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El Tribunal Superior pone de nuevo el foco sobre el urbanismo de Sanxenxo

Considera ilegales las licencias municipales concedidas para la apertura de una gasolinera y un Burger King, que operan desde 2017, mientras el Ayuntamiento guarda silencio

Playa de Silgar, en Sanxenxo, uno de los centros turísticos de las Rías Baixas. Óscar Corral
Playa de Silgar, en Sanxenxo, uno de los centros turísticos de las Rías Baixas. Óscar CorralOscar corral

Los tribunales han vuelto a cuestionar la política urbanística de Sanxenxo y ha dado un nuevo varapalo al Ayuntamiento al anular las licencias de apertura de una gasolinera y un Burger King, dos negocios abiertos desde hace cuarto años en uno de los principales enclaves de comunicación a la Autovía do Salnés para este centro turístico de las Rías Baixas.

La denuncia de un particular desató este veredicto del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que pone el foco en la decisión de los responsables municipales de urbanismo, aunque puede ser recurrido en casación ante esta instancia judicial y finalmente al Tribunal Supremo, El Ayuntamiento, sin embargo, no ha querido entrar a valorar la sentencia ni las consecuencias que pudiera tener esta decisión para las empresas afectadas y el propio Gobierno local presidido por Telmo Martín. “No vamos a decir nada”, insistió un portavoz de la alcaldía.

La sala segunda de lo contencioso administrativo subraya que el establecimiento de comida rápida se encuentra “en una construcción autónoma e independiente” de la estación de servicio, a pesar de que sus promotores pretendían justificar su construcción en suelo rústico vinculándolo a la gasolinera, bajo cuya marquesina también alberga una tienda, una oficina y una pequeña cafetería.

Además, los jueces destacan que la Ley del Suelo de Galicia exige para la autorización en suelo rústico de este tipo de usos constructivos “que se trate de instalaciones vinculadas funcionalmente a la carretera y previstas en la legislación sectorial”. El fallo considera “evidente” que la tienda y la cafetería de la gasolinera, así como el restaurante, que está en otro edificio, “carecen de la vinculación exigida”.

El alto tribunal gallego entiende que ni la estación de servicio ni el local de comida rápida se adecúan al permiso original, por lo que decreta la revocación de sus licencias de legalización. La tienda, la cafetería y la oficina de la gasolinera, según la resolución, ocupan mucho más espacio que el destinado a los surtidores de carburante, algo que al estar en suelo rústico la ley no permite. La construcción de una gasolinera en la zona podría autorizarse, pero debería de ocupar un espacio mínimo únicamente destinado a repostar vehículos, dice el fallo.

La equiparación del restaurante de comida rápida a las áreas de servicio para justificar su construcción en Sanxenxo, según el alto tribunal gallego, “no es afortunada”, ya que la ley gallega establece que las instalaciones autorizadas en ese tipo de suelo “no pueden generar un tráfico adicional”. Así, los magistrados entienden que es obvio que “el restaurante de una conocida cadena alimenticia no cumple dicho requisito, ya que puede atraer a más clientes que los que van a repostar combustible”.

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Para los jueces es “evidente” que el servicio de gasolinera “no exige el acceder a un servicio de restauración”. Así, concluyen que ambos negocios son autónomos, “como resulta no solo de la naturaleza de su actividad, sino también de las diferentes fechas de otorgamiento de las licencias” que se otorgaron con varios meses de diferencia.

El Ayuntamiento de Sanxenxo concedió licencia el 12 de noviembre de 2014 para proceder a la construcción de una estación de servicio, con oficina y cafetería. En junio de 2016 una sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso número uno de Pontevedra se anuló la licencia al entender que se excedía la ocupación máxima de la parcela, fijada en el PGOM en el 20% de la superficie.

Recurrido en apelación el fallo, el 30 de noviembre de 2017 el TSXG revocó la sentencia y desestimó el recurso contra la licencia. La misma sala segunda centró la cuestión en la superficie de la parcela y en la valoración de la prueba practicada. Interpuesto recurso de casación contra esta última sentencia este fue inadmitido.

También se impugnó la licencia municipal de noviembre de 2016 para la agrupación y regularización de siete fincas. Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación que también fue desestimado. No ajustada la obra de ejecución de la gasolinera al proyecto, por la promotora se interesó una licencia de legalización que fue concedida en junio de 2017 para levantar la estación de servicio con tienda, oficina y restaurante. Y en diciembre de ese mismo año se autorizó un Burger King en un edificio independiente de la gasolinera que fueron impugnadas ante el juzgado de Pontevedra pero este las desestimó dando lugar a esta última sentencia.






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