La tortura del TEDH
La última esperanza recaía en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al que se acudía con la expectativa que se declarase a la Ley de Amnistía contraria al CEDH por vulneración del derecho autónomo a investigar las torturas. La respuesta no pudo ser más devastadora
Una reciente resolución del Tribunal de Derechos Humanos dictada a propósito de una demanda interpuesta por doce sindicalistas de CCOO del País Valencià autoriza a revisar la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) (y por extensión la del Tribunal Constitucional español) acerca de los delitos de torturas y de lesa humanidad cometidos bajo la dictadura de Franco.
Los demandantes iniciaron un peregrinaje judicial, primero ante el Juzgado de Instrucción 18, recurrieron ante la Audiencia Provincial de Valencia y posteriormente al Tribunal Constitucional. La respuesta siempre fue la misma, los hechos estaban prescritos, la aplicación del derecho internacional requiere de su trasposición a derecho interno (o ratificación del tratado)- principio de interdicción de retroactividad y legalidad- y, además, a los hechos les son de aplicación la ley de amnistía de 1977.
Estas objeciones son particularmente significativas cuando proceden del Tribunal Constitucional, guardián de la Constitución, porque lo que se suscitaba era una grave aflicción de derechos fundamentales con indudable trascendencia constitucional, nada menos que la tutela judicial efectiva ante graves violaciones de derechos fundamentales -interdicción de tortura- que deben dispensar los Tribunales a todo ciudadano, en este caso víctimas de la represión sistemática del franquismo por el sólo hecho de reclamar derechos democráticos.
Así relatan en primera persona en la querella las torturas padecidas: César Llorca fue maniatado a una cama metálica, recibió continuas sesiones de corrientes eléctricas “que me producían unas sacudidas de miedo”. Julián Antonio López fue maltratado a “puñetazos en partes delicadas del cuerpo”, y recibió patadas cuando se encontraba en el suelo “casi sin respiración”. Más tarde fue llevado a una cama donde le “colocaron unas esposas en las muñecas por donde recibió descargas eléctricas que le dejaron mermado de facultades físicas y mentales”. Daniel Bataller López a quien los miembros de la Brigada Político Social (BPS) le obligaron a “colocar las manos en la nuca, dándome golpes en el estómago, costado, espalda y laterales del cuello”. A continuación de esta sesión de golpes “fui brutalmente conducido a la cama eléctrica donde no puedo precisar el número de descargas eléctricas que recibí, así como golpes en los costados”. El Sr. Serrano, por su parte, describe que durante el tiempo que permaneció en la Jefatura Superior de Policía fue interrogado hasta en tres ocasiones por los BPS, a los que se añadieron “tres individuos más, que sumando sus fuerzas a los otros dos arremetieron contra mí, propinándome golpes en todas las partes del cuerpo hasta caer desvanecido al suelo donde me propinaron algunas patadas”… “en estado de desfallecimiento a causa de la paliza recibida”, fui “conducido a puntapiés hacia otro cuarto en donde me tumbaron en una cama eléctrica y fui amenazado de recibir descargas si no les decía lo que ellos querían”. Eduardo del Alcázar cuenta que fue torturado por “seis u ocho” policías simultáneamente. “Me hicieron poner las manos sobre la cabeza y me pegaron un puñetazo en el hígado seguido de puñetazos y patadas por todo el cuerpo. Al quitarme las manos de la cabeza, para protegerme el estómago, me esposaron las manos atrás”. “Me pegaron puñetazos, patadas, me tiraron contra la pared y cuando caía al suelo subían sobre mí y se balanceaban o saltaban sobre los riñones. Después me levantaron y me quitaron las esposas y el que parecía el jefe me dijo que cuando saliera me fuera de Valencia, si no, aparecería algún día ahogado en el puerto sin saber quién había sido”.
