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El Supremo consulta al Constitucional si los actos del fiscal general son recurribles ante el Ministerio de Justicia

La Sala de lo Contencioso duda de la legalidad de un precepto del Estatuto de la Fiscalía

Tribunal Constitucional
El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Cándido-Conde Pumpido (en el centro), interviene en el acto de homenaje a Francisco Tomás y Valiente, presidente emérito del órgano de garantías, en el 28 aniversario de su asesinato por la banda terrorista ETA, junto a los hijos del magistrado, Ana y Francisco Tomás y Valiente, este miércoles en la sede del TC en Madrid.JAVIER LIZÓN (EFE)
José María Brunet

El Tribunal Supremo ha formulado una consulta al Constitucional para que este resuelva cómo debe aplicarse una norma del Estatuto del Ministerio Fiscal que establece que “las resoluciones del fiscal general del Estado serán recurribles en alzada ante el Ministerio de Justicia”. La Sala de lo Contencioso del Supremo ha optado por acudir al tribunal de garantías mediante una cuestión de inconstitucionalidad, ante la posibilidad de que este enunciado del artículo 67.3 del Estatuto que rige la actividad de los fiscales sea contrario a dos artículos de la Constitución, el 24 —relativo al derecho a la tutela judicial efectiva—, y el 124, que desarrolla el modelo organizativo de la Fiscalía, y establece que “ejerce sus funciones por medio de órganos propios”.

Por medio de un auto, el Supremo explica que presenta esta cuestión por su incidencia en la resolución de un recurso que tiene planteado una fiscal contra una resolución del secretario de Estado de Justicia (por delegación de la entonces ministra, Pilar Llop) que desestimó a su vez un recurso de alzada de la misma recurrente contra un decreto del fiscal general del Estado que le impuso una multa de 1.500 euros.

Entre otros argumentos, el Supremo señala que es un hecho notorio que en el sistema administrativo español el recurso de alzada se suscita ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto impugnado. Y añade que no existe en el ordenamiento español disposición alguna que confiera al ministro de Justicia el carácter de superior jerárquico del fiscal general del Estado, a salvo de la disposición del Estatuto del Ministerio Fiscal que ahora se cuestiona.

El auto —del que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico— indica asimismo que el artículo 124.2 de la Constitución encuadra al Ministerio Fiscal en el Título VI, del Poder Judicial, atribuyéndole “órganos propios”, por lo que deben ser esos órganos propios los que resuelvan los conflictos en este caso en el ámbito disciplinario sin interferencia del Ministro de Justicia. En sustancia, por tanto, el tribunal señala que está atribuida al Supremo la competencia para conocer de los actos emanados del Fiscal General del Estado, mientras que el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal reconoce un recurso de alzada ante el ministro de Justicia en el ámbito disciplinario del Ministerio Fiscal, “sin que conste la naturaleza de superior jerárquico del Ministro de Justicia respecto al Fiscal General del Estado”.

Para el alto tribunal, “tal contradicción debe ser resuelta por el Tribunal Constitucional al no poder quedar a disposición del Fiscal General del Estado la decisión de la concesión, en ocasiones, de recurso de alzada ante el ministro de Justicia o de reposición ante el propio órgano, en contradicción con lo regulado en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal”.

El auto recuerda además la problemática competencial derivada de la atribución a la Audiencia Nacional de los actos de los ministros, incluyendo el de Justicia, de acuerdo con el artículo 11.1. b) de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa (LJCA), que ha defendido en el presente recurso el Abogado del Estado. El auto también cita que, en paralelo, en el asunto sobre el que ha de decidir la parte recurrente invoca la asignación al Supremo de los actos del fiscal general del Estado, de acuerdo con el artículo 12. b) de la esa ley, “obviando la existencia de la resolución de un recurso de alzada por el Secretario de Estado por delegación del Ministro de Justicia”.

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