestamente, había sobrepasado el límite de la velocidad que estaba en la vía.
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