La Audiencia de Madrid vuelve a corregir al juez Peinado y anula su orden de reclamar a La Moncloa todos los correos de Begoña Gómez
Los magistrados consideran que la medida no está motivada e incumple “los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad”

Nuevo varapalo de la Audiencia Provincial de Madrid al juez Juan Carlos Peinado en su investigación a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno. Los magistrados consideran que la decisión del juez de reclamar a la Presidencia del Gobierno todos los correos electrónicos que Gómez envió y recibió desde su cuenta oficial de La Moncloa desde julio de 2018 hasta la actualidad no está suficientemente motivada e incumple “los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad”. La Audiencia censura el hecho de que Peinado adoptara esa medida, en septiembre pasado, mediante una providencia, un tipo de resolución judicial que no exige motivación, en vez de utilizar para ello un auto, que requiere estar argumentado, por lo que la decisión de los jueces deja la puerta abierta a que Peinado vuelva a reclamar los correos ahora usando esa vía y argumentando su petición.
El titular del Juzgado 41 de Madrid, que investiga a Gómez por su trabajo como codirectora de dos másteres propios y una cátedra extraordinaria en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), reclamó siete años de correos electrónicos de la esposa del presidente tras imputarle un delito de malversación vinculado a la contratación de su asesora en La Moncloa, Cristina Álvarez, también investigada. El juez dio este paso en septiembre a petición de Vox, que está personado como acusación en el caso, y después de que la Unidad de Tecnologías de la Información y las comunicaciones de la Presidencia del Gobierno confirmara al instructor que Gómez tiene un correo corporativo desde que Sánchez llegó al poder.
Pero la defensa de las dos imputadas y la Fiscalía recurrieron la petición del juez alegando que no estaba motivada. Según el abogado de Gómez, el exministro Antonio Camacho, el instructor “obvia” no solo “cualquier tipo de fundamentación jurídica, sino que prescinde de los requisitos más importantes que establece el legislador como forma de garantizar la adecuación a la norma” de una medida que afecta al secreto de las comunicaciones, un derecho fundamental recogido en el artículo 18 de la Constitución. La Audiencia le ha dado la razón al considerar que la resolución de Peinado “no hace mención a ninguno de los requisitos exigidos” en la ley para adoptar una medida tan invasiva.
Los tres magistrados que han analizado los recursos coinciden con las defensas en que una petición como la formulada por Peinado no puede acordarse mediante una providencia. La Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), explican, exige que intervenir las comunicaciones “implica una valoración sobre la gravedad del delito, sobre los indicios y sobre la intervención de los investigados, y sobre la necesidad de la medida”, algo que Peinado no ha hecho.
Los magistrados citan una sentencia de 2019 del Supremo que concluyó que para que sea constitucionalmente legítimo el levantamiento del derecho al secreto de las comunicaciones el juez “ha de verificar la presencia de indicios constatables por un tercero. No bastan afirmaciones apodícticas de sospecha rubricadas por la policía”. Los magistrados señalan que la labor del juez es valorar los “datos objetivables” de la policía para determinar si es proporcional una medida de esas características, aunque precisan que “en estos momentos y a estos efectos se requieren solo indicios”.
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