Un “reservorio probatorio” contra la impunidad
La propuesta anunciada podría parecer, desde esta perspectiva, poco ambiciosa, pero en realidad sí lo es


La iniciativa del Fiscal General del Estado encaminada a impulsar una investigación sobre los crímenes que se están cometiendo en Gaza merece ser observada con interés si el propósito, en los términos anunciados, es acumular material probatorio que ayude a constatar las vulneraciones graves del Derecho Internacional Humanitario y los crímenes contra la humanidad.
Hasta el momento hablamos de la apertura de diligencias de naturaleza pre-procesal a cargo de un fiscal que contará, para abordar su investigación, con un equipo especializado en la materia. La medida se enmarca en una fórmula de cooperación con tribunales internacionales, particularmente con la Corte Penal Internacional.
Como bien es sabido, España asumió en su ordenamiento jurídico el principio de jurisdicción universal como expresión de aplicación extraterritorial de la ley penal y, con este fundamento, la Audiencia Nacional dispone de competencia para perseguir más allá de nuestras fronteras los crímenes internacionales que determina expresamente la ley. Con todo, la regulación originaria de la citada jurisdicción universal sufrió modificaciones en 2009 y, la más gravosa, en 2014 con el propósito claro de limitar su aplicación.
Hoy el redactado del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial exige a los tribunales españoles que quieran impulsar un proceso contra una persona por crímenes contra la humanidad que el caso tenga, entre otros requisitos, un nexo de territorialidad o nacionalidad con España, como es el caso, por ejemplo, de la existencia de víctimas españolas ¿Existen víctimas en Gaza con nacionalidad española? Con las limitaciones legales expuestas, nada invita a pensar que la fiscalía aspire de manera realista a formalizar acusación alguna contra responsables políticos o militares de Israel en aplicación de una mermada justicia universal.
La propuesta anunciada podría parecer, desde esta perspectiva, poco ambiciosa, pero en realidad sí lo es. Los esfuerzos de colaboración que los Estados hemos asumido con el tribunal internacional creado para depurar la responsabilidad penal de quienes hayan cometido crímenes contra la humanidad adquieren con esta iniciativa una fórmula valiosa. Si España puede articular un conjunto de elementos probatorios sobre los crímenes que se están cometiendo en Gaza, será una aportación de utilidad para fortalecer un proceso ante la Corte Penal Internacional de enorme complejidad, cuya viabilidad jurídica no está del todo garantizada.
Cuestión distinta es la capacidad acusatoria que la fiscalía española pueda desplegar durante su investigación en relación con las vulneraciones graves de Derecho Internacional Humanitario, es decir, del conjunto de normas internacionales (Convenios de Ginebra) que regulan los conflictos armados. Tales normas son directamente ejecutables y obligan a España. Los ataques indiscriminados de Israel a la población civil, los bombardeos a infraestructuras civiles o los traslados forzosos constituyen crímenes de guerra cuya persecución podría no estar condicionada, a juicio de algunos, por las restricciones que impone la regulación legal en España en materia de justicia universal.
Es cuestión controvertida y ni siquiera considero ahora que sea lo verdaderamente relevante. Y ello porque no es tanto anticipar el resultado final de la investigación en forma de una acusación improbable ante los tribunales españoles, sino considerar que la propuesta de la fiscalía puede contribuir con un «reservorio probatorio» a perseguir, desde el ámbito internacional, la impunidad.
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