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El Supremo condena a un ayuntamiento como responsable civil subsidiario del abuso sexual de un empleado a una compañera

Los magistrados resaltan que “al empleador le compete establecer las condiciones de seguridad frente al acoso sexual en el trabajo”

Reyes Rincón
Ponsatí Tribunal Supremo
Sede del Tribunal Supremo, en Madrid.Alberto Ortega (Europa Press)

El Tribunal Supremo ha condenado a un ayuntamiento de un municipio de Sevilla a empleado del ayuntamiento de un municipio de Sevilla como responsable civil subsidiario del pago de la indemnización de 20.000 euros impuesta a un empleado que abusó de forma continuada durante un año de una compañera. La Sala Penal resalta que “al empleador le compete establecer las condiciones de seguridad frente al acoso sexual en el trabajo”, y recuerda que existe una obligación expresa de velar por esa seguridad en el artículo 48.1 de la Ley de Igualdad de 2007.

En la resolución, notificada este lunes,el Supremo desestima el recurso del condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que le impuso cuatro años y tres meses de prisión por un delito continuado de abusos sexuales y otro delito de abusos sexuales en grado de tentativa. Según los hechos probados, el acusado y la víctima prestaban servicios laborales en tareas de limpieza para el ayuntamiento. “Al inicio o durante la jornada laboral, aprovechando que ambos se encontraban solos en las dependencias en las que se desempeñaban los trabajos, tales como el polideportivo, el colegio, la casa de la cultura o en unas naves de la corporación local, con ánimo lascivo, el procesado le ha tocado los pechos a (la víctima) así como otras zonas de su cuerpo, se ha aproximado por detrás frotándose contra ella y se ha sacado su pene tocándoselo (la víctima)”.

Los hechos se produjeron en al menos ocho ocasiones desde el verano de 2014 hasta el 31 de agosto de 2015. Este último día, alrededor de las 8.20 horas de la mañana, el acusado llevó a la víctima hasta los servicios del polideportivo, y una vez allí, se sacó el pene y le pidió a la víctima que le practicara una felación. La mujer se negó y ambos fueron oídos por otro empleado del ayuntamiento, que escuchó a la mujer “con voz angustiada” decir que no podía hacerlo y al acusado insistir en que lo hiciera. El testigo “quedó fuertemente impactado”, y dio un portazo para hacer saber a los trabajadores que estaba allí, ante lo que el acusado decidió marcharse del lugar.

Los hechos probados también exponían que la víctima presentaba “un nivel intelectivo por debajo de la media”, “lo que es fácilmente perceptible por terceras personas” con un retraso mental leve-moderado, “con déficit instructivo, posee una personalidad inmadura que no alcanza a tener el suficiente nivel intelectivo, madurativo y emocional para entender plena y adecuadamente las relaciones sexuales”. Esta circunstancia, señalan los jueces, la hacían vulnerable “a requerimientos externos ajenos a su voluntad, presentando una capacidad para consentir menoscabada (...) todo lo cual facilitó la comisión de los anteriores hechos por el acusado, quien conocía a (la víctima), siendo consciente de sus limitaciones”.

El Supremo modifica la sentencia de la Audiencia Provincial únicamente en lo relativo a la responsabilidad civil, al estimar parcialmente el recurso de la víctima. El tribunal considera que la indemnización de 3.000 euros es baja, ya que el daño moral causado por un abuso sexual debe valorar no solo alteraciones patológicas o psicológicas, sino también “el menoscabo de la dignidad”. En este caso, advierte el tribunal, “donde se declaran probados ocho episodios de abusos y uno más de tentativa de penetración, así como la situación de especial vulnerabilidad de la víctima, a falta de otros indicadores, aun con la moderación que resulta de la casuística, la indemnización no debe resultar inferior a 20.000 euros”.

Además, establece la responsabilidad civil subsidiaria del ayuntamiento, al cumplirse los requisitos para reconocerla, como son que la persona declarada responsable del delito haya sido condenada a indemnizar a la víctima; que el acusado dependa laboralmente del consistorio; y que en el momento de la comisión del delito estuviera desarrollando su trabajo. Añade la sentencia que el servicio público municipal se prestaba a través del polideportivo, donde el responsable del delito tenía encomendada la tarea “auxiliar pero imprescindible” para el desarrollo de las actividades que se hacen en ese lugar y es con ocasión directa de esas tareas de limpieza cuando abusa de su compañera.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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