La tesis cambiante de los jueces del TSJM: por qué avalan unas restricciones sí y otras no
Los mismos jueces ya vieron problemas legales para aprobar las restricciones anteriores, dictadas por el Gobierno de Ayuso, pero les dieron el visto bueno
El auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que rechaza las restricciones de movilidad en 10 grandes municipios madrileños pone al descubierto una carencia legal de la que ya habló el magistrado Alfonso Villagómez el pasado 20 de agosto, cuando no ratificó en primera instancia una orden del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso. Pese a que España, y más concretamente en esos 10 grandes municipios, se encuentra en una situación grave de pandemia por coronavirus, no existe una figura para poder confinar determinadas zonas. Los magistrados del TSJM recuerdan en su auto que la ley de sanidad, vigente desde 2003, no contiene ninguna fórmula para limitar derechos fundamentales ―los que gozan de mayor protección en el sistema jurídico―, como el de reunión o el de libertad de movimientos. Los jueces recuerdan que, desde que marzo, el Gobierno central ha tenido tiempo suficiente de acabar con este fallo y dotar al sistema judicial de los mecanismos necesarios para poder limitar las salidas y entradas de determinadas poblaciones.
Los jueces madrileños han tenido una visión cambiante en este punto. El primero que alertó del fallo de una figura legislativa fue Villagómez, que afirmó en su auto que los magistrados no tenían medios para dar el visto bueno de manera genérica a unas medidas restrictivas de tanto peso en las libertades de una persona. Días después, la Sala de Vacaciones del TSJM le quitó la razón y argumentó que la salud pública está por encima de cualquier otro derecho y dio el visto bueno a las tesis defendidas por el Ejecutivo de Díaz Ayuso. En especial, a su consejero de Justicia e Interior, el juez en excedencia Enrique López, que lideró la campaña contra Villagómez.
“Las autoridades sanitarias de cada comunidad autónoma pueden acordar acciones preventivas generales y adoptar las medidas y limitaciones sanitarias que consideren oportunas cuando concurren razones sanitarias de urgencia o necesidad o para controlar enfermedades transmisibles, siempre que queden justificadas y se acomoden ―principio de proporcionalidad―, al fin último de prevención y control de la salud individual y colectiva”, afirmaba la sentencia.
Posteriormente, los casos positivos se fueron disparando en distintas zonas de salud de la capital y de algunos municipios de la periferia, por lo que el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz-Escudero, publicó una orden por la que limitaba las salidas y entradas en zonas de salud, además de otras medidas restrictivas como el adelanto de la hora de cierre. Y de nuevo, los jueces de la Sección Octava de lo Contencioso-Administrativo le dieron la razón al Ejecutivo de Díaz Ayuso. Eso sí, tras un intenso debate que se prolongó durante dos días, mucho más de lo previsto, y con matices. Dos de los cinco magistrados plantearon un voto particular, porque vieron que se estaban coartando derechos fundamentales y que no se estaba acudiendo a fórmulas legales convenientes para estas limitaciones. La consecuencia para los 856.000 residentes en esta zona no varió. No podían salir ni entrar, salvo por causas tasadas como motivos laborales, escolares o médicos, entre otros. Coincidencia: las dos magistradas que firmaron los votos particulares fueron ponentes en sendos autos que ratificaban la obligación del Gobierno regional madrileño de medicalizar las residencias de Alcorcón y Leganés.
Tesis ya expuestas
Todo ese entramado construido por los magistrados del TSJM ha saltado por los aires esta mañana con la publicación del auto que deniega las medidas aprobadas mediante la orden de la Consejería madrileña de Sanidad aprobada in extremis el viernes pasado y que entró en vigor casi al límite de 48 horas impuesto por el Ministerio de Sanidad. En la resolución judicial, se ha impuesto la tesis de las magistradas discordantes del auto anterior. En el escrito judicial, se reconoce que las medidas “constituyen una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que la ampare, es decir, no autorizada por sus representantes en las Cortes Generales, por lo que no puede ser ratificada”. Es decir, lo mismo que dijo hace un mes y medio el juez Villagómez. Una muestra más, por tanto, de las interpretaciones que admite la aplicación del Derecho.
Las diferencias que han expuesto los magistrados madrileños contrastan con las adoptadas por otros jueces en diversos puntos del país. Por lo general, ha primado el derecho a la salud de las personas frente a las libertades de movimientos y reunión cuando dichas poblaciones han sufrido un aumento significativo por contagios comunitarios. La consecuencia inmediata en este caso puede ser doble. Por un lado, contra el auto cabe recurso, primero ante la propia sala y después ante el Tribunal Supremo. Aquí empieza el problema de los plazos. El Supremo debería admitirlo bajo el paraguas del recurso para la unificación de doctrina. Es decir, que antes casos similares los jueces están dictando resoluciones muy distintas. Pero dada la situación de la justicia actualmente, la solución podría demorarse varios meses e incluso más de un año. Salvo que se acudiera a un procedimiento sumario, que obliga a hacerlo en plazos muy cortos.
La segunda consecuencia es que las Cortes aprueben de manera también urgente la figura legislativa que permita a una comunidad autónoma restringir unos derechos y permita a los jueces el refrendo. De nuevo, en este caso se corre contra los plazos, al tratarse de una ley orgánica -por legislar derechos fundamentales- y necesitar una mayoría cualificada de al menos dos tercios de las cámaras.
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