La Audiencia de Madrid absuelve a Luis Medina y condena a Alberto Luceño a tres años y ocho meses de cárcel
El tribunal descarta que los acusados estafaran al Ayuntamiento de la capital en el ‘caso mascarillas’, pero atribuye un delito fiscal y otro de falsedad documental a Luceño
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a Luis Medina, hijo del fallecido decimonoveno duque de Feria, y ha condenado a una pena de tres años y ocho meses de cárcel a Alberto Luceño, tras el juicio celebrado contra los dos comisionistas por estafar supuestamente al Ayuntamiento de la capital en lo peor de la pandemia de coronavirus, cuando se embolsaron seis millones de euros en comisiones por intermediar en la compraventa de material sanitario. Aunque la resolución se puede recurrir, la decisión del tribunal insufla mucho aire a Medina e inflige un importante varapalo a su antiguo socio. Ambos defendieron su inocencia durante la vista oral.
Los magistrados absuelven al hijo del duque de Feria de los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil, que le atribuía la Fiscalía Anticorrupción y por los que le pedía nueve años de cárcel. Los jueces también absuelven de esos dos delitos a Luceño, pero lo condenan a tres años y ocho meses de prisión por otros dos: uno de falsedad de documento público y otro contra la Hacienda Pública. El ministerio público pedía para este empresario 15 años de reclusión.
El tribunal entiende que no se ha probado que los acusados dijeran en momento alguno de la negociación que no cobrarían comisión, algo que ni siquiera estaban legalmente “obligados” a hacer y que no es exigible en el tráfico mercantil, según se recoge en la sentencia fechada el 17 de marzo y notificada este miércoles a ambos procesados. Luceño y Medina han acudido a la Audiencia para recoger el fallo.
Durante sus declaraciones en el juicio, los acusados insistieron en que no timaron al Ayuntamiento de Madrid e intentaron normalizar su actuación en aquellas jornadas de caos sanitario. Medina aseguró que, pese a que ganaron una fortuna con ese negocio, ellos querían “ayudar” y que nadie de la Administración local les preguntó si iban a embolsarse una parte del dinero. “No voy contando lo que se gana y tampoco sabía lo que iba a ganar”, se excusó Luceño. Pero Elena Collado, responsable de Compras del Consistorio en la pandemia, los contradijo: “Me lo dijeron ambos, y en varias ocasiones […] Siempre entendí que [la oferta] era de forma desinteresada y altruista. De hecho, me intentaron convencer”, repitió ante los magistrados.
Aun así, los tres magistrados que firman la sentencia —Ángela Acevedo, Jacobo Vigil y David Suárez; el mismo tribunal que condenó hace tres meses a Rodrigo Rato, exvicepresidente del Gobierno, a cuatro años y nueve meses de prisión por el origen de su fortuna— concluyen que ese punto no ha quedado “probado”. Los jueces explican que ambos acusados lo negaron y que, aunque Collado sí manifestó a sus colaboradores del Ayuntamiento su “convicción” de que “no cobraban comisión”, “ningún otro elemento” o “testigo” acredita que los comisionistas se lo dijeran a la responsable de Compras.
La Audiencia añade al respecto: “No nos corresponde analizar los motivos por los que Collado pudiera haber llegado a la convicción de que los acusados no cobraban comisión, de la que no dudamos, tal como transmitió en su momento a sus colaboradores. Pudo tratarse de una interpretación de la testigo respecto el sentido de la ayuda que los acusados pensaban prestar o respecto del hecho de que no cobraban comisiones con cargo a la compradora. En todo caso, a la vista de las versiones contrapuestas de los acusados y de la testigo, [...] subsiste para la Sala una duda respecto de que efectivamente los acusados, o alguno de ellos, hubiera manifestado expresamente a Collado que no cobraban ninguna comisión. Debiendo resolverse la duda a favor de los acusados”.

La Fiscalía Anticorrupción concluyó que, a la vez que ocultaban que se llevarían una parte del dinero, los comisionistas inflaron los precios de los productos sanitarios —según el sumario, el de las mascarillas, un 60%; el de los guantes de nitrilo, un 81%; y el de los tests, un 71%—. A este respecto, Medina expuso que él no se encargó de fijar el precio de las mascarillas: “Eso se lo tendrá que preguntar a Luceño porque yo no participé”, apuntó ante el tribunal.