A estos luchadores por la libertad se les debe reconocimiento, exigen ser escuchados, que se les ofrezca una respuesta sobre la verdad, la justicia y la reparación de su dignidad, más allá de vacíos formalismos.
La afección de su dignidad se exaspera cuando por luchar por las libertades públicas (las de todos), además de sufrir torturas sistemáticas que les cosifica, se ven atormentados por una ley, la Ley de Amnistía, muro insalvable que les impide que se abran investigaciones, que se conozca la verdad y que se realice la justicia, pues es el único modo de obtener una reparación que les devuelva la dignidad que le fue arrebatada (transitoriamente) cuando fueron torturados y encarcelados.
La última esperanza recaía en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al que se acudía con la expectativa que se declarase a la Ley de Amnistía contraria al CEDH por vulneración del art. 3 (derecho autónomo a investigar las torturas). La respuesta no pudo ser más devastadora. El TEDH sin entrar en el fondo del asunto declara que los hechos denunciados (década de los 60/70) son anteriores a la ratificación del Convenio por España el 10 de octubre de 1979 y, por tanto, excluidos de su jurisdicción. Y no podía ser más devastadora porque existían precedentes del propio Tribunal por los que su competencia alcanzaba lo que denominó fechas críticas, las próximas y anteriores a la aprobación del Convenio, esto es, anteriores a la promulgación del Convenio (1950), no como aquí, ratificación del mismo, caso Janowiec c. Rusia ( STEDH de 21 de octubre de 2013), asunto Šilih c. Eslovenia (STEDH de 9 de abril de 2009) y más en concreto y en lo que se refiere a España, asunto Gutiérrez Dorado y Dorado Ortiz contra España (Decisión de 27 de Marzo de 2012).
De otra parte, sostener que la fecha de la ratificación del Convenio por España marca la competencia, es tanto como desconocer que desde el año 1968 hasta 1977 no existía una real y efectiva posibilidad de ejercer la acción penal. Y a partir del año 1977, con la promulgación de la Ley de Amnistía, la imposibilidad material se tradujo en la incapacidad formal debido a la promulgación de la amnistía que imposibilitaba iniciar una acción, verdadero obstáculo procesal, contra sujetos que habían violentado derechos de los ciudadanos.
No puede olvidarse que se parte de un contexto, el franquismo donde el poder, los estamentos del poder despojaron de todas las garantías o al menos de las garantías mínimas a los derechos ciudadanos, no había libertad de expresión, reunión, sindicación, partidos políticos y la presunción de inocencia era una institución desconocida o desterrada del ordenamiento jurídico, en tales condiciones la seguridad jurídica era la de unos pocos, los dominantes, sobre otros muchos o mayorías, los dominados. En términos democráticos no podía hablarse de un Estado de Derecho y menos Social y Democrático. En tales condiciones la seguridad jurídica era una falacia y más cuando quedaba en manos del Estado infractor la ratificación o no de un Convenio.
Y, finalmente, la aplicación de la ley de amnistía de suyo es una permanente lesión del derecho a la tutela judicial de tal modo que cuando una víctima del franquismo se asoma a un Tribunal y se le deniega el derecho a investigar al amparo de la ley de amnistía se está violando gravemente un derecho fundamental y es evidente que esta violación es posterior a la ratificación del Convenio por el Estado Español.
La resolución del TEDH por ser los hechos (tortura) anteriores a la ratificación del Convenio por España ha resultado ser no sólo una decisión desafortunada, sino contraria a derecho, que ha adicionado un plus de tortura a la padecida por las víctimas del franquismo, agravando su maltrecha dignidad, cuando la función del Tribunal es precisamente la contraria, su restauración plena.
Así las cosas, le corresponde ahora al ejecutivo (coalición de izquierdas), promover, y al legislativo, aprobar, una derogación parcial (art. 2, e, f,) de la ignominiosa Ley de Amnistía que restaure la verdad, la justicia y más significativamente la dignidad de las víctimas del franquismo.
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