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Multa y orden de alejamiento para el hombre que agredió a una mujer por dar de beber a un gato

La víctima era una cuidadora de una colonia felina autorizada por el Ayuntamiento de Santa Pola

Una colonia de gatos callejeros.
Una colonia de gatos callejeros.Salas (EFE)

El Juzgado de Instrucción número 1 de Elche (Alicante) ha condenado a un hombre que propinó una patada en la muñeca a una mujer -una gestora de una colonia felina autorizada por el Ayuntamiento de Santa Pola- cuando ella pretendía dar agua a un gato. El varón tendrá que pagar una multa y, además, se le impone la prohibición de acercarse a la cuidadora y a los lugares que esta frecuenta.

La denuncia, interpuesta por la afectada y por la Asociación CER (Captura-esterilización-retorno), se originó a raíz de los hechos ocurridos el pasado 29 de julio, cuando, sobre las ocho de la mañana, el ahora condenado, propietario de un restaurante costero de Santa Pola, intentó impedir que dos gestoras de colonias felinas le pusieran agua a un gato.

Según recogen los hechos probados de la sentencia, cuando el hombre se percató de la presencia de las mujeres -que poseen autorización de alimentadoras del Ayuntamiento de Santa Pola-, “de forma exaltada, se dirigió a ellas y comenzó a decirles: ‘Aquí es un restaurante, se cagan y mean los gatos, no podéis poner nada al gato, voy a llamar a la Policía’”.

En el momento en el que una de las cuidadoras se encontraba poniendo agua al animal, el hombre le propinó una patada en la muñeca derecha causándole, según informe forense, una contusión y dolor por el que tuvo que ser atendida.

Por ello, el juzgado condena al hombre por un delito leve de lesiones, a una multa de 150 euros, más pago de las costas. En caso de impago de la sanción económica, se sustituirá por quince días de privación de libertad. Asimismo, deberá abonar a la cuidadora agredida la cantidad de 269,85 euros, en concepto de responsabilidad civil.

Además, se le prohíbe “el acercamiento a una distancia no inferior de 100 metros respecto de la denunciante, de su domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera otros lugares frecuentados por esta, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un período de tres meses”.

Sin embargo, le absuelve del delito leve de coacciones al no haber quedado acreditado que el acusado supiera que las mujeres poseían la autorización de cuidadoras.

Para el abogado Eloi Sarrió, director de Aboganimal, despacho especializado en Derecho Animal, “con sentencias como esta ganamos todos y avanzamos como sociedad”.

Valiosa labor social

“Lo decimos mucho, pero aún es preciso reiterarlo: las gestoras de colonias felinas tienen derecho a realizar su valiosa labor social tranquilas y sin interferencias. Solo así las colonias felinas pueden estar protegidas”, recalcan desde el despacho, que apunta que esta sentencia “pionera”, puesto que supone “la prohibición de alejamiento de la cuidadora y de su colonia” es “un justo reconocimiento a su dignidad”.

“Sabemos que la pena impuesta puede parecer poca cosa, pero es importante como precedente, por su valor simbólico, porque les otorga protección en el ejercicio de su labor y porque impone al condenado, no solo el alejamiento de la cuidadora sino también de su colonia”, concluye Sarrió.

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