El Supremo cambia la interpretación sobre la acogida de menores refugiados
Hasta ahora, la Administración central consideraba que la condición de menor prevalecía sobre la de solicitante de asilo y que la acogida era competencia de la comunidad autónoma


El Tribunal Supremo ha cambiado la interpretación de la ley que hasta ahora se ha hecho sobre la acogida de los menores que huyen solos de conflictos armados como el de Malí y piden protección internacional en España. En el auto que emitió el pasado miércoles en respuesta a un recurso interpuesto por el Gobierno de Canarias, el Supremo llama la atención especialmente sobre al menos 1.200 menores huidos de la guerra que están dentro de los casi 6.000 que se encuentran hacinados en instalaciones de Canarias y establece que en el plazo de 10 días el Gobierno ha de darles una respuesta. Al menos sobre esos menores, que están en una situación de especial vulnerabilidad, el Gobierno debe hacerse cargo, dice el alto tribunal, como lo hace con los adultos que piden asilo en territorio español. Hasta ahora, la Administración central consideraba que por encima de la condición de solicitante de asilo estaba la condición de menor y, por tanto, la tutela no era de su competencia, sino de las comunidades autónomas.
A la decisión del Supremo se llega después de que el Gobierno de Canarias reclamara que dentro de sus servicios de acogida —desbordados desde hace meses— 1.221 menores no acompañados requieren protección internacional, contando tanto a los 546 que ya la pidieron como a otros 675 que están pendientes de formalizar su solicitud. Desde finales de 2023 se viene registrando un cambio en el perfil de los menores que llegan a Canarias solos y se ha producido un aumento de jóvenes malienses que en su país corrían el riesgo de vulneraciones a los derechos humanos. La situación en ese país es tal que actualmente cualquier adulto maliense que pida protección en España la obtiene, ya que la tasa de reconocimiento para los nacionales de Malí es del 99%. Las cifras del Ministerio de Interior —que gestiona esas peticiones— dan cuenta del aumento: en 2024 al menos 400 menores no acompañados pidieron asilo en España, cuando esa cifra no había alcanzado nunca el centenar.
El Defensor del Pueblo ya había llamado la atención en julio de 2024 sobre la situación de esos menores solicitantes de asilo y había pedido al Estado que interviniera, al considerar que también tenía competencias sobre ellos. Específicamente, Ángel Gabilondo sostenía que resultaba “urgente” que el Ministerio de Migraciones pusiera a disposición de Canarias los recursos de acogida necesarios para estos chicos malienses. De hecho, le recomendó explícitamente habilitar un centro de atención específico para los menores no acompañados solicitantes de asilo —en el que, entre otras cosas, pudieran formalizar sus peticiones— similar a los centros que se habilitaron para los refugiados ucranianos cuando empezó la guerra. Migraciones, en cambio, considera que estos menores, como todos los menores no acompañados, tenían que ser acogidos por las administraciones autonómicas.
Para José Luis Rodríguez Candela, vicepresidente de Extranjeristas en Red, el auto “pone los puntos sobre las íes” y deja claro que la acogida de los solicitantes de protección internacional es competencia del Gobierno central y, por tanto, los menores que han pedido esa protección deben ingresar a centros destinados para ellos. De hecho, incluso la directiva europea que regula el tema ya plantea que los mayores de 16 años pueden ir a los centros de los solicitantes adultos si allí estuvieran mejor.
Según Extranjeristas en Red, la ruta adecuada, en línea con el Defensor del Pueblo, es habilitar estos centros diferenciados que puedan atenderles adecuadamente, tal como se hizo con los 200.000 refugiados de Ucrania, con los que esto se organizó en tiempo récord. Actualmente, el sistema de acogida para los solicitantes de protección internacional tiene alojadas a 32.189 personas, entre ellas a 8.594 menores que están allí con sus familias.
Esa misma perspectiva la defiende Lourdes Reyzábal, fundadora y presidenta de la Fundación Raíces, que lleva 25 años trabajando con menores migrantes. Para ella, el auto pone en evidencia los fallos del Estado tanto en la protección de la infancia como en el sistema de asilo. Y, en particular, los fallos hacia estos 1.200 refugiados que además de que son niños, migrantes y están solos, salieron huyendo de sus países porque su vida corría peligro. “El Supremo lo deja claro: ante la incapacidad de ponerse de acuerdo y ante la insolidaridad de las comunidades autónomas, que al menos la Administración General del Estado se haga cargo de la protección de los más vulnerables de entre los más vulnerables”, dice, teniendo en cuenta que el asilo sí es una competencia del Estado.
No todos los involucrados en la defensa de los derechos de los migrantes coinciden en esa lectura sobre el auto del Supremo. José Miguel Morales, director de Andalucía Acoge, sostiene que el criterio utilizado por el alto tribunal es “discutible”, pues hasta ahora lo que ha primado es la condición del menor antes que su situación documental en el país al que llega. “Son menores antes que migrantes”, defiende, y, por tanto, deben ser protegidos por la comunidad autónoma en la que estén, pues los menores no acompañados son una competencia autonómica. “No podemos crear un sistema paralelo para menores refugiados”, sostiene.
Morales afirma que la decisión del Supremo deja algunas interrogantes. “¿Qué ocurriría cuando ese menor cumpla los 18 años? Si a ese menor solicitante se le deniega la protección internacional, ¿ahí sí tendría que pasar entonces a los centros de acogida de la comunidad autónoma?”.
Elena Muñoz, directora jurídica de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), afirma que, de momento, el auto del Supremo, como medida cautelar, solo afecta específicamente a esos 1.221 niños y niñas solicitantes de protección que están ahora mismo en Canarias. Añade que, sin embargo, allí podría haber una vía: “Hay que valorar el interés superior del menor sobre su situación legal; pero si en Canarias están en hacinamiento, en sobreocupación, hay que analizar qué sería lo mejor para ellos”, concluye.
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