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La Audiencia Nacional procesa a cuatro exmiembros de la cúpula de ETA por el asesinato de Miguel Ángel Blanco

El juez García-Castellón propone juzgar a Kantauri, Mikel Antza, Anboto e Iñaki de Rentería como autores intelectuales por no haber impedido el crimen pudiendo hacerlo

Vecinos de Ermua portan el féretro de Miguel Ángel Blanco el 14 de julio de 1997, el día siguiente a su asesinato.
Vecinos de Ermua portan el féretro de Miguel Ángel Blanco el 14 de julio de 1997, el día siguiente a su asesinato.Santos Cirilo
El País

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón ha procesado a cuatro exmiembros de la cúpula de ETA —José Javier Arizcuren, alias Kantauri; Mikel Albisu, Mikel Antza; María Soledad Iparraguirre, Anboto e Ignacio Miguel Gracia Arregui, Iñaki de Rentería— por el secuestro y asesinato del concejal del PP de Ermua Miguel Ángel Blanco en julio de 1997. En un auto hecho público este jueves, el magistrado propone juzgarlos por delitos de secuestro y asesinato terrorista con agravante de alevosía, al considerar que se dan los requisitos de la autoría mediata (o intelectual) por dominio de la organización. El argumento para procesarlos, a pesar de que no fueron los autores materiales del atentado, es que, formando parte de la cúpula de ETA, podían haber impedido el asesinato de Blanco y no lo hicieron, lo que evidencia “una voluntad inequívoca en la producción del resultado”. El juez impone a los cuatro el pago de una fianza solidaria de dos millones de euros para hacer frente a posibles responsabilidades civiles en caso de condena.

Esta causa, que se reabrió tras una querella de la asociación Dignidad y Justicia, es una de las abiertas en los últimos años en la Audiencia Nacional para tratar de juzgar a los exjefes de ETA como autores mediatos (una especie de inductores) de distintos atentados. Kantauri y Anboto se encuentra actualmente en prisión. Antza e Iñaki de Rentería, en libertad.

En un auto de más de 100 folios, García-Castellón analiza la actuación de la banda desde sus comienzos en los años 70 y explica que se trataba de una organización terrorista altamente jerarquizada en la que imperaba la disciplina, con una cadena de mando vertical y “militar” en la que las órdenes emanadas desde su “Comité Ejecutivo” llegaban a los comandos operativos para ser cumplidas. Cada miembro de un comando, señala el juez, “obedecía las órdenes que le transmitía su enlace o responsable directo porque sabía que detrás de esa orden estaba la ‘Dirección’ de ETA, su ‘Comité Ejecutivo”.

El magistrado relata que en 1997, en el marco de su “estrategia de desestabilización”, la cúpula de ETA decidió atentar contra miembros del PP, el partido que gobernaba, “utilizando un nuevo procedimiento: el secuestro de un militante del citado partido político bajo la amenaza del asesinato del mismo si el Gobierno no accedía a las exigencias que le eran planteadas por la organización terrorista”. Y considera “improbable” que los miembros del Comité Ejecutivo no hubieran ordenado el secuestro de Miguel Ángel Blanco, teniendo en cuenta que en ese órgano era donde “se decidían, planificaban, dirigían y autorizaban las acciones terroristas que cometían los comandos ETA”.

Para García-Castellón, titular del juzgado central de instrucción número 6, la decisión de secuestrar al concejal vasco requirió el consenso de toda la dirección. “No fue tomada por un miembro concreto o aislado del ‘comité ejecutivo’ de ETA, sino que requirió del consenso y la toma de una decisión, adoptada de forma colegiada, por todos los integrantes de la ‘dirección’. El alcance, la repercusión y las consecuencias de una acción terrorista como la cometida contra Miguel Ángel Blanco Garrido así lo requería”, sostiene. El auto incluye los documentos incautados a ETA que demuestran, según el juez, que los procesados pudieron haber evitado el asesinato del concejal de Ermua.

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El magistrado explica que la autoría del secuestro y asesinato es por omisión, ya que los ahora procesados “ostentaban, como se ha señalado, suficiente capacidad de mando y de decisión sobre la actividad terrorista de la organización tanto como para haber podido tomar la decisión de que no se secuestrase a la víctima, como para evitar el desenlace último del secuestro al haber podido dar al comando Donosti de ETA la orden expresa y concreta de poner en libertad a Blanco Garrido y, a pesar de ello, no lo hicieron”.

Pese a los múltiples llamamientos de gran parte de la sociedad y de la clase política que se produjeron tras el secuestro del edil del PP, la dirección de ETA no hizo nada para que “finalizara el secuestro” o se evitara “la muerte de la víctima”, “evidenciando una voluntad inequívoca en la producción del resultado”.

Concurren, por lo tanto, según el instructor, todos los requisitos de la autoría mediata por dominio de la organización, esto es, la existencia de una jerarquía con férrea disciplina dentro de una organización, en la que un órgano de dirección como autor mediato ejerce un poder de mando sobre los autores inmediatos del delito.

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