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La ley de amnistía exonera la responsabilidad contable y patrimonial de los líderes del ‘procés’

La vista sobre los gastos para organizar el referéndum ilegal del 1-O y la promoción exterior del ‘procés’ en el Tribunal de Cuentas no se va a suspender porque la amnistía tardará en entrar en vigor

El secretario de organización del PSOE, Santos Cerdán, con el líder de Junts, Carles Puigdemont, en Bruselas.
El secretario de organización del PSOE, Santos Cerdán, con el líder de Junts, Carles Puigdemont, en Bruselas.PSOE (PSOE EFE)
José María Brunet

La ley de amnistía que tramitará el Congreso prevé liberar de toda responsabilidad contable y patrimonial a los responsables del procés, que quedan exonerados de la obligación de restituir al erario público los fondos desviados para organizar el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y para promover los planes independentistas en el extranjero. De aprobarse la ley sin modificaciones se archivará el procedimiento seguido en el órgano fiscalizador a resultas de las actividades de Diplocat en el exterior, un expediente iniciado en 2011 y también en relación con la condena por malversación impuesta por el Supremo en vía penal.

Al Tribunal de Cuentas le corresponde fijar la cuantía destinada a actividades irregulares para ser devuelta a la administración catalana. Para ello puede moverse de acuerdo con los márgenes determinados por las acusaciones, que en este caso son la Fiscalía y Sociedad Civil Catalana. La primera reclama 3,4 millones a los expedientados y la segunda 5,3 millones, aunque sólo acusa a 11 de los investigados, los que ostentaron los cargos públicos con mayor responsabilidad durante el procés.

En total, son 35 los encausados en este expediente —entre los que se encuentran los expresidentesde la Generalitat Carles Puigdemont y Artur Más, y el exvicepresidente Oriol Junqueras— ya no tendrán que hacer frente con sus bienes y patrimonio a dicha responsabilidad, aunque el órgano fiscalizador acabara apreciando que incurrieron en responsabilidad contable. El juicio sobre este expediente está previsto para el próximo viernes, día 17, convocatoria que se mantiene, puesto que la ley de amnistía aún tardará como mínimo unos meses en entrar en vigor.

El primer precepto que sería de aplicación a los mencionados 35 investigados es el artículo 8 de la ley de amnistía, que establece que “quedarán extinguidas las responsabilidades civiles y contables derivadas de los actos descritos en el artículo 1.1 de esta ley”. En este artículo 1.1 se fija el ámbito temporal de aplicación de la amnistía, que cubre desde el 1 de enero de 2012 hasta este lunes, 13 de noviembre de 2023. Con ello queda cubierto prácticamente todo el período investigado por el Tribunal de Cuentas. Sin embargo, no se revisará el fallo que estableció una responsabilidad contable por valor de unos 5 millones de euros por los hechos relacionados con la consulta del 9-N de 2014. La sentencia del Tribunal de Cuentas sobre este primer capítulo fue impugnada ante el Supremo, que rechazó el recurso de casación. Ese fallo, por tanto, se considera firme a todos los efectos.

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La ley añade que, en cambio, están afectadas por la amnistía las actuaciones que “estén siendo objeto de procedimientos tramitados ante el Tribunal de Cuentas”, es decir, que la medida alcanza muy explícitamente a los expedientes que culminarán en el juicio del próximo viernes. Los investigados ya pueden contar con que la sentencia que se dicte no les supondrá responsabilidad ni daño patrimonial alguno, puesto que la ley prevé de forma asimismo explícita que se deberá proceder al “alzamiento de las medidas cautelares acordadas” en las fases preliminares de los expedientes. Por tanto, se levantarán los avales prestados por el Institut Català de Finances (ICF), que tras un primer rechazo por parte del Tribunal de Cuentas fueron finalmente aceptados, después de la última renovación del órgano fiscalizador en noviembre de 2021.

En todo caso, pudiera ocurrir incluso que la sentencia del Tribunal de Cuentas sobre el expediente en curso no llegue a pronunciarse. Ello se debe a que, en rigor, la vista del próximo viernes no quedará cerrada hasta que las partes hayan fijado sus conclusiones. Lo habitual es que tales conclusiones se expongan de forma oral en el propio juicio. Pero en esta ocasión el Tribunal de Cuentas decidió que esos informes finales se lleven a cabo por escrito, sin fijar un plazo para su entrega. Dicho plazo se comunicará el próximo viernes. Depende por tanto de cuánto tiempo vayan a tener acusaciones y defensas para entregar sus conclusiones que éstas lleguen antes de que entre en vigor la ley de amnistía. Puigdemont, finalmente, ha pedido declarar por videocoferencia, y el órgano fiscalizador tiene pendiente comunicar si lo autoriza. El expresidente catalán está citado a petición de una de las defensas.

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