La justicia danesa admite que un condenado por yihadismo en España era en realidad un informante de los servicios secretos de su país
La decisión abre la puerta para que el Supremo español pueda revisar la sentencia por terrorismo contra Ahmed Samsam, dictada en 2018


Un ciudadano danés condenado por yihadismo en España no es un terrorista, sino que viajó a Siria enviado por los servicios secretos daneses, según una sentencia del Tribunal Supremo de ese país dictada este martes. La sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, declara probado que Ahmed Samsam, cuando viajó a su país de origen, Siria, en 2013 y 2014, lo hizo como colaborador “de los servicios de inteligencia y que recibió honorarios y otras prestaciones a cambio de proporcionar información”.
La sentencia danesa contradice radicalmente lo que la justicia española había declarado probado. Samsam, 35 años, fue detenido en la Costa del Sol durante unas vacaciones en 2017 y, después de que la Guardia Civil hallara material presuntamente yihadista en su teléfono móvil, fue procesado por terrorismo y condenado por la Audiencia Nacional basándose en dicho material, recopilado durante sus viajes a Siria. Condenado a ocho años de cárcel en 2018, el Tribunal Supremo español confirmó la condena un año después, argumentando que las autoridades danesas nunca habían admitido ningún tipo de colaboración por parte de Samsam con sus servicios de información.
El propio acusado lo explicó durante el juicio, pero el tribunal no dio ningún crédito a sus explicaciones frente al relato de la Guardia Civil.
La condena destacó, por ejemplo, que Samsam había recibido varias transferencias que la Guardia Civil atribuía a redes terroristas. El Supremo danés admite ahora la versión que Samsan siempre sostuvo: que el dinero era el pago a sus servicios como informante y que habían sido remitidas por sus controladores en el Servicio de Inteligencia Policial y el Servicio de Inteligencia de Defensa.
Samsam estuvo preso en España hasta finales de 2020, cuando fue trasladado a Dinamarca para seguir cumpliendo el resto de la condena. Cuando Samsam aterrizó en Copenhague, sin embargo, tuvo un recibimiento poco habitual. Junto a su abogado, Thomas Braeder, había varios de agentes de los servicios de inteligencia esperándolo para retomar la relación que había quedado rota por razones que la sentencia no explica.
Ese mismo abogado, según la sentencia, se reunió posteriormente hasta en 13 ocasiones con responsables de los diferentes servicios que trataban de llegar a un acuerdo con Samsam y evitar así las reclamaciones judiciales que pudiera emprender.
La falta de acuerdo, sin embargo, hizo que Samsam reclamara por la vía judicial, ya que la revisión de su condena en España dependía de que el Gobierno danés reconociera oficialmente que había colaborado como informante. Pero los servicios de inteligencia han mantenido que la ley les garantiza el secreto y que no están obligados a confirmar ni desmentir la colaboración de Samsam como fuente.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, aun reconociendo que esa es la regla general, admite que también hay situaciones que obligan, excepcionalmente, a admitir una realidad de la que depende la libertad de un ciudadano, como en este caso. El Supremo danés ha condenado a los servicios secretos a pagar las costas.
Ahmed Samsam, nacido en Dinamarca en una familia siria que huyó de la dictadura de Háfez El Assad, podrá ahora presentar un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo español, que era el objetivo alegado en su reclamación ante la justicia danesa.
Como recoge la propia sentencia, en España solo se pueden revisar las condenas firmes cuando aparecen hechos o nuevos elementos de prueba que, de haberse tenido en cuenta al dictar sentencia, hubieran determinado una absolución o una condena más leve. El reconocimiento oficial que supone esta sentencia de su condición de colaborador de los servicios de información durante casi tres años, entre 2013 y 2015, le servirá ahora como palanca para intentar revocar su condena en España.
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