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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

A vueltas con la reforma territorial

Nuestra Constitución no establece límites materiales a su reforma, es posible activar procesos para alterar cualquiera de sus preceptos, incluidos los relativos a la soberanía y a la unidad de España

El expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, durante la manifestación para conmemorar el 5º Aniversario del referéndum ilegal de autodeterminación.
El expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, durante la manifestación para conmemorar el 5º Aniversario del referéndum ilegal de autodeterminación.Lorena Sopêna (Europa Press)
Ana Carmona Contreras

En relación con el debate sobre el derecho a decidir y la autodeterminación que vuelve a planear con fuerza sobre el escenario político nacional es conveniente realizar algunas consideraciones que arrojen luz sobre su viabilidad jurídica en nuestro ordenamiento. Reconocido por el derecho internacional el ejercicio del derecho de autodeterminación aparece vinculado a situaciones de dominación colonial y de vulneración sistemática de los derechos de la población sometida. Únicamente en tal contexto represivo, las resoluciones internacionales legitiman su uso y se reconoce su legitimidad. Así pues, en el marco de un Estado democrático de derecho como el español, en el que se respetan los estándares de libertades y derechos establecidos a nivel internacional, el derecho de autodeterminación no cuenta con el amparo de dicho ámbito. Esa vía, por mucho que se apele a la misma desde sectores independentistas, resulta intransitable. A una conclusión similar se llega atendiendo a nuestro marco normativo. En efecto, la Constitución afirma que la soberanía reside en el pueblo español del que emanan todos los poderes. Es una afirmación que asume como referente subjetivo a la ciudadanía en su conjunto, eludiendo una aproximación en términos fragmentarios (otros pueblos u otras naciones). Lo que no es obstáculo, sin embargo, para reconocer, junto con el principio de unidad e indivisibilidad de España, la existencia de nacionalidades y regiones que gozan de autonomía política. Y es que, como muy tempranamente afirmó el Tribunal Constitucional “autonomía no es soberanía”.

Cuestión relacionada pero distinta de esta premisas generales es si resulta factible en términos jurídicos que una comunidad autónoma convoque de modo unilateral un referéndum en el que plantee a sus integrantes si son favorables o no a la independencia. Ya con ocasión del fallido plan Ibarretxe, pero sobre todo, al hilo del procés, el Tribunal Constitucional en una nutrida saga de resoluciones ha cerrado el paso a tal posibilidad. En primer lugar, desde una perspectiva general, señalando que las cuestiones relativas a la soberanía escapan al ámbito de competencias de las Comunidades Autónomas. Asimismo, de modo específico, afirmando que estas carecen de potestad para convocar por su iniciativa un referéndum o consulta popular sobre tal cuestión.

Ahora bien, para obtener una imagen completa del asunto planteado resulta imprescindible llamar la atención sobre el hecho de que el Tribunal Constitucional ha señalado la vía jurídica que debería transitar cualquier territorio que pretenda plantear su independencia o autodeterminación: presentar una propuesta de revisión constitucional ante las Cortes Generales. Dado que, a diferencia de lo que sucede en otros ordenamientos (Alemania o Italia), nuestra Constitución no establece límites materiales a su reforma (no hay cláusulas de intangibilidad) es posible activar procesos para alterar cualquiera de sus preceptos, incluidos los relativos a la soberanía y a la unidad e indivisibilidad de España. Que dichas iniciativas prosperen y lleguen a aprobarse dependerá, pues, no de que se celebre un referéndum de autodeterminación en un territorio ni tampoco de la activación de una convención constitucional en la que participen el Estado y alguna o algunas Comunidades Autónomas (ya sean históricas o forales), sino de un arduo y complejo proceso de revisión constitucional, cuyo punto final nos remite a la necesaria ratificación por parte del pueblo español mediante referéndum. No hay, pues, atajos jurídicos que permitan ejercer sin más el derecho a decidir, a la autodeterminación o la implantación de un Estado confederal. Planteada la legítima discusión polítítica sobre el fondo, llegado el momento de su efectiva materialización, habrá que respetar las formas correspondientes.

Ana M. Carmona es catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla.

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