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El juzgado obliga a la Xunta a reabrir para cuatro alumnas el aula de Primaria de una escuela rural

Las familias matricularon a sus hijas y en septiembre Educación les denegó el acceso por no llegar al mínimo de escolares para mantener el centro abierto

Escuela rural en Galicia.
Escuela rural en Galicia.Anxo Iglesias

El juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra obliga a la Xunta a reabrir una de las aulas que cada curso escolar se pierden en las zonas rurales de Galicia porque no se alcanza el mínimo de niños matriculados. La sentencia estima el recurso presentado por el presidente de la Escuela de Educación Infantil de Verducido (dentro del término municipal de Pontevedra), así como por cuatro padres, contra la Consellería de Educación por denegar, el pasado 10 de septiembre, el acceso al centro a las cuatro hijas (de seis y siete años) de los demandantes matriculadas en Primaria. Ese nivel no estaba habilitado, por decisión de la Xunta, por no llegarse a la cantidad de alumnos que se exige para mantener viva una unidad escolar. El magistrado obliga a la Administración gallega a dotar al centro de “los medios necesarios”, en un plazo máximo de 10 días desde que la sentencia sea firme, para que las niñas puedan recibir al menos durante este curso Educación Primaria en la escuela rural. Contra la resolución cabe interponer recurso de apelación en un plazo de 15 días.

El juez entiende que la “actuación material” de la Consellería de Educación es “incompatible con el derecho fundamental a la educación”, pues suprimió “de facto” la unidad de Educación Primaria “después de finalizado el plazo de matrícula, sin instruir previamente un procedimiento administrativo con audiencia a los afectados". También "sin notificarles siquiera una resolución definitiva motivada y con pie de recursos, ni concederles en ella un plazo para elegir otro centro de primaria alternativo y matricularse en él”.

El titular del Juzgado Contencioso-administrativo número 1 destaca que “no se niega la posibilidad de que la Xunta, en el ejercicio legítimo de su potestad autoorganizativa en materia educativa, deshabilite unidades de primaria en los núcleos rurales si se manifiestan las condiciones necesarias para ello”. Sin embargo, advierte de que esas decisiones “requieren del cumplimiento previo de una serie de formalidades procedimentales mínimas, esenciales para garantizar su acierto y para no causar indefensión a los afectados”. La sentencia no impide que la Xunta tramite en un futuro el expediente administrativo necesario para que en el centro de Verducido se deje de impartir Primaria.

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