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Condenado a prisión permanente el hombre que torturó a su pareja hasta la muerte en Campdevànol (Girona)

La Audiencia también lo sentencia a 17 años de cárcel más por agresión sexual y maltrato

Mossos d'Esquadra
Marta Rodríguez

La Audiencia de Girona ha condenado a prisión permanente revisable -por el delito de asesinato- y a 17 años de cárcel -por violación y maltrato- a Alberto Pinto Pérez, el vecino de Campdevànol (Girona) de 39 años que entre el 19 y el 21 de septiembre de 2022 torturó a su pareja, Anna García, de 21 años, hasta la muerte. El pasado 24 de octubre un jurado popular le declaró culpable, por unanimidad, de todos los delitos de que se le acusaba: asesinato por alevosía y ensañamiento con las agravantes de género y parentesco, agresión sexual con instrumento peligroso y maltrato habitual. Por estos delitos, el fiscal Enrique Barata solicitó la prisión permanente revisable, más 18 años, una petición a la que se adhirió la acusación particular. Por su parte, la defensa reconoció los mismos delitos por unos hechos que definió de “atroces, de un daño que escapa a la comprensión racional, digno de una película de terror”, y pidió una pena de 39 años, pero que no se le condenara a la permanente revisable.

El jurado popular no apreció ninguna de las atenuantes que pedía la defensa, como una eximente completa por tener sus capacidades cognitivas y volitivas anuladas o gravemente afectadas por el consumo de drogas, medicamentos, alcohol y también una atenuante por tener acreditado un largo historial de toxicomanía, por confesión tardía o por haber tenido un brote psicótico.

Basándose en este veredicto y a las penas solicitadas, el presidente del tribunal de la Sección Cuarta ponente de la sentencia, Víctor Correas, ha recogido íntegramente el veredicto y ha condenado a las penas máximas por el asesinato, la permanente revisable, y por la agresión sexual con objeto peligroso, 15 años, además de 2 años por el maltrato. Se trata de la primera vez que la Audiencia Provincial de Girona impone esta condena, que se aplica solo en delitos de extrema gravedad y es la pena privativa de libertad más dura del sistema legal español, que es revisable tras cumplir un mínimo de 25 años, si se cumplen las condiciones de reinserción.

También le condena a no poderse acercar a menos de 500 metros a la familia de la víctima durante 10 años, y a 5 años de libertad vigilada. En concepto de responsabilidad civil, impone la indemnización solicitada por las acusaciones: 200.000 euros para cada uno de los progenitores de la joven, 200.000 euros para la hermana y 20.000 euros para su tía materna.

La sentencia recoge cómo el asesino confeso la golpeó y causó hematomas, múltiples fracturas en diferentes partes del cuerpo y heridas de gravedad vaginales y anales. El jurado consideró que esta última agresión fue para demostrar a la víctima “el control y superioridad que ejercía sobre ella como mujer y como pareja la relegaba a un plano de subordinación”.

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Sobre la firma

Marta Rodríguez
Corresponsal en Girona especializada en sucesos, judicial y medio ambiente. Es colaboradora de la Agencia EFE y GironaFM y lo ha sido de RNE y Catalunya Ràdio. Fue premiada como corresponsal de Catalunya Ràdio por Radio Associació y recibió el premio Carles Rahola de prensa local por un dosier coral sobre la situación de la justicia en Girona.
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