Seis años y medio de cárcel para el primogénito de los Morones por irrumpir a tiros en una fiesta de los Zamoranos
“Pese a la animadversión recíproca derivada del enfrentamiento de ambos clanes”, dice el fallo, “es creíble la versión de los asistentes a la pedida de mano” de la etnia gitana
El juzgado de lo penal número 3 de Pontevedra ha condenado a seis años y medio de cárcel a Juan Paulo Giménez, el hermano mayor del clan de etnia gitana de los Morones, por irrumpir en una pedida de mano del grupo de los Zamoranos, armado con una pistola y disparar al techo en al menos en seis ocasiones, hechos que el acusado negó rotundamente en el juicio.
El fallo de la magistrada Julia Monteagudo Limeres, considera al acusado autor de dos delitos de lesiones con instrumento peligroso, con la agravante de reincidencia, y otro de tenencia ilícita de armas. Sin embargo, su presunto cómplice en los hechos, Rafael Gómez, ha quedado fuera del proceso al no haber pruebas concluyentes de su participación y que las acusaciones retiraran los cargos contra él.
Los hechos, según consta en la sentencia, sucedieron durante la madrugada del 19 de mayo de 2019 en el Centro Multiusos del Ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra), donde un centenar de personas de la familia de los zamoranos, asistía a la celebración prematrimonial. Como consecuencia de los disparos, dos proyectiles rebotaron e impactaron de lleno en la cara de una de los asistentes, menor de edad, a la que el condenado deberá abonar 33.000 euros, y en otro invitado, a quien tendrá que indemnizar con casi 34.000.
La jueza, además, ha ordenado en la sentencia que se deduzca testimonio contra tres personas que declararon en el juicio a favor del acusado por la posible comisión de un delito de falso testimonio. Juan Paulo Giménez afirmó que por aquellos días se encontraba en Sevilla y presentó como pruebas diversas facturas de hoteles y restaurantes donde dijo que había estado.
La magistrada asegura en la sentencia que, “pese a la animadversión recíproca derivada del enfrentamiento de ambos clanes”, resulta “creíble” la versión de los asistentes a la pedida de mano “por la inmediatez de sus primeras declaraciones, todas coincidentes en identificar al acusado, sin ninguna duda, ya desde el primer momento”.
Así, la jueza insiste en su veredicto en la credibilidad de los testimonios recogidos por la Policía Judicial en el lugar de los hechos tras el tiroteo, y que sería “verdaderamente difícil” que se hubieran concertado todos los testigos “para declarar en un determinado sentido apenas una hora después del suceso”.
Además, la jueza destaca que el autor de los disparos “actuó con conciencia del riesgo que creaba, cuanto menos para la integridad física de las personas que se encontraban en el lugar, y, a pesar de ello, ejecutó su acción, siendo además conocedor de primera mano de los peligros que comportan las armas, ya que afirmó en el plenario que le encantan y que las identifica a kilómetros”.
En consecuencia, tras escuchar los anteriores testimonios, todos los que vieron al autor coinciden en afirmar que sin ninguna duda era el acusado Juan Paulo quien entre las 01,00 y las 02,00 horas del día de los hechos, vistiendo de forma “elegante” con camisa blanca y chaqueta de traje azul o negra, entró en el Multiusos donde estaban celebrando una pedida de mano y comenzó a disparar hacia el techo, resultando objetivados al menos seis disparos, según recoge la sentencia.
Dos de los proyectiles rebotaron en dos de los asistentes que precisaron atención hospitalaria para extraerles la munición. Insiste el fallo en el hecho de que solo el acusado iba armado y los disparos salieron de la pistola no identificada, de calibre 9mm, similar a las marcas conocidas como Browning o Walter. “Todos los testigos de la acusación negaron que algún invitado a la celebración respondiera a los disparos con otros, sosteniendo, además, de que no son personas que suelan ir armadas, que, como parece lógico, a este tipo de celebraciones no se llevan armas”, ha subrayado la magistrada.
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