El Constitucional concederá un segundo amparo a Alberto Rodríguez estimando que no debió ser privado de su escaño
El criterio mayoritario es que la expresidenta del Congreso Meritxell Batet vulneró los derechos del exdiputado a causa de la condena que el Supremo le impuso indebidamente
El Constitucional va a dictar en su pleno de la presente semana una segunda sentencia sobre el exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez, con el propósito de concederle nuevamente amparo y anular a la decisión de la expresidenta del Congreso Meritxell Batet de expulsarle de la cámara tras la condena de un mes y quince días de prisión que le impuso el Supremo. Dicha condena, por una patada a un policía en una manifestación, no debió suponer pena de prisión, de acuerdo con la primera sentencia que dictó el Supremo sobre el caso de Alberto Rodríguez. La nueva resolución, por tanto, evitará contener un reproche directo a Batet, estimando que su decisión de privar de su escaño al diputado de Podemos tuvo como único motivo el contenido del fallo del Supremo, que hubiera tenido que limitarse a imponer una pena de multa, lo que habría significado que el citado parlamentario hubiese podido permanecer en el Congreso.
El hecho de que vaya a existir una segunda sentencia sobre el caso de Alberto Rodríguez obedece a que su baja en el Congreso originó dos recursos bien diferenciados ante el Constitucional. En uno de ellos se cuestionó la condena que le impuso el Supremo por la agresión a un policía, una patada sin secuelas. Y en el otro se cuestionó que la consecuencia de la pena de prisión de un mes y quince días que se recogió en el citado fallo debiera suponer la pérdida de su escaño. Lo primero que tenía que decidir el Constitucional era en qué orden resolvía los recursos, y optó por analizar primero el de la condena, máxime desde el momento en que la mayoría de los magistrados llegaron a la conclusión de que la decisión de la expresidenta del Congreso de privar a Rodríguez de su escaño debía entenderse como una consecuencia directa de una pena de prisión –con la consecuencia de llevar aparejada la pena paralela de inhabilitación- indebidamente impuesta al exdiputado.
Una vez puestas en orden estas ideas fundamentales, el pasado día 16 el Constitucional acordó conceder amparo a Rodríguez frente a la condena del Supremo. El argumento del tribunal es que, en rigor, no existen las penas de prisión inferiores a tres meses, porque han de conmutarse por otra de multa. El órgano de garantías resolvió, por tanto, la anulación parcial de la sentencia del Supremo, estimando que su fallo debió centrarse en la imposición de una sanción económica, y en el fallo no mencionar siquiera la pena de prisión. La tesis del Constitucional, en suma, es que el Supremo no debió dejar para la fase de ejecución de su sentencia dicha conmutación de la pena, sino que debió hacerla en el momento de dictar su resolución.
Con la segunda sentencia del Constitucional –relativa al recurso de Rodríguez contra su expulsión del Congreso por parte de Batet- lo que el órgano de garantías va a resolver es si este diputado fue correctamente expulsado de las Cortes. Y el criterio mayoritario en el tribunal es que dicha decisión de privarle de su escaño vulneró los derechos de participación política de Alberto Rodríguez, y la de sus electores, que dejaron de estar representados por él sin existir causa para dicha privación. En la decisión de la mayoría ha tenido cierto peso el hecho de que la baja del diputado se produjera habiendo existido un dictamen de los servicios jurídicos del Congreso en el que se estimaba que no había razón suficiente para privarle de su escaño, incluso dándose la circunstancia de que el fallo del Supremo recogiera la condena a pena de prisión, y no se limitara a la de multa.
Los cuatro magistrados del sector conservador, a su vez, ya expresaron su discrepancia con la primera sentencia, que previsiblemente mantendrán en este caso. Su tesis fue que es la primera vez que el Constitucional “modifica la pena que debe imponerse a un condenado, al considerar que la pena impuesta es la de multa y no la de prisión”.
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