El Constitucional niega que Junqueras recibiera un trato discriminatorio con respecto a Puigdemont
El tribunal argumenta que al líder de ERC se le privó de su escaño en Estrasburgo porque fue condenado por el Supremo, a diferencia del fugado expresidente de la Generalitat
El Tribunal Constitucional ha rechazado un recurso de amparo del exvicepresidente de la Generalitat y líder de ERC, Oriol Junqueras, mediante una sentencia en la que niega que la Junta Electoral Central y el Tribunal Supremo le hayan dado un trato discriminatorio con respecto al expresidente de la Generalitat y líder de Junts, Carles Puigdemont. Junqueras había impugnado una resolución del Supremo en la que este avalaba varios acuerdos de la Junta Electoral Central por los que se le privó de su escaño como diputado del Parlamento Europeo, mientras que Puigdemont y el exconsejero catalán Toni Comín, ambos huidos de la justicia desde 2017, sí pudieron mantener sus escaños por decisión de dicha Cámara.
La decisión de privar de su escaño a Junqueras se produjo en enero de 2020, tres meses después de que el líder de ERC hubiera empezado a cumplir la condena de 13 años de prisión e inhabilitación a la que fue condenado por el Supremo en la causa del procés, por delitos de sedición y malversación. La Junta Electoral argumentó que, al ser condenado en firme, a Junqueras había que aplicarle la inelegibilidad sobrevenida prevista en la ley electoral. Esa decisión fue confirmada por la Sala Tercera del Supremo (la de lo Contencioso-Administrativo), y el líder de ERC recurrió entonces en amparo al Constitucional.
El tribunal de garantías niega que Junqueras haya sido discriminado con respecto a Puigdemont, porque considera que no hay entre ambos “un término de comparación válido”. Explica el Constitucional que el recurrente no argumentó ese supuesto trato discriminatorio del que dice haber sido víctima, y subraya que Puigdemont y Comín “ni siquiera han sido juzgados en la indicada causa” —la del procés— “al haberse puesto ambos fuera del alcance de la justicia española”. Por eso, añade la sentencia, al no haber sido juzgados ni por tanto condenados, no se les podía aplicar la causa de inelegibilidad sobrevenida establecida en la ley electoral, “como sí sucede” con Junqueras.
La sentencia —aprobada por unanimidad y de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, del sector conservador— niega asimismo otras vulneraciones de derechos alegadas en el recurso de Junqueras. El Constitucional rechaza que se lesionara su derecho a la tutela judicial efectiva por el hecho de que el Supremo admitiera al PP y Vox en el procedimiento. Y también niega que, al privarle del escaño, fuese vulnerado su derecho de participación política. Además, dictamina que, en contra de lo que Junqueras alegaba, no estaba “concernido en este caso el derecho de la Unión Europea”. En este punto el Constitucional recoge dos resoluciones —una del Tribunal General de la UE y otra del Tribunal de Justicia de la UE— “rechazando pretensiones similares del aquí recurrente”.
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