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Cuatro años de cárcel para la dueña de un piso por cambiar la cerradura y dejar en la calle a su inquilina con un bebé

El Tribunal Superior de Navarra condena además a la propietaria a indemnizar con casi 11.000 euros a la arrendataria

Amaia Otazu
Inquilina Alquiler
Un cerrajero cambia una cerradura tras el robo a un domicilio.Kike Para

El 31 de marzo de 2021 y con el contrato de arrendamiento todavía en vigor, la propietaria de un piso en Pamplona le comunicó a la inquilina su deseo de no renovar el acuerdo porque quería reformar la vivienda. En aquel momento, la arrendataria, que vivía en el piso con su hijo de ocho meses de edad, le respondió que seguiría alquilándolo, pagando el alquiler, hasta encontrar un nuevo alojamiento. Apenas dos meses después, el 7 de junio, la propietaria acudió al piso y cambió la cerradura sin el conocimiento ni, por supuesto, el consentimiento de la denunciante. La encausada dejó en la calle a la mujer y al bebé sin sus pertenencias, que quedaron dentro del piso. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha condenado a la propietaria a cuatro años de prisión —dos por un delito de coacciones y otros dos por hurto agravado—, así como al pago de dos indemnizaciones: 6.000 euros por los daños morales y 4.819 por los objetos no recuperados. La sentencia, la primera de estas características en Navarra, es recurrible ante el Tribunal Supremo.

Con esta resolución, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) confirma la sentencia dictada en abril por la Audiencia Provincial y recurrida por la condenada. El tribunal considera probado que el 7 de marzo de 2019, la acusada y la víctima suscribieron un contrato de alquiler de una vivienda en el casco antiguo de Pamplona. El contrato estuvo en vigor desde el 10 de marzo de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020, y fue prorrogado dos años más, hasta 2022. Sin embargo, el 31 de marzo de 2021, la procesada comunicó a la inquilina que quería reformar el inmueble y que esta y su hijo debían abandonarlo. En respuesta, la víctima manifestó que seguiría pagando el alquiler y ocupando el piso hasta encontrar una nueva vivienda para ella y su hijo, menor de edad.

Sin embargo, a principios de junio, la encausada acudió al inmueble con un cerrajero y cambió la cerradura sin avisar a la mujer, con el fin de vaciar el inmueble. Cuando la mujer y su hijo llegaron a casa, se encontraron “en la calle y sin sus pertenencias”. De hecho, la sentencia da por probado que, tras acceder a la vivienda, la condenada se apoderó de los enseres de la inquilina. Entre dichas pertenencias, refleja el documento, había un ordenador portátil, una televisión, una cámara de fotos, joyas y enseres del bebé, así como objetos del ajuar doméstico. No solo eso, la propietaria llegó a empadronarse en dicha vivienda cuatro días después y dio de baja a la arrendataria y a su hijo en el padrón.

La inquilina presentó una denuncia en el juzgado para lograr que se le devolvieran sus pertenencias. Tuvo que esperar para ello una semana. El 15 de junio, a petición de una trabajadora social y ante dos agentes de Policía Municipal, la arrendadora le devolvió dos maletas con ropa y documentos. No obstante, no le hizo entrega de todo lo que quedaba en el piso. En el inmueble seguía habiendo más objetos propiedad de la inquilina que, según las pruebas periciales, tenían un valor superior a 400 euros. Entre ellos, fotografías, documentación, ropa de la mujer y el niño y enseres de este.

Un mes después, el abogado de la condenada les devolvió algunas pertenencias más; entre ellas, el cambiador, el andador y la bañera del bebé. Según la sentencia, el resto de los objetos se los quedó la arrendadora. Por ello, la Audiencia Provincial le imputó un delito de coacciones y otro de hurto agravado. Además, la ha condenado a pagar las correspondientes indemnizaciones por los daños morales ocasionados y por los objetos que la mujer no ha recuperado.

La encausada recurrió ante el Tribunal Superior que determina la existencia de un delito de coacción impeditiva del legítimo disfrute de la vivienda, tras haber cambiado la acusada la cerradura; y en segundo lugar, de un delito de hurto agravado, que situó a la víctima y a su hijo en grave situación económica tras haberse apoderado de todos los objetos y enseres que se encontraban en el interior del domicilio.

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