Sin embargo, además de insistir en que no ha quedado acreditado el “engaño”, la sentencia de la Audiencia de Madrid apostilla que no es exigible en el tráfico mercantil que los intermediarios que perciben márgenes comerciales incluidos en el precio final de venta deban informar al comprador. Y que, pese a que Collado pudo creer que Luceño y Medina no se llevaban una comisión, el Ayuntamiento estuvo de acuerdo con el precio a abonar: “La compra se decidió por parte de la entidad Servicios Funerarios de Madrid en consideración a dos condiciones básicas en el contrato de compraventa, básicamente sobre la cosa vendida y el precio, condiciones que conocía y pudo negociar o simplemente no aceptar”.
“Collado reconoce que conoció que existía una diferencia entre el precio de fábrica y el precio de venta, asumiendo que se daban unos márgenes comerciales”, ahonda la resolución, que remacha: “Parte de estos márgenes podían corresponder a una comisión o ganancia de los acusados, si bien es cierto que [Collado] nunca supo el importe, ni lo preguntó. Es decir, el error sufrido no fue tan patente como la acusación pretende, puesto que su punto de partida en la negociación no excluía la posibilidad de que existiera, también para los acusados, un margen comercial, aunque ciertamente no tan elevado”. De esta forma, el tribunal acepta buena parte de la línea de defensa del abogado de Medina, José Antonio Choclán, que expuso en el juicio: “¿Por qué nos importa quién se ha llevado ese margen y cuánto? Eso es irrelevante para el comprador”.
La sentencia descarta también que los empresarios tuvieran “conocimiento” de que el material final suministrado al Ayuntamiento —que proveía la compañía Leno Sdn Bhd, con sede en Malasia— no se ajustase a las características de “calidad” que se habían contratado. Y, a su vez, se absuelve de la falsedad de documento mercantil porque, pese a que los acusados alteraron ciertos documentos que presentaron a sus bancos para justificar la entrada de dinero por las operaciones, estos papeles no pueden considerarse “documentos mercantiles”, sino “privados” (y para condenar por ello se requiere que se confeccionasen para perjudicar a un “tercero”, factor que no se “aprecia” en este caso).
Los delitos de Luceño
El tribunal inflige los únicos golpes a Alberto Luceño. Los magistrados concluyen que, pese a que no cometió una estafa al Ayuntamiento, él tejió una trama societaria para eludir el pago de 1,3 millones de euros en impuestos por las operaciones de la compraventa de material sanitario. Según el fallo, creó una compañía (Takamaka Invest S. L.) tras el pelotazo para tributar a través del IS (Impuesto de Sociedades), en lugar de por el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Además, manipuló dos salvoconductos para poder circular durante el periodo que duró el confinamiento y un documento de identificación como agente del CNI.
Por todo ello, además de los tres años y ocho meses de prisión, la Audiencia le condena al pago de una multa de 3,5 millones de euros y a indemnizar a la Agencia Tributaria con 1,3 millones.
El abogado de Luceño, Miguel Gala, ha adelantado que su cliente recurrirá la sentencia para tratar de tirar abajo las condenas por el delito fiscal y falsedad de documento público. Es más, el letrado ha aprovechado para cargar contra el Consistorio por mantener la acusación de estafa. “Han demostrado que lo que querían dar ellos era el pelotazo”, ha dicho, en línea con la expresión usada por la defensa de Medina durante la fase final de la vista oral, cuando acusó al Ayuntamiento de querer dar un “pelotazo” al tratar de “confiscar” ahora la comisión de los “intermediarios”.
“Decepción” de la acusación
El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, ha asegurado este miércoles que los servicios jurídicos del Ayuntamiento estudiarán si recurren. “Para mí, que no sea constitutivo de un delito de estafa, no quiere decir que no sea una conducta éticamente reprochable”, ha declarado.
Tras conocerse la sentencia, el partido Más Madrid, personado como acusación popular en el proceso, ha explicado que decidirá si recurre cuando estudie a fondo “los fundamentos jurídicos” del fallo. La abogada de la formación, Nuria Zapico, ha lamentado la absolución por los principales delitos: “Cuando ejerces una acusación popular y piensas que, en justicia, unas personas deben ser condenadas por determinados delitos y finalmente son absueltas, pues lógicamente hay un poco de decepción”. Del mismo modo, Zapico ha subrayado que, con esta sentencia, “el Ayuntamiento no va a recibir ninguna indemnización de ese dinero que esta parte ha mantenido siempre que ha sido estafado a los ciudadanos y ciudadanas de Madrid”.
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