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El Constitucional inadmite el recurso de un jugador del Arandina al que se le había aplicado la ‘ley del solo sí es sí'

El tribunal considera que la impugnación de la condena de Víctor Rodríguez a nueve años de prisión por agresión sexual a una menor carece de “especial relevancia constitucional”

caso Arandina
De izquierda a derecha, Carlos Cuadrado, Víctor Rodríguez y Raúl Calvo (que posteriormente quedó absuelto), exjugadores del Arandina Club de Fútbol, a su llegada en 2021 a la Audiencia Provincial de Burgos.EFE
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite el recurso de amparo presentado por el exjugador del club de fútbol Arandina Víctor Rodríguez, Viti, contra la sentencia del Supremo que lo condenó a nueve años de cárcel por un delito de agresión sexual contra una menor de 15 años. En el caso Arandina fueron condenados inicialmente tres jóvenes jugadores del equipo de fútbol del mismo nombre a los que luego se les aplicó –en términos que les resultaron beneficiosos– la reforma penal contenida en la Ley de Libertad Sexual, conocida como la ley del solo sí es sí.

En una primera resolución sobre el caso, la Audiencia Provincial de Burgos condenó en 2019 a los tres futbolistas procesados por aquellos hechos a 38 años de cárcel cada uno como autores y cooperadores necesarios de un delito de agresión sexual cometido dos años antes contra una menor de 15 años en Aranda de Duero. Aquella sentencia fue objeto de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL), que modificó el fallo, reduciendo a tres años la pena impuesta a Víctor Rodríguez, al tiempo que un tercer acusado resultaba absuelto.

La reducción de la pena impuesta a Rodríguez obedeció a la apreciación de una atenuante que luego descartó el Supremo, cuya sentencia sobre el caso Arandina fue la primera con la que la Sala Penal de este alto tribunal empezó a elaborar doctrina sobre la ley del sólo sí es sí. Pese al incremento de pena con respecto al fallo del TSJ de Castilla y León, el Supremo dejó la condena en nueve años, y no en diez como pedía la Fiscalía, aplicando la citada ley en beneficio del acusado.

La atenuante que descartó el Supremo era la derivada de la cercanía de edad y madurez entre los condenados y la víctima. La Sala Penal consideró que esta circunstancia de atenuación de la responsabilidad criminal no era de aplicación a “un escenario como el que se describe en los hechos probados de acceso carnal sexual entre los jóvenes y la menor en un marco de una orgía sexual”.

Contra esta última condena recurrió la defensa de Víctor Rodríguez en petición de amparo frente a una supuesta lesión de derechos fundamentales. Pero la Sección Cuarta del Constitucional ha inadmitido el recurso de amparo por estimar que las objeciones planteadas sobre la interpretación que hizo el supremo de la citada ley carecen de “especial relevancia constitucional”. Dicha Sección –compuesta por la magistrada María Luisa Balaguer y los magistrados Ramón Sáez y Enrique Arnaldo– no ha entrado, por tanto, en valorar si el Supremo hizo o no una interpretación correcta de los nuevos preceptos penales, limitándose a considerar que el amparo solicitado no planteaba en rigor un supuesto de vulneración de derechos fundamentales.

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