El Supremo da un mes al Gobierno para acoger a los menores no acompañados solicitantes de asilo en Madrid
El tribunal repite la fórmula que impulsó para Canarias, aunque advierte de “diferencias apreciables” porque en las islas había más de un millar de afectados y en Madrid, apenas 50


El Tribunal Supremo ha instado al Gobierno a hacerse cargo de los menores migrantes no acompañados solicitantes de asilo que están actualmente a cargo de los servicios de protección de menores de la Comunidad de Madrid. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha aceptado la medida cautelar reclamada por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso y ha acordado un plazo “improrrogable” de 30 días para que el Ejecutivo central “garantice el acceso y permanencia” en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional de aquellos menores, actualmente a cargo de los servicios de protección de menores de Madrid, que hayan solicitado protección internacional o manifestado su voluntad de solicitarla. La acogida de estos menores por parte del Estado, advierte el Supremo, debe hacerse con “la necesaria colaboración y cooperación” de la Comunidad de Madrid.
La medida tomada por el Supremo es similar a la que dictó en marzo pasado respecto a los menores solicitantes de asilo en Canarias y que derivó en un conflicto entre el Gobierno central y el autonómico que el tribunal ha tardado meses en encauzar. A la vista de la intervención del alto tribunal en el problema, el Ejecutivo madrileño reclamó al Gobierno de Pedro Sánchez que se hiciera cargo delos menores solicitantes de asilo que están en centros de la Comunidad y, cuando este lo rechazó, acudió al Supremo, que le ha dado la razón.
No obstante, la propia sala que ha dictado la orden advierte de que el caso de Canarias y el de Madrid son muy diferentes porque en aquel había más de un millar de niños en condiciones “de verdadero hacinamiento” y ahora el número oscila entre 38 (según la Administración estatal) y 50 (según la Comunidad). Los magistrados señalan en cualquier caso que los dos Ejecutivos deberán tener en cuanta los autos dictados en el caso canario porque, “en esencia”, el problema es “sustancialmente equivalente”: ambos se refieren a menores solicitantes de asilo o que han manifestado su voluntad de solicitarlo, que están atendidos actualmente por la respectiva Comunidad Autónoma y no están integrados en el sistema nacional de acogida de solicitantes de asilo competencia del Estado.
La diferencia en el número de afectados, señala la sala, “no debe impedir que se adopte la medida cautelar” reclamada por el Gobierno de Ayuso, “pues conduciría al absurdo pretender que una medida cautelar dirigida a la protección del superior interés de los menores no pudiera adoptarse hasta que se constatara que se hubiera producido el hacinamiento de éstos, siendo hasta entonces privados de unos derechos que, indiscutiblemente, les reconoce la legislación nacional y europea y cuya satisfacción debe ser procurada por la Administración del Estado”.
Fuentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones señalan que el auto del Supremo está en manos de la Abogacía del Estado para dar respuesta al tribunal, informa Carmen Morán. “Por nuestra parte, el Ministerio va a proceder, igual que lo ha hecho con los menores de Canarias, atendiendo en todo momento al interés superior del menor”, señalan estas fuentes, que explican que se va a poner a disposición plazas de protección internacional en el Centro de Recepción, Atención y Derivación (Creade) de Pozuelo de Alarcón.
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