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El Constitucional advierte que rechazará las recusaciones basadas en “recelos o aprensiones” contra los magistrados

El tribunal inadmite el intento de apartar del órgano de garantías a cinco magistrados porque se les suponía “enemistad ideológica” con una asociación contraria a la ley de amnistía

Tribunal Constitucional
Exterior de la sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.Javier Lizón (EFE)
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha lanzado una clara advertencia sobre su decisión de rechazar de plano toda recusación que se presente contra alguno de sus miembros basada en “recelos o aprensiones genéricas”. Así se expone en la resolución por la que el órgano de garantías ha inadmitido a trámite una recusación, promovida por la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica, contra el presidente del órgano de garantías —Cándido Conde-Pumpido— y los magistrados Ramón Sáez, Juan Carlos Campo y las magistradas María Luisa Balaguer y Laura Díez, miembros del sector progresista del tribunal.

La citada asociación recusó a estos cinco miembros del Constitucional en el contexto de la demanda que había presentado contra diversas iniciativas políticas, que estimaba lesivas de derechos constitucionales. Lo que había pedido dicha entidad era el amparo contra la presentación, por parte del grupo parlamentario socialista, de la proposición de la ley de amnistía. También se quejó de la tramitación que se dio a dicha proposición en el Congreso y de la convocatoria del pleno de investidura en coincidencia con la presentación de la misma iniciativa.

Los recurrentes sostuvieron que, por diversas razones, los magistrados recusados debían ser apartados del tribunal que iba a analizar su petición de amparo. En su demanda, expusieron que las causas de recusación de la asociación se basaban en primer lugar en el apartado 9 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al considerar que existía una “enemistad ideológica” de los magistrados cuestionados hacia la asociación recurrente. También citaron el apartado 10 del artículo 219 de dicha norma para atribuir a los recusados el hecho de “tener interés directo o indirecto en el pleito o causa”.

El auto por el que el órgano de garantías inadmite las recusaciones subraya que “los argumentos ofrecidos por la [asociación] recurrente en amparo para fundar la recusación del presidente y cuatro magistrados y magistradas de este tribunal no pasan de ser recelos o aprensiones genéricas”, por lo que rechaza de plano la petición de los demandantes. Y añade que dichos recelos o aprensiones aparecen “construidas exclusivamente sobre la trayectoria profesional de aquéllos, carentes de vinculación directa e inmediata con el objeto del recurso de amparo, y huérfanas de un mínimo fundamento o prueba que permita sustentarlas”.

Por otra parte, la resolución recuerda que el tribunal ha admitido la posibilidad de denegar la tramitación de una recusación cuando razones procesales o de fondo así lo exijan. Uno de los motivos que justifican esta posibilidad excepcional —explica el auto del Constitucional— es que la recusación se dirija contra muchos o contra todos los magistrados del órgano de garantías, porque en tales casos una iniciativa de este tipo desembocaría en “una paralización inaceptable” de las funciones del tribunal.

El Constitucional explica que esta situación determina la inadmisión de plano de las recusaciones formuladas “por comportar un uso manifiestamente abusivo del ejercicio de esa facultad tendente a impedir el normal ejercicio” de la jurisdicción constitucional. El auto añade que, en cualquier caso, este incidente de recusación no podría prosperar por el carácter manifiestamente infundado de las causas invocadas.


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