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El portero del Real Zaragoza, Álvaro Ratón, absuelto del delito de agresión sexual

La magistrada sostiene que la culpabilidad del deportista, demandado por una ourensana“no quedó acreditada más allá de toda duda razonable”

Álvaro Ratón, portero Del Real Zaragoza
Álvaro Ratón, portero Del Real Zaragoza

La titular del Juzgado de lo Penal 1 de Ourense ha absuelto al portero del Real Zaragoza, Álvaro López Ratón, del delito de agresión sexual y lesiones por el que fue denunciado por una mujer que situó los hechos en un local de copas de O Carballiño (Ourense) en el año 2018. La magistrada sostiene que la culpabilidad del deportista -que se encontraba en libertad provisional y para quien Fiscalía mantuvo su petición de dos años de cárcel- “no quedó acreditada más allá de toda duda razonable”. La sentencia deja además sin efecto la prohibición que tenía de comunicarse por cualquier medio o acercarse a menos de 300 metros de la denunciante. El letrado de la demandante ha anunciado ya que recurrirá.

“Dictar una sentencia condenatoria con las pruebas de que se dispone supondría la infracción del principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo”, asegura la jueza en el fallo. Este hace referencia a los partes médicos de lesiones aportados por la denunciante. No obstante, la magistrada señala que la versión ofrecida por ella en la fase de instrucción y en el juicio sufrió variaciones y carece de “corroboraciones periféricas”.

“No hay ningún testigo que viera cómo la agarraba por uno o ambos brazos; que viera cómo la intentaba besar o la besó contra su voluntad; que viera que se bajó los pantalones; que viera que le metió la mano en su ropa interior; o que viera que la empujó contra un banco, escalera o pared”, a pesar de la existencia de dos locales próximos “en los que la gente entra y sale continuamente, en especial en noches como la que ocurrieron los hechos, la noche de San Juan”, concluye la jueza.

Los informes forenses firmados por facultativos del Imelga (Instituto de Medicina Legal de Galicia) incorporados a la causa detallan que las lesiones que presentó en su momento la denunciante “guardan relación con el mecanismo lesional descrito”. Puntualizan, además, que a fecha de 28 de enero de 2019 (más de un año después de la supuesta agresión), la mujer seguía necesitando asistencia psicológica.

La sentencia hace alusión a la exploración física que le fue realizada en el Centro de Salud de O Carballiño en donde se apreció “hematoma evolucionado en cara interna de brazo izquierdo, hematoma evolucionado en cara anterior de pierna izquierda y escoriaciones superficiales en misma región, hematoma evolucionado en cara lateral de pierna izquierda y escoriaciones superficiales, hematoma evolucionado en cara posterior de muslo derecho”.

El letrado de la mujer presentó material gráfico de la noche anterior a la de los hechos para acreditar que no se apreciaba ningún cardenal en su cuerpo. No obstante, la magistrada concluye que “no puede determinarse” que el hematoma e que la mujer presentaba en la cara interna de brazo izquierdo “no existiera con anterioridad” y que sí puede determinarse que el que tenía en la cara posterior de muslo derecho se apreciaba en una fotografía de la demandante de unos días antes a la noche en la que se habrían producido los hechos.

Durante los 16 meses que duró la instrucción, Álvaro López Ratón buscó el archivo de la causa y proclamó su inocencia en diversos medios de comunicación. El deportista estuvo siempre arropado por la dirección del club de Segunda División en el que milita, el Real Zaragoza ,que lo defendió públicamente a. Pese a los recursos presentados por los letrados del jugador, tanto la juez instructora como la Fiscalía ordenaron la apertura del juicio oral que se celebró el 14 de octubre.



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