Un juez considera “enfermedad profesional” el contagio por covid de una trabajadora de una residencia de Barcelona
Ni la Seguridad Social ni la mutua reconocieron la infección como contingencia profesional en un centro donde se dieron 9 infectados a finales de marzo de 2020
Por primera vez, una sentencia judicial dictamina que la infección por covid-19 en una residencia de ancianos es una enfermedad laboral. El juzgado social número 3 de Barcelona ha reconocido con este estatus la baja médica que tuvo una auxiliar de enfermería de la residencia Bertran i Oriola del barrio de la Barceloneta, en Barcelona, según han explicado este miércoles los abogados del Col·lectiu Ronda, que han llevado el caso. La empleada había reclamado que se reconociera la infección como enfermedad profesional tanto al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) como a la mutua Mutual Cyclops, pero el criterio de ambas instituciones fue negar el carácter laboral de esta baja. La sentencia abre la puerta a que miles de trabajadores de residencia contagiados protagonicen una avalancha de demandas.
La residecia Bertran i Oriola de la Barceloneta fue una de las más afectadas de la ciudad en la primera ola de la pandemia de coronavirus, que acabó con la vida de casi la mitad de los usuarios en los primeros meses. Estaba gestionada por la empresa multiservicios Eulen, expedientada por la Generalitat por incumplimientos en prevención y salud laboral, y más tarde intervenida por el Govern, que acabó por retirarle la concesión de la gestión.
La empleada estuvo de baja entre el 29 de marzo y el 1 de mayo de 2020, en el punto álgido de la pandemia. Solo entre el 27 de marzo y el 1 de abril, nueve trabajadores de este centro causaron baja por infección de covid-19. El caso que recoge esta sentencia es una de las veinte demandas judiciales presentadas por empleados de este centro y otros de Barcelona, agrupadas por el sindicato Co.Bas.
El juez considera probado que una infección por covid-19 en una residencia de ancianos tiene, efectivamente, un origen laboral. Y recuerda que el Cuadro de Enfermedades Profesionales, de 2006, ya contempla como riesgo laboral específico para los trabajadores de residencias y centros geriátricos, entre otros, la exposición a enfermedades causadas para agentes biológicos, entre los cuales se citan de forma explícita los virus de la familia del coronavirus. Para el juez, La baja tiene, pues, una “relación directa con el trabajo” puesto que “la demandante trabajaba en un empleo con una clara exposición al coronavirus” y, además, la Generalitat acabó interviniendo en la residencia por la mala gestión llevada a cabo por la empresa.
Tanto el INSS como la mutua negaron el carácter laboral de la enfermedad porque consideraron que la normativa aprobada por estado de alarma exigía acreditar la exposición al riesgo específico para considerarlo una enfermedad profesional, y solo se podía determinar así en el caso de personal sanitario y sociosanitario. El juez detalla, no obstante, que esta normativa extraordinaria se dictó después de que la empleada se contagiara, con lo que estaba vigente la normativa general. Además, considera que en este caso existió un “riesgo probado de infección” por la naturaleza del trabajo en una residencia, que se demuestra por los otros contagios y por el expediente sancionador de la Generalitat.
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