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Los diplomáticos deberán acreditar al menos 20 años de antigüedad para dirigir embajadas de primer nivel

El nuevo reglamento de la carrera prevé cursos obligatorios para el ascenso y evaluación por objetivos de las legaciones de España en el exterior

Miguel González
El ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, con la exministra Reyes Maroto, durante el traspaso de la cartera de Industria, Comercio y Turismo, en el pasado día 28 en la sede de este último ministerio.
El ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, con la exministra Reyes Maroto, durante el traspaso de la cartera de Industria, Comercio y Turismo, en el pasado día 28 en la sede de este último ministerio.Alberto Ortega (Europa Press)

Casi seis años después de que el Tribunal Supremo declarase nulo el Reglamento de la Carrera Diplomática —por el defecto formal de no haberse negociado con los sindicatos—, el Ministerio de Asuntos Exteriores tiene ya listo el nuevo decreto que regulará la carrera profesional de los 965 diplomáticos españoles y de quienes se incorporen en el futuro a este cuerpo de élite del Estado.

El decreto, que complementa la Ley del Servicio Exterior de marzo de 2014, supone una pieza clave para la modernización de un cuerpo tradicionalmente jerarquizado y endogámico, en el que ideas como la formación permanente, la realización de cursos obligatorios para el ascenso o la evaluación por objetivos resultan revolucionarias.

El borrador del nuevo reglamento, no obstante, lo hace a medias. Aunque introduce todas estos conceptos, no los lleva a sus últimas consecuencias. Así, establece un sistema de dirección por objetivos y evaluación de su cumplimiento, pero deja claro que solo servirá para “orientar los planes” del Ministerio y “no tendrá repercusión alguna sobre la carrera profesional, la provisión de puestos o las retribuciones”. Respecto a la superación de cursos obligatorios para ascender a las categorías de consejero y ministro plenipotenciario de tercera clase, solo se exigirán dos años después de la entrada en vigor del decreto, no antes de 2025.

Los ascensos seguirán basándose sobre todo en el escalafón; es decir, la antigüedad y el orden de calificaciones obtenidas en la Escuela Diplomática. Y para ostentar la jefatura de una misión diplomática o una representación permanente del Grupo I (que agrupa a las Embajadas más importantes, como las de Washington, París o la ONU) habrá que acreditar un mínimo de 20 años de antigüedad. Para las de menor peso, como muchas embajadas africanas, se exigirán al menos 15 años de carrera.

El requisito de antigüedad no figuraba en el reglamento anulado por el Supremo, que sí incluía las otras dos condiciones: tener la categoría mínima de ministro plenipotenciario de tercera (la cuarta de la escala jerárquica) y haber dirigido una misión diplomática de España o la UE. Una de las novedades del nuevo texto es que otorga a los destinos en el Servicio Exterior europeo el mismo valor que a los nacionales.

Estas exigencias solo cuentan para los diplomáticos ya que, como recuerda el reglamento, el Consejo de Ministros puede nombrar embajadores “a personas no pertenecientes a la carrera”, como han hecho todos los gobiernos. Todos los puestos en el exterior son de libre designación, pero tanto el nombramiento como el cese están reglados y este último “deberá estar convenientemente motivado”.

Salvo en los llamados puestos de asterisco, para los que Exteriores se reserva manos libres, en todos los demás casos deberá oír la propuesta, preceptiva pero no vinculante, de la Junta de la Carrera, a cuyos miembros eligen los distintos estamentos del cuerpo diplomático. El concurso de adjudicación de destinos, llamado bombo en la jerga diplomática, se adelanta más de cuatro meses, de abril a diciembre del año anterior al que haya de ocuparse la plaza, para facilitar la escolarización de los hijos.

La conciliación de la vida familiar es una de las preocupaciones del nuevo texto, que prevé que las parejas de diplomáticos puedan vincular sus respectivas peticiones de traslado o se incluyan motivaciones personales al solicitar un destino. También, señala el decreto, “se garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres” en el órgano que califica a los aspirantes a ingresar en la carrera (por vez primera, este año hay más mujeres que hombres en la Escuela Diplomática) y “se tenderá al principio de presencia equilibrada” de los dos sexos al frente de las embajadas. El máximo tiempo en una embajada será de cinco años; y el mínimo, de dos. Ningún diplomático podrá ocupar puestos en el extranjero más de nueve años ni ocho en España, aunque todas estas normas admiten excepciones. Además de la antigüedad, la Junta de la Carrera deberá tener en cuenta, en su propuesta de asignación de destinos, la hoja de servicios del candidato (pendiente de regulación) o su conocimiento de idiomas. Los embajadores deberán seguir un curso de alta dirección antes de incorporarse al puesto y hacer un informe final al término de su mandato. Todo ello, si el Supremo no vuelve a anular el reglamento, pues los sindicatos ya han anunciado su propósito de recurrirlo.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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