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Condenan a siete años de inhabilitación al exalcalde de Coristanco por prevaricación administrativa

El fallo deja en mínimos la pena solicitada por la Fiscalía de A Coruña al absolver a Antonio Pensado y a tres empresarios de tráfico de influencias y falsedad documental

Antonio Pensado, en el centro, en el Ayuntamiento de Coristanco en 2016.
Antonio Pensado, en el centro, en el Ayuntamiento de Coristanco en 2016.

La sección segunda de la Audiencia de A Coruña ha condenado al que fue alcalde de Coristanco entre 1991 y 2015, Antonio Pensado, a siete años de inhabilitación para empleo o cargo público por cometer un delito de prevaricación al autorizar, en 2012, a una empresa el almacenaje de residuos de demolición y construcción en una finca. Los tres empresarios encausados en este proceso, beneficiarios de las decisiones de la alcaldía, también han sido condenados con la misma pena.

La Fiscalía solicitaba para el exregidor del Partido Popular cuatro años y medio de prisión y 36 de inhabilitación, mientras que para los otros tres acusados la condena solicitada era de cuatro años y siete meses de prisión por prevaricación continuada y tráfico de influencias, así como 5,4 millones de euros de multa. El fallo absuelve a los cuatro acusados de los delitos de prevaricación de contenido económico, tráfico de influencias y falsedad documental, aunque han anunciado que recurrirán la sentencia.

El tribunal ha tenido en cuenta en su resolución la atenuante de dilaciones indebidas, y destaca que la decisión del entonces regidor municipal fue “arbitraria y contraria a la legalidad” por lo que impuso la misma pena a los tres hermanos administradores de la compañía beneficiaria como cooperadores necesarios del delito de prevaricación administrativa. Así, los jueces afirman que el exalcalde actuó “concertadamente” con los tres empresarios “para tratar de dejar sin efecto” las sanciones de la Xunta por el depósito de materiales no autorizad.

Según recoge la sentencia, era evidente” que la autorización del mandatario “se apartaba de cualquier legalidad vigente” y que esa circunstancia era “conocida por todos los acusados, puesto que en el año 2007 ya hubo denuncias por acopio de material en la misma finca y un expediente sancionador de la Xunta”. Los jueces explican que, según declararon los agentes de la Guardia Civil y del Seprona que se desplazaron al terreno, en él había “múltiple material que estaba amontonado”. Tras la inspección, uno de los tres empresarios, según consta en la resolución, fue al Ayuntamiento para conseguir “un papel para acreditar que tenían autorización”. Por ello, el exalcalde emitió un escrito, con su firma y con el sello municipal el cual carecía “de cualquier requisito que permita entenderlo ajustado a la legalidad”, ya que la competencia en este asunto era de la Consellería de Medio Ambiente.

Además, el tribunal señala que “tampoco existe o consta expediente alguno relativo a dicha autorización” y recalca que los acusados “conocían la injusticia de la resolución, que precisamente trataba de solventar esa situación en la finca, pero que ya se venía produciendo de tiempo atrás, y justificar ante la inspección realizada el contar con la correspondiente autorización”. En la sentencia, la Audiencia también ha absuelto al exalcalde de los demás delitos de prevaricación que le imputaba el Ministerio Público, así como del de falsedad, y, a los empresarios, de los demás delitos de prevaricación y del de tráfico de influencias. Así, entiende que no ha quedado acreditado que el entonces regidor municipal tratase de favorecer a los tres hermanos empresarios, a los que supuestamente le unía una amistad, a la hora de adjudicar obras.

En la sentencia, los jueces aseguran que el procedimiento negociado sin publicidad por el que se contrataron los trabajos “se ajustaba a lo contemplado en la Ley de Contratos del Sector Público 2007 y 2011″. También inciden en que “ninguna incidencia surgió con las distintas administraciones de las que procedían los planes” dentro de los cuales se ejecutaron las obras.

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