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El juez archiva la causa al Síndic de Greuges por su viaje a la final de la Champions en 2015

De la Mata no ve indicios “fundados y serios” de que el empresario Jordi Soler le hizo el regalo por el cargo que desempeña Rafael Ribó

El Sindic de Greuges de la Generalitat, Rafael Ribo, durante una intervención en el pleno del Parlament de Cataluña.
El Sindic de Greuges de la Generalitat, Rafael Ribo, durante una intervención en el pleno del Parlament de Cataluña.Quique García (EFE)

El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha archivado la pieza abierta, en el marco de la investigación sobre presunta financiación ilegal de Convergència Democrática de Catalunya (CDC), contra el Síndic de Greuges, Rafael Ribó, por el viaje que presuntamente le pagó un empresario para acudir a la final de la Champions en Berlín (Alemania) en 2015. En un auto con fecha de este martes, el titular del Juzgado Central número 5 ha acordado el sobreseimiento parcial de las actuaciones con respecto al Síndic de Greuges y al empresario Jordi Soler, cuyas mercantiles afrontaron los 39.900 euros que costó el alquiler del avión y la furgoneta para los desplazamientos en Berlín que incluía aquella expedición.

El magistrado afirma que, más allá de valoraciones “políticas, éticas o morales”, no existen “indicios fundados y serios que permitan afirmar sólidamente” que el regalo realizado por Soler a Ribó se produjera “en consideración a su función”.

El Síndic pidió el pasado mes de febrero declarar de forma voluntaria para relatar que no sabe quién pagó el viaje a Berlín para ver al FC Barcelona disputar la final de la Champions contra la Juventus de Turín, al que Ribó supuestamente acudió con su mujer y su hija. El juez aceptó su petición y además le dio traslado de las actuaciones y de los informes de la Guardia Civil que apuntan a que se benefició de aquel viaje sin tener ninguna relación de amistad con Soler que lo justificase.

Finalmente, dos meses después, el juez de la Audiencia Nacional ha rechazado poner en conocimiento de la causa al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya al entender que no hay indicios suficientes para investigarle por un delito de cohecho. Según explica en su auto, para poder atribuir un delito de cohecho por la existencia de una supuesta “conexión causal entre la entrega de esa dádiva o regalo y el oficio público de la autoridad o funcionario”es necesario interpretar que la entrega se ha hecho “sólo por la especial posición y poder que el cargo público desempeña” y que de no ocupar tal cargo no hubiese tenido lugar la oferta o entrega. Además, indica que del “examen conjunto de todas las circunstancias concurrentes” no se puede concluir que Soler admitiera en “su excursión aérea” a Ribó y su familia en consideración a su cargo, pues de las explicaciones “razonables” que han ofrecido los investigados y testigos se contextualizan el desplazamiento en “meras relaciones amicales”.

En este sentido señala, que la relación que une al Síndic de Greuges y al empresario es el exdiputado de Convergència Ramón Camp, que es amigo de ambos, tal y como explicó éste en su comparecencia. Según expone el auto, fue el ‘convergente’ el que preguntó a Soler si tenía espacios libres en el avión y si podrían sumarse al acontecimiento Ribó y su familia. El empresario le respondió que sí, “y no hay razón alguna para afirmar,con un mínimo rigor, que la respuesta hubiera sido distinta en caso de que el requerimiento hubiera sido realizado por Camp en beneficio de cualquier otra persona”, añade el magistrado. Por todo ello, el juez De la Mata afirma que no ha quedado acreditado que el pago del viaje se realizara por la existencia de relaciones comerciales o empresariales o contractuales entre Soler y sus empresas y el Síndic de Greuges.

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