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TRIBUNA
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Derecho en el fango

“Una tradición democrática sólida no se construye con los exclusivos mimbres del Derecho. Las leyes requieren juego limpio”, afirma el catedrático de Constitucional de la Universidad del País Vasco

Alberto López Basaguren
La Presidenta de la CAM, Isabel Díaz Ayuso junto al Vicepresidente Ignacio Aguado en Pleno de la Asamblea de Madrid.
La Presidenta de la CAM, Isabel Díaz Ayuso junto al Vicepresidente Ignacio Aguado en Pleno de la Asamblea de Madrid.KIKE PARA (EL PAÍS)

La decisión de la presidenta Ayuso de disolver la Asamblea de Madrid y convocar elecciones anticipadas, por una parte, y la reacción de los grupos parlamentarios de Más Madrid y del Partido Socialista de presentar sendas mociones de censura, por otra, configuran un conflicto que nos sitúa en el fango de la política. Sin embargo, el conflicto va a tener que ser dilucidado por los tribunales, que para ello solo disponen del Derecho. No es la mejor herramienta para moverse en ese terreno y salir de él sin embarrarse, sin perder el respeto de las partes enfrentadas y de sus respectivos sectores sociales de influencia. Mala perspectiva para los tribunales.

Una tradición democrática sólida no se construye con los exclusivos mimbres del Derecho. Las leyes requieren ser complementadas con convenciones que aseguren, dentro de ciertos límites, el juego limpio, el fair play, en el desarrollo del proceso político. Por ello, no es fácil imaginar una situación similar en un país de sólida tradición democrática; cuando menos, no lo era hasta la irrupción del populismo trumpista, carente de complejos para hacer saltar por los aires las más arraigadas pautas de conducta política.

Pero, situados en el estricto campo del Derecho, ¿cómo se afronta este conflicto? La controversia se sitúa en dos ámbitos diferentes, aunque directamente conectados. En la confrontación entre la Asamblea y el Gobierno, la letra de la ley –que retrasa hasta el día siguiente a su aprobación la publicación y entrada en vigor del Decreto de disolución anticipada de la Cámara y convocatoria de elecciones- puede llevar a consecuencias absurdas. Si la Cámara puede aprovechar ese lapso de tiempo para tomar una iniciativa que inutilice la decisión de disolverla, el instrumento quedaría a expensas de la propia Cámara. Esta es una cuestión que los tribunales ordinarios deben resolver rápidamente, con el trámite previo de decidir sobre las medidas cautelares –y cautelarísimas- solicitadas en el recurso presentado por la Asamblea, cuya finalidad principal no es otra –con las excepciones establecidas en la jurisprudencia- que garantizar que lo pretendido en el recurso no pierda su finalidad legítima: es decir, que sea lo que sea lo que se resuelva finalmente, la celebración de las elecciones no haga inútil la pretensión de la Asamblea de la improcedencia de su disolución. Pero la resolución sobre el fondo no puede eludir la cuestión de la eficacia del instrumento de la disolución anticipada.

El conflicto en el interior de la Asamblea entre la Mesa y quienes, de entre sus miembros, consideren que ha vulnerado sus derechos al tramitar las iniciativas de moción de censura sin, a su juicio, respetar el plazo y los requisitos exigidos para su convocatoria, al estar en juego un derecho fundamental en su condición de miembros de la Cámara, es canalizable a través del recurso de amparo directamente ante el Tribunal Constitucional, que no debería demorar su resolución.

El Derecho pagará el precio del juego subterráneo de la política.

Alberto López Basaguren es catedrático de Constitucional de la Universidad del País Vasco.


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