El Congreso mandará al BOE la reforma que beneficia a presos etarras a pesar del rechazo del Senado
La Mesa ha respondido este mismo martes contradiciendo al presidente de la Cámara alta, el popular Pedro Rollán
El Congreso ha respondido este mismo martes al Senado, solo 24 horas después de que este rechazara la reforma legal por la que serán excarcelados presos etarras antes de lo previsto y de que el presidente de la Cámara alta, el popular Pedro Rollán, devolviese el texto a la Cámara baja. En su reunión semanal de esta mañana, la Mesa del Congreso ha decidido oponerse a ese movimiento inesperado del Senado al sostener que la reforma legal debe quedar aprobada y ser publicada en el BOE para entrar inmediatamente en vigor, según confirman fuentes parlamentarias. La Mesa del Congreso alega dos razones: que el pleno del Senado en el que fue rechazada la reforma legal se produjo fuera del plazo establecido en el artículo 90.3 de la Constitución (20 días hábiles al estar calificada con carácter de urgencia) y que no se cumplió con los requisitos del artículo 107.2 del Reglamento de la Cámara alta, que exige que los vetos se formalicen por escrito y de forma motivada.
El embrollo parlamentario arrancó este lunes, cuando el pleno del Senado rechazó por mayoría absoluta de 148 votos en contra (los de PP, Vox y UPN), 111 a favor (entre ellos, los del PSOE) y dos abstenciones el proyecto de ley promovido por el Gobierno, en un pleno que terminó con Rollán anunciando que enviaba de vuelta el texto al Congreso. Un movimiento que hizo apoyándose en un informe de última hora de los letrados del Senado y ante la sorpresa de todos. Ese informe sostenía que el rechazo por mayoría absoluta del hemiciclo puede considerarse como un “veto”, aunque este no se había registrado en tiempo y forma (antes del 30 de septiembre). Rollán transmitió ya por la tarde su decisión a la Mesa del Congreso, de mayoría socialista, y los letrados de esta otra Cámara empezaron a elaborar una respuesta que se ha discutido hoy en el órgano presidido por Francina Armengol. Los servicios jurídicos del Congreso contradicen la argumentación de los del Senado: señalan que la iniciativa legislativa ha de publicarse en el BOE sin más dilación.
El razonamiento jurídico del Congreso se sustenta en dos argumentos. Por una parte, la Mesa considera que el pleno en el que se produjo el debate final de la norma en el Senado no se celebró dentro del plazo legal recogido por el artículo 90.3 de la Constitución. El artículo dice así: “El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados”. Esos 20 días naturales, entienden estas fuentes, terminaban el 13 de octubre (domingo) y no el lunes 14, cuando se convocó a los senadores, porque el escrito con el proyecto de ley fue remitido el 19 de septiembre.
Pero la Mesa del Senado, desde que recibió el texto, mantuvo el día 14 como límite. El Reglamento del Senado, en su artículo 135.5, expone: “Todos los plazos recogidos en este artículo se refieren a días naturales. En el caso de que uno de estos plazos concluya en día inhábil se entenderá prorrogado al día hábil siguiente”. Eso permitiría haber pasado el límite del día 13 (domingo) al 14. Sin embargo, para el Congreso dicho precepto “se refiere expresamente a los plazos internos de tramitación en el Senado” pero no a los 20 días hábiles que marca la Constitución en el procedimiento de urgencia, según fuentes jurídicas del Congreso.
Por otra parte, fuentes de la Cámara baja ya avanzaban hace días que el rechazo de una norma en el pleno del Senado sin haber presentado una enmienda o veto a tiempo no puede tener el mismo valor que el veto formal, aunque esa votación en contra fuera por mayoría absoluta (que era lo que subrayaban los letrados del Senado). En declaraciones a los medios, el vicepresidente de la Mesa del Congreso, el socialista Alfonso Gómez de Celis, ha remarcado, en esa línea, que el artículo 107.2 del propio reglamento del Senado obliga a que “las enmiendas y las propuestas de veto deberán formalizarse por escrito y con justificación explicativa”, algo que no cumplía la votación del lunes.
Otras fuentes de la Cámara baja admiten que la Mesa del Congreso ha decidido dar ya hoy una respuesta al Senado y no postergarla hasta la reunión del órgano del martes que viene —como sería lo normal conforme a los tiempos parlamentarios— debido a la “repercusión” que ha tenido la tramitación de la norma y el revuelo causado tras el pleno del lunes en la Cámara alta, al adoptar Rollán una estrategia insólita.
Una sentencia del Constitucional de 2002
El pleno de la Cámara alta debatió el lunes el proyecto de ley que fue aprobado por el Congreso el 18 de septiembre, entonces por unanimidad de todos los partidos. Y la previsión era que la norma saliera adelante de forma definitiva y fuera publicada automáticamente en el BOE, porque la sesión del Senado ya no tenía efectos prácticos. El motivo era que el texto había entrado en la Cámara alta sin que ningún partido presentase enmiendas ni vetos en el plazo establecido, hasta el pasado 30 de septiembre; por ello, aunque el PP, Vox y UPN votaron en contra esta vez y, por tanto, el pleno del Senado no respaldó la norma, todo el mundo asumía que esta iba a quedar formalmente ratificada conforme a los criterios parlamentarios mantenidos hasta ahora. Pero en el último momento, tras la votación, Rollán esgrimió un informe de los letrados para devolver el texto al Congreso y considerar que la norma no quedaba ratificada aún.
El informe de los letrados del Senado citaba una sentencia del Tribunal Constitucional que se pronunció sobre una proposición de ley de 1995 remitida por el Congreso al Senado, y que la Cámara alta rechazó por mayoría simple sin tampoco oponer veto ni aprobar enmiendas. La Mesa de la Cámara baja entendió que, al no haberse interpuesto ni veto ni enmiendas por el Senado, el texto quedaba definitivamente aprobado. El Constitucional respaldó en 2002 al Congreso y confirmó que la proposición de ley quedaba definitivamente aprobada. En el fundamento jurídico 6 de la sentencia 97/2002, el tribunal de garantías señalaba que “el veto debe formularse expresamente y aprobarse por mayoría absoluta, de suerte que otra interpretación sería un fraude de ley, esto es, un veto aprobado por mayoría simple”.
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