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La Fiscalía recurre contra la decisión del Supremo y pide de nuevo aplicar la ley de amnistía a Puigdemont

“Si hubieran pagado con su fortuna personal los gastos del ‘procés’ no habrían incurrido en la malversación por la que han sido condenados”, argumenta el ministerio público

Carles Puigdemont, en una imagen de archivo.
Carles Puigdemont, en una imagen de archivo.OLIVIER MATTHYS (EFE)
José Manuel Romero

El magistrado Pablo Llarena resolvió la semana pasada no aplicar la ley de amnistía al expresidente catalán Carles Puigdemont, huido desde 2017, al entender que había cometido una malversación no amnistiable. Como Puigdemont no costeó de su bolsillo el referéndum ilegal del 1-O y los gastos de propaganda del procés, sino que usó fondos públicos para ello, se ahorró ese dinero, y por tanto obtuvo, según la tesis de Llarena, un beneficio personal de carácter patrimonial, que es la condición que cita la ley de amnistía para prohibir la aplicación de la medida de gracia. El mismo argumento empleó la Sala Penal del Tribunal Supremo, presidida por Manuel Marchena, para denegar también la amnistía a los líderes independentistas ya condenados y que, aunque fueron indultados de la pena de prisión en 2021, siguen inhabilitados, como Oriol Junqueras.

La Fiscalía del Supremo, que defendió la aplicación de la ley para todos los encausados, ha presentado esta mañana sendos recursos contra esas resoluciones de Llarena y de la Sala Penal.

Los argumentos del recurso para oponerse a la decisión de Llarena son los que siguen:

Una malversación imposible si el procés se paga con fortuna personal. “La decisión del legislador excluye la aplicación de la amnistía cuando quede acreditado que la acción del acusado/condenado ha estado guiada por un propósito añadido de carácter exclusivamente personal [...] que pretende también la obtención de una ganancia patrimonial personal [...] La deducción que realiza la resolución judicial al respecto entiende que en el caso analizado existe ese beneficio personal de naturaleza patrimonial, puesto que los procesados obtuvieron los materiales, prestaciones y servicios que precisaban para, desde su liderazgo, satisfacer su antojadizo interés, haciéndolo con cargo a todos los contribuyentes de Cataluña y eludiendo sufragar sus deseos o afanes con detrimento de su fortuna personal. Esto es, los procesados debieron sufragar los gastos con su fortuna personal, según lo expuesto en el auto. Sin embargo, si así hubiera sido, si hubieran satisfecho los gastos derivados del proceso independentista con su fortuna personal, no existiría el delito de malversación por el que están encausados, por el que otras personas han resultado condenadas y no se estaría hablando de la posible amnistía de tales delitos”.

Seguridad jurídica, legalidad penal y voluntad legislativa. “Si es clara la voluntad del legislador y la norma que la desarrolla admite una interpretación absolutamente consecuente y coherente con dicha decisión (no se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos públicos a las finalidades previstas en los apartados a) y b) cuando, independientemente de su adecuación al ordenamiento jurídico, no haya tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial), no cabe otra opción que la aplicación de la amnistía interesada. Así lo exige el principio de legalidad penal, en concreto en lo que afecta tanto al respeto de la seguridad jurídica como de la autoría parlamentaria”.

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No hay daño a los intereses financieros. “Tampoco compartimos la argumentación recogida en el Auto acerca de que los intereses financieros de la Unión Europea se hubieran visto afectados. No solo no hay constancia alguna de que el capital gastado en la realización del referéndum procediera, en todo o en parte, de fondos europeos, tampoco es posible admitir que los gastos requeridos para materializar la votación de la que derivaría, de modo automático, la independencia de una parte del territorio, tuvieran virtualidad lesiva alguna —directa o indirecta— para los intereses financieros de la UE. Basta la lectura del ordinal 14 de los hechos probados de la STS 459/2019 para comprender que el verdadero alcance de la actividad desarrollada por los partícipes en el movimiento independentista nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano, de lo que eran perfectamente conocedores también los aquí investigados”.

En cuanto al recurso presentado ante la Sala Penal del Supremo, la Fiscalía llega a calificar los argumentos del alto tribunal de “llamativos”, “construcción mental” y “argumentación ilógica”, y los rebate así:

No hubo incremento patrimonial. “Los condenados destinaron la totalidad de los fondos públicos malversados al referéndum de secesión [y] su patrimonio no experimentó incremento alguno como consecuencia de la malversación”.

Extensión “desmesurada” de las excepciones a la amnistía. “Para negar la aplicación de los preceptos de la ley de amnistía”, dice la Fiscalía, el Supremo “dota a la excepción introducida por el legislador para la extinción de la responsabilidad penal en el delito de malversación” de una “extensión desmesurada”. Al hacerlo, “el criterio sostenido por la Sala, ajeno al tenor literal de la norma y que supone despojar a la ley de amnistía en el delito de malversación de cualquier efecto aplicativo que prescinde de los hechos declarados probados, de los tipos delictivos, no es razonable, se aparta de los términos o de la orientación material de la norma penal de aplicación y comporta una solución imprevisible para los destinatarios de la misma”.

Más beneficio que dinero malversado. “Al considerar la resolución [del Supremo] que el beneficio personal de carácter patrimonial de cada condenado coincide con la totalidad de los caudales públicos malversados, dada la pluralidad de los autores condenados, comporta que el total del beneficio personal patrimonial del que los mismos se han beneficiado sea una multiplicación del caudal malversado por tantos factores como condenados, esto es, el beneficio patrimonial personal excede en mucho al caudal malversado”.

No se pretendió la independencia. “En primer lugar, resultó acreditado que todos los fondos malversados pertenecían al patrimonio de la Generalitat Catalana, no hay acreditación de que provinieran de fondos europeos. En segundo lugar, resultó acreditado que los condenados no pretendieron la independencia o secesión de Cataluña. Ello ya sería suficiente para descartar esta afectación a los intereses financieros de la Unión Europea”, dice la Fiscalía.

La afectación a los intereses de la UE no fue juzgada. “Por lo demás en el auto se aventura que el proceso secesionista si se hubiera culminado con éxito y la independencia de Cataluña se hubiera hecho realidad ello habría podido determinar una afectación a los intereses financieros de la Unión Europea al haberse producido una disminución de sus ingresos, ello parte de que el territorio escindido no hubiera formado parte de la Unión Europea y prescinde de todo análisis de la disminución de gastos que ello habría implicado en uno u otro supuesto. Además, cabe reseñar que sobre ello nada se instruyó, nada fue objeto de acusación, nada fue objeto de condena y su toma en consideración se realiza sin que sobre ello haya habido debate contradictorio, ni acusación, ni condena”. “La afectación a los intereses financieros de la Unión Europea”, concluye el escrito fiscal, “no aparece prevista en la ley de amnistía como un mero constructo, sino que requiere que los actos hayan sido tipificados como delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea y es incuestionable que ello no acontece”.

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