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Las juntas de propietarios dejan de ser obligatorias en Cataluña hasta abril de 2021

La modificación también contempla la opción de celebrarlas por videoconferencia u otros medios siempre que quede garantizada la identidad de los asistentes

Una piscina de una comunidad de vecinos.
Una piscina de una comunidad de vecinos.Gema García

La Generalitat ha aprobado una modificación del Decreto Ley de medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa que incluye la suspensión de la obligatoriedad de convocar y celebrar juntas de propietarios hasta abril de 2021.

En un comunicado, el Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lleida (CAFBL) ha celebrado esta medida del Govern, que no prohíbe celebrarlas pero elimina la responsabilidad de no convocarlas como sería preceptivo antes de este cambio.

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La modificación también contempla otras medidas como la posibilidad de celebrar las juntas si la presidencia o al menos un 20 % de los propietarios con derecho a voto lo solicitan, respetando las medidas de seguridad, o la opción de celebrar las juntas por videoconferencia u otros medios siempre que quede garantizada la identidad de los asistentes.

Hasta que no se convoque y celebre la próxima junta ordinaria también se podrán seguir adoptando acuerdos sin reunión a instancia de la presidencia, siempre que se garantice el derecho a voto. En el caso de no convocarse la reunión de junta de propietarios, el último presupuesto anual aprobado se entenderá prorrogado hasta la celebración de la siguiente junta ordinaria.

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