El Constitucional apartará a Macías de todas las sentencias contra la amnistía para evitar más dilaciones
En un primer caso, el de la impugnación del Supremo, el magistrado ya fue excluido del pleno al apreciar el tribunal falta de imparcialidad
El Constitucional va a dejar al magistrado José Mario Macías fuera de todas las deliberaciones y sentencias sobre la ley de amnistía, mediante un auto que será examinado en el pleno del tribunal a partir del próximo martes. Esta resolución amplía los efectos de la decisión adoptada el pasado día 15 para aceptar la recusación de dicho magistrado en un caso concreto, el de la impugnación del Supremo contra el perdón a los líderes del procés. En aquella ocasión el Constitucional consideró por seis votos a cuatro —los del sector progresista frente a los del bloque conservador— que Macías debía quedar al margen de ese procedimiento por falta de imparcialidad.
Quedaba por decidir, sin embargo, en qué términos este primer pronunciamiento se aplicaría al resto de iniciativas presentadas contra la ley de amnistía. Teóricamente, cabía la posibilidad de que, vistos los razonamientos empleados para apartarle en el primer caso examinado, Macías se abstuviera en el resto. Al no haber sido así, el pleno de la próxima semana incluirá la propuesta del citado auto —cuya ponente es la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán— para extender a todos los procesos abiertos contra dicha ley la decisión de excluir al citado magistrado, integrante del sector conservador del tribunal junto a otros cuatro. Se trata de los también magistrados Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, Ricardo Enríquez y César Tolosa. Todos ellos presentaron votos particulares en contra de la resolución adoptada.
Antes de incorporar al orden del día del próximo pleno el auto para apartar a Macías de todos los procesos contra la ley amnistía y evitar más dilaciones, ha habido contactos entre los miembros del tribunal para tratar de establecer los efectos de la primera decisión sobre la exclusión de dicho magistrado. Cuando hay varios recursos presentados —y otras tantas recusaciones vinculadas a cada uno de ellos— es habitual que una vez dictada la primera resolución, el magistrado afectado se aparte del resto, si la recusación inicial —presentada en este caso por la Fiscalía— prospera. Consultado al respecto, Macías dejó claro que su criterio seguía siendo que se ha aplicado incorrectamente la doctrina del propio tribunal. El magistrado estima que los criterios contrarios a la ley de amnistía, expresados con anterioridad a su acceso al Constitucional, no deben suponer base alguna para extraerle del pleno. Se basa en que el propio órgano de garantías ha considerado en anteriores resoluciones que los perfiles de los juristas que se integran en esta institución no sólo son conocidos antes de su ingreso, sino que forman parte de los motivos por los que son propuestos.
Frente a ello, el criterio del tribunal fue que la falta de la imparcialidad de Macías para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía deriva de los dos informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que suscribió cuando era vocal del dicho órgano. En ellos manifestaba la opinión de que la norma que permitiría el perdón a los líderes del procés es inconstitucional. También se tuvieron en cuenta diversas declaraciones, como la pronunciada ante los micrófonos de EsRadio la noche del acuerdo de la amnistía en Bruselas, donde afirmó que era una norma “anticonstitucional” que tendría “irremediables consecuencias”. En sus alegaciones formuladas en el primer expediente analizado, Macías reiteró para oponerse a su recusación que es contradictorio con lo acordado por el Constitucional en recientes ocasiones apartar a un magistrado por opiniones que haya expresado antes de integrarse en el tribunal. Este criterio fue compartido por los otros cuatro magistrados del sector conservador, que también hicieron constar su discrepancia con esta decisión, considerándola contradictoria con que a la magistrada Concepción Espejel no se le apartara de la sentencia sobre la ley del aborto.
El tribunal hubiera podido optar ahora por tramitar un procedimiento separado por cada uno de los recursos presentados en los que la Fiscalía y/o la Abogacía del Estado han recusado a Macías. Tales procesos son una veintena. Se incluyen en este índice el recurso del PP, otros 14 de sus comunidades autónomas, más la de Castilla-La Macha, en manos del PSOE, y cuatro cuestiones de inconstitucionalidad, la del Supremo y otras tres del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Pero por razones de economía procesal y agilización de los trámites, el órgano de garantías ha optado por aplicar a todos ellos la argumentación del primer asunto resuelto, estimando procedente la recusación de Macías, ya que en todos los casos la cuestión debatida se refería a la falta de imparcialidad de dicho magistrado sobre la ley que se va a examinar para decidir su constitucionalidad.
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