El Poder Judicial debate si sanciona al juez que llamó “psicópata sin límites éticos” a Sánchez
La autoridad disciplinaria del CGPJ propone no castigar al magistrado porque no puede comprobar si los insultos de la cuenta de X de Manuel Ruiz de Lara los escribió él y si lo hizo en su condición de juez
La autoridad disciplinaria del Poder Judicial propone no sancionar al juez Manuel Ruiz de Lara por haber llamado “psicópata sin límites éticos” al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, al entender que no puede probar si los insultos que difundió en la red X los escribió él mismo y si los escribió presentándose como juez, según ha adelantado eldiario.es y ha confirmado este periódico. El argumento del llamado promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Ricardo Conde, es que el borrado de la cuenta de X (antes Twitter) por parte del propio investigado impide hacer comprobaciones, a pesar de que la cuenta bajo sospecha, @ManuelRuizdelar, ha dejado un abundante rastro en internet. La documentación analizada en el CGPJ recogía numerosas capturas de pantallas que demostraban la vinculación entre el magistrado y esa cuenta, desde la que era habitual que se lanzasen insultos de trazo grueso a Sánchez, ministros, políticos de izquierda, magistrados del Tribunal Constitucional, jueces y medios de comunicación.
La propuesta del promotor será estudiada este miércoles por la Comisión Permanente, el principal órgano de decisión del CGPJ tras el pleno. Fuentes de este órgano señalan que hay vocales que no comparten la decisión de la autoridad disciplinaria, por lo que se prevé un debate intenso del que es posible que salga una postura distinta a la defendida por el promotor. La permanente, integrada por siete vocales, puede limitarse a respaldar el archivo propuesto por el promotor, instarle a que siga investigando o remitir la denuncia a la Comisión Disciplinaria para que sea esta la que tome una decisión. Los argumentos del promotor para rechazar la investigación son, según las fuentes consultadas, que una vez eliminada la cuenta no se puede verificar ni la existencia de los mensajes denunciados, cuya autoría no ha reconocido el magistrado, ni determinar si los escribió dando a conocer su condición de juez. El promotor esgrime también precedentes de archivo de diligencias informativas abiertas a raíz de manifestaciones hechas por jueces en intervenciones públicas, basadas en el derecho fundamental reconocido a los miembros del Poder Judicial a ejercer su libertad de expresión como ciudadanos.
Los tuits por los que el CGPJ ha abierto una investigación a Ruiz de Lara, miembro de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), fueron publicados en la tarde del 20 de noviembre de 2023 y los días previos: “Quién nos iba a decir que nos iba a presidir un narcisista patológico con rasgos claros de psicópata sin límites éticos y dispuesto a todo, incluso a destruir el Estado de derecho, para permanecer en La Moncloa”. “Era lógico que un mentiroso patológico como @sanchezcastejon eligiese al siervo mentiroso patológico @felixbolanosg al frente del ministerio de @justiciagob para que manipulase, omitiese las exigencias de @CoeGreco y continuase la senda de ataque al @PoderJudicialEs RESISTIREMOS”. Al fiscal general del estado, Álvaro García Ortiz, le llamó “la personificación del deshonor en la carrera”. “Al igual que Grande-Marlaska, Margarita Robles, Pilar Llop, la ‘disparatada podemita’ prefieren, deshonrando la toga, arrastrarse en la indignidad por las migajas de un cargo”. La cuenta desde la que se enviaron los mensajes (@ManuelRuizdelar) restringió el acceso la noche en la que EL PAÍS publicó una información que recogía esos y otros mensajes. Posteriormente, esa cuenta fue eliminada y el juez ha abierto otra este mismo mes desde la que todavía no ha publicado ningún mensaje.
Desmarque
Ruiz de Lara, según fuentes del Consejo, ha enviado alegaciones en las que asegura que nunca escribió los mensajes por los que se le investigó y desmarcándose de la cuenta desde la que fueron escritos, a pesar de que hay numerosos rastros en internet en los que se le identifica con esa cuenta. Muchos de estos vínculos se exponen, según fuentes del órgano, en un informe que remitió al promotor el gabinete de comunicación del CGPJ. Ese documento subraya que en X siguen existiendo numerosas publicaciones en las que la cuenta @ManuelRuizdelar se identifica con el nombre utilizado en esa red por Ruiz de Lara con motivo de su participación en jornadas, entrevistas o colaboraciones en distintos medios. Así, por ejemplo, Ruiz de Lara aparece citado e identificado con la dirección de X cuando participa en conferencias del Colegio de Abogados de Madrid o incluso cuando el año pasado optó al premio de “tuiteros jurídicos” por la defensa de la “independencia judicial y la divulgación jurídica”, que no ganó.
La autoridad disciplinaria del Consejo sostiene, sin embargo, que no es posible saber si el juez escribió esto personalmente y si lo hizo citando su condición de juez. En el perfil de esa cuenta, su autor se identificaba como “magistrado”, pero posteriormente modificó esta presentación y eliminó esa referencia. La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en su artículo 418.3 considera falta grave “dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, invocando la condición de juez, o sirviéndose de esta condición”. Pero lo habitual es que el CGPJ sea muy laxo en la interpretación de estos preceptos y tienda a blindar la libertad de expresión de los jueces.
Ruiz de Lara ya fue investigado en 2017 por el promotor de la acción disciplinaria por organizar debates jurídicos. Entonces, el CGPJ acordó el archivo de las diligencias tras indagar la posible comisión de tres infracciones disciplinarias: una falta muy grave consistente en el ejercicio de actividades incompatibles con el cargo de juez o magistrado; otra falta muy grave de abuso de la condición de juez para obtener un trato favorable e injustificado de autoridades, funcionarios y profesionales, y una falta grave por el ejercicio de actividades consideradas compatibles con el cargo sin haber obtenido la pertinente autorización. La autoridad disciplinaria consideró que los hechos sí se ajustaban a esta última falta, pero ya estaba prescrita.
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