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Condenado a cinco años de cárcel un hombre por violar a otro en el cuarto oscuro de una discoteca

La Audiencia de Barcelona ve probado que la víctima no consintió una penetración anal pese a haber accedido, momentos antes, a mantener sexo oral

Jesús García Bueno
Inspección de la Guardia Urbana en la discoteca Arena de Barcelona.
Inspección de la Guardia Urbana en la discoteca Arena de Barcelona.MASSIMILIANO MINOCRI

La Audiencia de Barcelona ha condenado a cinco años de cárcel a un hombre por violar a otro en el cuarto oscuro de una discoteca gay de Barcelona. La sentencia considera probado que la víctima no ofreció su consentimiento a una penetración anal sin preservativo a pesar de que, momentos antes, ambos habían practicado sexo oral. La víctima “se negó por palabra y por acción” a proseguir una relación sexual que había comenzado “con pleno consentimiento”, según la sentencia de la Sección Novena, dictada por mayoría y no por unanimidad de los tres magistrados.

Los hechos ocurrieron la madrugada del sábado 26 de enero de 2020 en la discoteca Arena, una de las salas históricas del Gayxample barcelonés, que cuenta con un cuarto oscuro, un espacio que permite mantener relaciones sexuales de forma anónima. La víctima entró con un amigo en esa sala escasamente iluminada y allí conoció al acusado. Sus relatos coinciden en lo que ocurrió durante los primeros momentos del encuentro: empezaron a tocarse y a besarse y practicaron sexo oral. La discrepancia llegó en el momento de explicar la penetración.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado David Ferrer, considera probado que, en un momento dado del contacto, la víctima “se opuso” a mantener relaciones sexuales con penetración porque ninguno de los dos tenía preservativo. Pese a que le dijo “no quiero” hasta en tres ocasiones, el agresor “intentó en varias ocasiones bajarle los pantalones”. La víctima continuó resistiéndose (se llegó a tapar la zona anal con la mano), pero el acusado impuso su “fuerza física” y lo penetró hasta eyacular en su interior. La resolución también da por probado que el joven sufre estrés postraumático “con ansiedad importante”.

Los magistrados de la sentencia mayoritaria dan plena credibilidad al relato de la víctima, que es la base sobre la que se sustenta la condena. Entre otras cosas, porque explicó “aspectos que hipotéticamente perjudican la tesis acusatoria”. Reconoció, por ejemplo, que practicaron sexo oral de forma consentida y que retiró su consentimiento cuando vio que el hombre al que acababa de conocer pretendía llevar a cabo una penetración anal sin preservativo. En su declaración, que se celebró a puerta cerrada, la víctima tampoco cargó las tintas contra el acusado: dijo incluso que no pensaba que fuese un violador, pero que esa noche hizo algo malo porque no paró cuando así se lo indicó.

El relato de la víctima fue “detallado, con expresión de circunstancias muy concretas, estructurado, carente de contradicciones y sostenido a lo largo del procedimiento”, según la sentencia. El hecho de que no pidiera ayuda al amigo que lo había acompañado a Arena —y que también estaba en el cuarto oscuro— o que, después de los hechos, él y su agresor se intercambiaran los números de teléfono, no empaña su credibilidad, agregan los magistrados, porque “cada persona reacciona de un modo distinto” ante una situación así. En su declaración como testigo, el amigo explicó que inmediatamente después de los hechos la víctima le dijo: “Se ha corrido dentro de mí y yo no quería”.

Durante el juicio, el acusado, de 40 años, negó haber cometido una violación. “En ningún momento escuché la palabra ‘no’ ni noté que me empujara o que fuera reacio”. La víctima, en cambio, relató que se negó de forma explícita a mantener relaciones sexuales completas y se resistió físicamente hasta que el acusado lo puso contra la pared, le sujetó los brazos y lo penetró analmente hasta eyacular en su interior. La sentencia constata “una actitud violenta también de manera física” que “impuso por la fuerza una práctica sexual de la que no se goza de consentimiento alguno”.

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Voto discrepante

Además de los cinco años de cárcel, la sentencia impone al acusado el pago de una indemnización de 15.000 euros por los daños morales y secuelas de la víctima. También le prohíbe acercarse a la víctima a menos de un kilómetro o comunicarse con él durante 12 años y le impone otra medida de libertad vigilada durante cinco años.

La sentencia cuenta con el voto particular, discrepante, del magistrado Daniel Almería, partidario de absolver al acusado. Considera que la declaración de la víctima, aunque creíble, no es prueba de cargo suficiente porque no se ha visto corroborada por otras pruebas periféricas. La práctica de la prueba en el juicio “no arroja una conclusión razonablemente definitiva, más allá de una duda razonable, sobre la culpabilidad del acusado”. En aplicación del principio de in dubio pro reo (en caso de duda, hay que absolver), el juez cree que se ha debido dictar una sentencia absolutoria.

El magistrado del voto discrepante dice que las dos versiones son “contradictorias” e “irreconciliables” y que no se puede concluir, más allá de toda duda, que la relación no fuera consentida y que el acusado sea culpable. A Almería hay dos circunstancias que le resultan extrañas: la primera, que intercambiara el número de teléfono con el acusado tras la agresión; y la segunda, que no pidiera auxilio en el cuarto oscuro. “No se comprende bien cómo no pidió ayuda a su amigo”, que estaba a apenas un metro de él y que podría haberlo escuchado.

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Sobre la firma

Jesús García Bueno
Periodista especializado en información judicial. Ha desarrollado su carrera en la redacción de Barcelona, donde ha cubierto escándalos de corrupción y el procés. Licenciado por la UAB, ha sido profesor universitario. Ha colaborado en el programa 'Salvados' y como investigador en el documental '800 metros' de Netflix, sobre los atentados del 17-A.
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