Sanción de 250.000 euros a una empresa de Alicante por incumplir las medidas de seguridad y causar la incapacidad de un trabajador
Una juez condena a una firma de transformación del mármol y al servicio externo de prevención que contrató por no dotar a la plantilla de material específico ni efectuar reconocimientos médicos
Durante 14 años, un empleado de una empresa de transformación de mármol de San Vicente del Raspeig (Alicante) acudió cada día a trabajar sin que en su puesto existieran las mínimas condiciones de seguridad y prevención de riesgos laborales específicas del sector. La exposición al sílice y a las emisiones de sustancias tóxicas fueron minando poco a poco su sistema respiratorio hasta 2013, año en que dejó de trabajar y comenzó a acumular incapacidades temporales. En 2016 se le declaró la incapacidad permanente y llevó a la empresa a juicio con apoyo de los servicios jurídicos de CC OO. El pasado mes de octubre, la jueza del juzgado número 1 de lo Social de Alicante fijó una indemnización de cerca de 250.000 euros para el empleado afectado, que deberán abonar la firma marmolería y el servicio de prevención externo que contrató, por el “desinterés sistemático” que mostraron para dar “condiciones de trabajo decentes” a los miembros de su plantilla.
La sentencia, que no es firme y “está recurrida por todas las partes”, según Jorge García Veloso, responsable de Salud Pública de CCOO Hábitat en Alicante, es “histórica”, ya que reconoce por primera vez la responsabilidad tanto de la fábrica en la que trabajaba el empleado afectado como del servicio externo de prevención que contrató. “La actividad preventiva que desarrollaron fue meramente documental”, indica García Veloso, “y la sentencia acredita que no pusieron en marcha ninguna evaluación de riesgos específicos asociados al sílice” ni tampoco “practicaron los reconocimientos médicos oportunos” que la actividad requería.
La empresa sancionada se dedica al tratamiento de bloques de mármol para su transformación en “encimeras o revestimientos” que luego distribuyen al por menor, directamente al cliente interesado. Pese a ello, a los trabajadores no se les proporcionaba “los elementos filtrantes” adecuados para ejercer su labor entre el polvo de sílice y las emanaciones de materias tóxicas que se utilizan para la transformación del mármol. A causa de ello, el empleado indemnizado, que no ha cumplido aún los 50 años, sufre “una afección pulmonar, parecida a la silicosis”, que es irreversible y que “continúa agravándose poco a poco”.
El representante sindical señala que “esta empresa ha recibido reiteradas sanciones de la Inspección de Trabajo desde 2011 por esta causa”, pese a lo cual, continuó con su “enorme e indigno listado de incumplimientos en materia de prevención”. García Veloso asegura que la sentencia recoge que ni la firma ni los auditores externos realizaron “ninguna actualización periódica de la evaluación de riesgos en materias específicas”, que carecían de “un verdadero plan de formación” que no organizaron “reconocimientos médicos” ni “procedimientos de actuación relativos a las instalaciones y equipos de trabajo”.
Para CCOO, la sentencia, que pasará tras su recurso a dirimirse en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), “supone un toque de atención” para todas las empresas en relación con la seguridad y la salud de sus plantillas. “Hasta ahora”, continúa García Veloso, “les ha resultado más rentable asumir sanciones que aplicar la ley en sus puestos de trabajo”.
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