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El Tribunal Constitucional avala el uso de las lenguas cooficiales en los procesos judiciales si no provoca indefensión

La sentencia rechaza amparar a una empresa que pidió la traducción al castellano de una resolución en catalán, tras no haber alegado nada frente a otras anteriores redactadas en la misma lengua

José María Brunet
Tribunal Constitucional
Sede Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en Palma.atienza

El Tribunal Constitucional ha avalado el uso de las lenguas cooficiales en los procesos judiciales, siempre que no produzca indefensión a alguna de las partes, al resolver una solicitud de amparo de una empresa que se quejaba de haber recibido una resolución en lengua catalana, emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares. El órgano de garantías razona que ese idioma es cooficial en las islas y que el letrado demandante expuso su objeción al final del procedimiento, cuando ya se había dictado sentencia y se estaba en la fase de ejecución de la resolución, sin que antes hubiera objetado nada por el hecho de que el fallo estuviera redactado igualmente en catalán.

Por siete votos a cuatro, el tribunal ha estimado que no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva la negativa de Tribunal Superior de las Illes Balears a traducir una resolución judicial redactada en catalán, como lengua cooficial de dicha comunidad autónoma, al constatar que no se había generado ninguna indefensión constitucionalmente relevante derivada de uso de esa lengua. La resolución —de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano, del sector progresista, que ha votado en bloque en este caso— rechaza un recurso de amparo interpuesto por una entidad mercantil adjudicataria del contrato de construcción y explotación de la autovía del aeropuerto a Ibiza.

La empresa alegaba que el órgano judicial, en un proceso en que se debatía sobre el pago de diversas retribuciones derivadas de la concesión que mantiene con el Gobierno de las Illes Balears, había vulnerado el artículo 24.1 de la Constitución, por negarse a traducir al castellano un auto de aclaración redactado en catalán. Su petición de traducción se fundamentaba en que una frase utilizada en el auto para resolver la aclaración de la citada sentencia sobre una fecha determinada no permitía solventar dudas sobre el texto.

El tribunal subraya que la petición de traducción se produjo “tras no haber alegado nada antes sobre la plena comprensión lingüística de la sentencia dictada en el procedimiento, también redactada en catalán”. La sentencia subraya las circunstancias del caso y acude a la jurisprudencia del Constitucional para subrayar que “en aquellos supuestos en que la indefensión alegada se vincule con el uso por parte del órgano judicial de un idioma autonómico cooficial distinto del castellano”, solo se debe “verificar, al igual que en el resto de supuestos de indefensión, que esta tenga su origen inmediato y directo en esa concreta actuación judicial y que genere una indefensión material real, efectiva y actual, nunca potencial o abstracta”.

El fallo considera que en realidad la indefensión alegada no deriva directamente de “la decisión judicial de denegar la traducción, a pesar de haberse formulado en término de disputa sobre el uso de la lengua catalana”. Estima, en cambio, que la alegación realizada tiene su origen en “las dudas sobre la comprensión de una expresión que para la entidad demandante, con independencia de la lengua catalana o castellana que hubiera sido utilizada en su redacción, solo pudieran haber quedado resulta mediante una rectificación de su redacción”.

Los magistrados Ricardo Enríquez, Concepción Espejel, César Tolosa y Enrique Arnaldo, pertenecientes al grupo conservador del tribunal, han anunciado que presentarán un voto particular en contra. Su tesis es que el amparo hubiera debido concederse al recurrente, postura que también había defendido la Fiscalía. A juicio de dichos magistrados, la negativa del órgano judicial a la traducción del catalán al castellano vulneró el derecho de la entidad demandante a la tutela judicial efectiva y le causó indefensión material. En su voto discrepante argumentan que “el artículo 231.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial obliga a los jueces y magistrados que redactasen sus resoluciones en la lengua oficial propia de la comunidad autónoma a proceder a su traducción al castellano cuando se interesa por la parte que alega indefensión”, circunstancia esta última que a juicio de los magistrados del sector progresista del Constitucional no se produjo.

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