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El juez recuerda a Ábalos que hay indicios de que las mordidas no se limitaron a los contratos de mascarillas

El instructor del Supremo advierte de que los supuestos pagos empezaron antes de la pandemia y se prolongaron hasta septiembre de 2021

José Luis Ábalos en el Congreso, en febrero pasado.
Reyes Rincón

El magistrado Leopoldo Puente, instructor de la causa abierta a José Luis Ábalos en el Tribunal Supremo, ha rechazado el recurso del exministro de Transportes contra la decisión del juez de analizar los movimientos de sus cuentas y su información fiscal durante más de una década. En un auto notificado este martes, Puente rechaza las quejas de Ábalos sobre la actuación de la Guardia Civil y le advierte de que, “por mucho que pudiera no ser de su agrado”, no se investiga solo la supuesta contratación irregular de mascarillas durante la pandemia de covid-19, ya que hay indicios de que los pagos de mordidas empezaron antes de ese periodo, en 2019.

El Supremo investiga al exministro por delitos de tráfico de influencias, organización criminal, cohecho y malversación. En uno de sus últimos autos, el juez reclamó a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que requiriera toda la información que conste en las bases de datos, desde enero de 2014, de Caixabank y la Agencia Tributaria sobre Ábalos y la Fundación Fidelso, vinculada al exdirigente socialista y su familia. El objetivo del instructor es comprobar si se han producido “ingresos irregulares” que pudieran corresponderse “con los cobros que se le imputan”, relacionados con supuestas comisiones a cambio de beneficiar a determinadas empresas en adjudicaciones de compras y obras públicas.

El exministro recurrió esa petición y reclamó al Supremo que se centrara solo en la compraventa de mascarillas y material sanitario, una posibilidad que el instructor ha descartado este martes de forma tajante. “Sin necesidad de agotar los ejemplos ―otras resoluciones de esta causa especial hacen también referencia a la cuestión― parece llegado ya el momento de que el Sr. Ábalos Meco y su defensa comprendan, por mucho que pudiera no ser de su agrado, que el objeto de esta causa especial no se limita, frente a lo que con particular insistencia proclama, a su intervención en la contratación de las mascarillas en el marco de la crisis sanitaria del Covid-19″, subraya el magistrado.

Para argumentarlo, el juez pone como ejemplo que, uno de los beneficios económicos que se atribuyen al exdirigente socialista se refiere al pago por parte del empresario Víctor Aldama (al que la investigación apunta como principal comisionista de la trama), a través de un tercero que actuaba por orden suya, “de la cuantiosa renta del piso en el que residía quien era entonces la pareja sentimental del ministro”. Puente señala que esos pagos dieron comienzo en el mes de marzo del año 2019 y se prolongaron hasta septiembre de 2021. “Es decir, comenzaron mucho antes, no ya de que se concertaran los tan referidos contratos para la adquisición de mascarillas, sino incluso con anterioridad también a que se detectara en España la primera infección por Covid-19″, recuerda el juez.

Puente rechaza también que, como sostenía Ábalos, la Guardia Civil se haya excedido al incluir en sus informes datos de la etapa en la que él ya había dejado el Ministerio de Transportes. Según el magistrado, “nada se advierte en el mismo que pueda significar extralimitación alguna” por parte de los agentes. “Al contrario”, añade Puente, “al parecer de este instructor, de forma diligente y concienzuda, informa la fuerza actuante de los depósitos bancarios, bienes muebles e inmuebles y vehículos, que figuraban, tras la consulta en fuentes abiertas y tomando en cuenta el resultado de las evidencias digitales obrantes en las actuaciones”, a nombre de Ábalos y de su hijo Víctor.

El juez sí admite que la UCO cometió un error cuando confundió dólares con pesos colombianos al cifrar el precio de la compra de una casa en Colombia por parte del exministro, lo que llevó a la Guardia Civil a concluir que Ábalos había pagado 2,5 millones de dólares, cuando el precio real fueron 751 euros. Los agentes admitieron el fallo horas después de que se difundiera el informe, y el magistrado pide también disculpas en su auto. “Advertido el error solo queda, después de admitirlo, rectificarlo, explicar sus razones, y disculparse por ello. Admitido, rectificado y explicadas las razones que lo produjeron, sinceramente me disculpo también por ello. Pero destaco igualmente que es un error que carece, afortunadamente, de consecuencia alguna en esta causa”, apunta el juez.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.
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