El Constitucional evita valorar si la Junta Electoral debió reconocer a Junqueras como eurodiputado
El tribunal argumenta que ya lo hizo hizo el Parlamento Europeo y no aclara si es requisito imprescindible recoger el acta en persona y jurar o prometer la Constitución para acceder al cargo


El Tribunal Constitucional ha dictado este martes una sentencia en la que deniega el amparo solicitado por el líder de ERC, Oriol Junqueras, frente al aval que los tribunales de lo Contencioso dieron a la exigencia de que se presentara ante la Junta Electoral Central (JEC) para ser reconocido como eurodiputado. El fallo considera resuelta la cuestión, porque Junqueras logró acceder a la eurocámara, pero evita entrar en el fondo del recurso y sentar doctrina sobre los requisitos para que un eurodiputado electo sea reconocido como tal.
Junqueras perseguía con su recurso que el órgano de garantías anulase las resoluciones judiciales que en su momento avalaron la decisión de la Junta Electoral para exigir que los candidatos elegidos en los comicios europeos tuvieran que presentarse físicamente en su sede para ser acreditados como miembros de la eurocámara. El Constitucional, a su vez, no ha entrado en el fondo del asunto, considerando que ya carece de objeto, porque Junqueras fue reconocido y proclamado como eurodiputado por el propio Parlamento Europeo, sin necesidad de acreditar su comparecencia ante dicha Junta Electoral. El asunto puede tener relevancia en puertas de unas nuevas elecciones europeas en el caso de que se replantee el problema con algún candidato electo —como pudiera ocurrir con el expresidente catalán Carles Puigdemont— que en junio próximo siguiera siendo objeto de una orden interna de detención si se halla en suelo español.
El pasado 28 de febrero el Constitucional ya adoptó una resolución similar a la aprobada en este pleno, cuando el tribunal acordó rechazar el recurso de Junqueras contra las decisiones de la propia Junta. La sentencia aprobada hoy, en cambio, responde a la impugnación presentada contra el aval que la jurisdicción ordinaria dio a las impugnaciones que el líder de ERC presentó contra las exigencias del citado órgano de control electoral. En ambos casos, el Constitucional ha considerado que Junqueras ya había recibido satisfacción por parte del Parlamento Europeo, al no impedirle el ingreso en la eurocámara, admitiéndole y proclamándole como candidato electo sin necesidad de acudir físicamente al Congreso, sede de la Junta, a recoger su acta y proceder a cumplir el requisito de jura o promesa de la Constitución.
La ponente de la primera impugnación de Junqueras —la magistrada Laura Díaz, del sector progresista del tribunal— aplicó de hecho a ese recurso una solución similar a la que se le dio a una previa solicitud de amparo realizada en el mismo sentido por el líder de Junts, Carles Puigdemont. Como se hizo en el caso del expresidente de la Generalitat, el tribunal tuvo en cuenta que Junqueras accedió a la eurocámara sin problemas en su sesión plenaria del 13 de enero de 2020, con efectos retroactivos al inicio de la legislatura.
Este reconocimiento es el que supuso que, de facto, el requisito de recepción del acta en la sede de la Junta Electoral dejara de ser de obligado cumplimiento. En vista de todo ello, la segunda sentencia sobre Junqueras —de la que ha sido ponente la magistrada Concepción Espejel, del grupo conservador del tribunal— se acoge al mismo argumento de que la demanda ha perdido objeto, porque el problema que plantea el recurrente quedó solucionado cuando pudo acceder al Parlamento Europeo. Todos estos factores explican que su recurso se rechace, como sucedió con la primera impugnación, pero sin que en todo caso quede claro para el futuro si en un caso similar podrá la Junta Electoral reiterar su exigencia de presencia personal y jura de la Constitución para recoger el acta correspondiente.
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