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POLÍTICA MUNICIPAL

Antifraude concluye que no se justifican 772.000 euros en complementos a ocho concejales de Valencia

La Agencia considera que el Ayuntamiento, presidido por Joan Ribó, no acreditó las competencias especiales para la aplicación del suplemento a los tenientes alcalde entre 2015 y 2019

Pleno del Ayuntamiento de Valencia.
Pleno del Ayuntamiento de Valencia.AYUNTAMIENTO DE VALÈNCIA (Europa Press)

La Agencia Valenciana Antifraude ha concluido en su informe provisional que los sobresueldos que cobraron tenientes de alcalde del PSPV, Compromís y València en Comú en el anterior mandato, de 2015 a 2019, a través de un “complemento de especial responsabilidad” de 25.000 euros al año para cobrar el mismo sueldo que un edil con dedicación exclusiva no están justificados. El Ayuntamiento está presidido por Joan Ribó, de Compromís, desde 2015 primero con el apoyo de socialistas y de València en Comú y desde 2019 solo con el PSPV.

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En concreto, Antifraude señala que “ni se motivaron ni se detallaron ni se han acreditado las competencias y responsabilidades especiales de los tenientes de alcalde en esa legislatura (2015-2019) que justificaran la aplicación del complemento”, cuyo montante global asciende a más de 772.000 euros.

La Ley Orgánica 2/2012 del 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera introduce límites retributivos de los miembros de las Corporaciones Locales y limitación del número de cargos públicos con dedicación exclusiva, recuerda Antifraude en su informe. Sin embargo, el Ayuntamiento de Valencia, adoptó la decisión política en cuanto a retribuciones, según su propia justificación, “para no perjudicar a los miembros de la oposición” manteniendo el régimen de dedicación exclusiva.

Pero para mantener las retribuciones de los miembros del equipo de gobierno, ocho tenientes de alcaldía con dedicación parcial del 75% compatibilizaron las retribuciones por dicha dedicación con el reconocimiento de un complemento de especial responsabilidad que compensaba sus retribuciones al 100% de la dedicación exclusiva.

Este sistema formalmente acreditaba que no se sobrepasaba el límite legal de 25 concejales con dedicación exclusiva pero “de facto, su efecto práctico es que el Ayuntamiento retribuyó a 31 concejales de 2015 a 2019 el mismo importe en términos que el fijado para concejales con dedicación exclusiva “lo que materialmente puede implicar el incumplimiento del límite de cargos públicos con dedicación exclusiva” y una “interpretación que violenta la voluntad expresada en la norma”, advierte Antifraude.

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Además, el informe señala que no se ha acreditado de qué servicio partió la iniciativa del complemento de especial responsabilidad ni por qué se cuantificó en un 25% adicional, porcentaje que equipara las retribuciones con el régimen de concejales con dedicación exclusiva, “ni se ha presentado informe al respecto de ningún tipo ni los preceptivos ni ningún otro que estudiara en su momento la propuesta y la cuantificación económico de la misma”.

Es más, añade, a los tenientes de alcalde ya se les retribuía por la responsabilidad, “esa responsabilidad va implícita en el cargo y por eso sus retribuciones son en un porcentaje sobre el sueldo del alcalde, más elevado que los otros miembros que no ostentan dicho cargo”.

Por ello, su retribución era del 90% para los tenientes de alcalde del número 3 al número 10, sobre el sueldo del alcalde en relación a los concejales con dedicación exclusiva que tenían reconocido una retribución del 80,5% sobre dicha cantidad. Por tanto, el 75% de dedicación parcial, se le debería haber aplicado a dicho porcentaje del 90%, para que la retribución fuera proporcional a la dedicación.

Sin embargo, al resto de concejales que optaran por dedicación parcial si que se les minoraba proporcionalmente en ese porcentaje de reducción.

En cuanto a los límites a las retribuciones por dedicación parcial, Antifraude recuerda que tanto la nota informativa del Ministerio de Hacienda como el Dictamen del CJCCV coinciden en que “no todos los miembros de la corporación local pueden ser declarados en esta situación, en la medida en que, por expreso mandato legal, queda reservada para los cargos representativos locales que realicen funciones de presidencia o vicepresidencia de órganos colegiados municipales, los que ostenten delegaciones o quienes desarrollen responsabilidades que así lo requieran”.

La Agencia Valenciana Antifraude concede ahora un plazo de diez días hábiles a contar desde la recepción del presente informe provisional de investigación para formular alegaciones ante la Dirección de Análisis e Investigación de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.

El alcalde de Valencia, Joan Ribó, ha anunciado este viernes que el Ayuntamiento presentará alegaciones a la Agencia Valenciana de Antifraude sobre la que ha dicho que “está interpretando la ley de forma muy estricta y debería de replantearse”.

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