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“Negro de mierda, vete a tu país” no es considerado un delito de odio por la Audiencia de Sevilla

El tribunal considera que el insulto iba referido a una sola persona y no demoniza a un colectivo. Un hombre de raza negra fue increpado con esa expresión y recibió una bofetada y un escupitajo en 2021, pero la acusada queda absuelta por no acreditarse que fuera la autora

Delitos de odio
El edificio de la Audiencia Provincial de Sevilla.Google Maps
Eva Saiz

No hay duda de que el 21 de mayo de 2021, sobre las nueve de la noche, M. Á. G. C. fue vejado y agredido en el parque La Calistenia de la localidad sevillana de Tomares. Así consta en los hechos probados recogidos en una sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla: “Una persona no identificada comenzó a escupirle a la vez que le insultaba con expresiones como ‘negro de mierda, vete a tu país’, le dio una bofetada en la cara y le tiró de la camiseta”. Sin embargo, los magistrados no consideran que esa expresión sea constitutiva de un delito de odio, como reclamaba la Fiscalía, porque solo se proyecta sobre una persona y no va dirigida a demonizar a un colectivo, ni construye una imagen de sus integrantes como seres inferiores. Además ha quedado absuelta la presunta autora de todo el incidente, incluidas las lesiones —confirmadas por un facultativo―, porque no hay pruebas que acrediten que ella fue la responsable ya que había otra mujer en el grupo a la que alguno de los testigos también identificó como la supuesta culpable.

La mayor parte del contenido de la sentencia se centra en justificar la absolución de la acusada porque “ninguno de los testigos, incluido el denunciante, la ha identificado como la autora de los hechos”. Los jueces señalan que en el grupo al que pertenecía la presunta responsable, se encontraba otra mujer y que, además, uno de esos testigos declaró que fue esta última quien profirió los insultos y agredió a la víctima. “Ninguna prueba más ha sido practicada en aras de acreditar esta identificación y la autoría de los hechos, por lo que debemos dictar sentencia absolutoria”, concluye la sala que, no obstante, sí está convencida de que los hechos sucedieron como se ha descrito porque el denunciante sostuvo esa versión “de forma firme y sin contradicciones” en el momento de interponer la denuncia y en el juicio; un médico corroboró la existencia de lesiones y tres testigos presenciales coincidieron en la existencia de la agresión.

Sin responsable, para los jueces carece de sentido la calificación jurídica de los hechos presentada por la Fiscalía que había pedido la pena de prisión de un año por la comisión de un delito de odio del artículo 510. 2 a) del Código Penal. El apartado hace referencia a “quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad”.

Los jueces puntualizan que, en todo caso, la conducta probada no constituiría un delito de odio porque, de acuerdo con la descripción del tipo penal, “la virtualidad de la conducta ha de proyectarse no solo sobre la persona a la que afecta, sino sobre todo el grupo”; esto es, todo el colectivo o minoría especialmente vulnerable a agresiones, algo que, afirma la sala, “no concurre en el presente caso”. Tampoco consideran que la “conducta revista especial gravedad”, ni que “vaya dirigida a demonizar al colectivo frente a la opinión pública, construyendo la imagen del grupo y sus miembros como seres inferiores, carentes de dignidad”.

Una reflexión innecesaria que lanza un efecto de impunidad

Diego Boza, coordinador de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) y profesor de Derecho Penal cuestiona que el tribunal haya entrado a valorar la tipificación del delito de odio, después de dejar constancia de que se ha absuelto de su autoría a la acusada. “Se aporta una reflexión que no es necesaria y que tiene un efecto de impunidad y de normalización de conductas que no son normales”, explica. Boza coincide en la necesidad de hacer una interpretación restrictiva de este tipo de delitos, como señala la Audiencia de Sevilla, pero puntualiza que en casos que no van referidos al racismo, esa interpretación es mucho más laxa y apostilla: “Hay otras vías para penar esas conductas como el delito contra el honor agravado por motivos raciales que el tribunal, ya que ha entrado a reflexionar jurídicamente, también podría haberlas incorporado”.

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Sobre la firma

Eva Saiz
Redactora jefa en Andalucía. Ha desarrollado su carrera profesional en el diario como responsable de la edición impresa y de contenidos y producción digital. Formó parte de la corresponsalía en Washington y ha estado en las secciones de España y Deportes. Licenciada en Derecho por Universidad Pontificia Comillas ICAI- ICADE y Máster de EL PAÍS.

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