EL TSJCV confirma las condenas de 22 y 17 años de cárcel a los dos acusados del crimen de Patraix
La Sala de lo Civil y Penal desestima los recursos de apelación interpuestos por las defensas contra el fallo de la Audiencia de Valencia
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado íntegramente las condenas de prisión de 22 años a María Jesús M.C. y su examante Salvador R.L. por el asesinato a puñaladas de su marido, Antonio Navarro, en un garaje del barrio valenciano de Patraix el 16 de agosto de 2017
Es la sentencia dictada por José María Gómez Villora, el magistrado presidente del tribunal del jurado que juzgó a Maje y Salva y que consideró por unanimidad a ambos culpables del asesinato el pasado 30 de octubre. El fallo estableció entonces que ambos son autores de un delito de asesinato con alevosía.
El magistrado aplicó a la condenada la circunstancia agravante de parentesco, al ser esposa de la víctima, como pedía la Fiscalía, y apreció la atenuante de colaboración con la justicia en Salva, con un año menos de prisión de lo que solicitaba el ministerio público.
La confirmación de ambas condenas, notificadas este miércoles a las partes y que pueden ser recurridas en casación ante el Tribunal Supremo, desestima los recursos de apelación interpuestos por los condenados contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia el 16 de noviembre del pasado año.
La Sala de lo Civil y Penal no aprecia la vulneración de derechos fundamentales como la presunción de inocencia, alegada por el abogado defensor de la procesada ante la influencia que, a su juicio, había tenido en el veredicto del jurado popular un posible “juicio paralelo” por la trascendencia informativa de la vista.
Los magistrados destacan en este sentido el “loable y constante esfuerzo” realizado por el magistrado que presidió el Tribunal del Jurado en la Audiencia para recalcar a los miembros del jurado “la absoluta necesidad de atenerse en su valoración probatoria de modo exclusivo en la prueba practicada en el plenario”.
Además, “la propia motivación del objeto del veredicto (por más que no sea compartido por la recurrente) es también expresivo de que no existió afectación alguna a los citados derechos fundamentales ni las plurales referencias contenidas en los medios de comunicación afectaron a la valoración probatoria realizada por los jurados y la sentencia”, precisan.
La Sala concluye que el jurado popular “realizó una motivación más que suficiente” sobre la participación de María Jesús M.C. en la muerte dolosa de su marido.
El alto tribunal autonómico tampoco estima el recurso de la condenada por infracción de ley en relación a la aplicación del delito de asesinato y la agravante de alevosía, así como por la pena de 22 años impuesta, “que si bien no es la mínima tampoco es la máxima”, por lo que no puede ser calificada de “arbitraria”.
Los magistrados también han desestimado el recurso interpuesto por la defensa de Salvador R.L., pues rechaza que la sentencia incurra en infracción legal por considerar como leve, la atenuante de colaboración con la Justicia y confesión tardía, o por no aplicar la atenuante de reparación del daño.
El TSJCV considera ajustada a derecho la pena finalmente impuesta a este acusado y que el magistrado presidente del Tribunal del Jurado fundamentó en “la gravedad de los hechos” y en la forma en que éstos se cometieron.
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