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Expertos en derecho constitucional dudan de la legalidad de rebajar el control de los alcaldes

La medida propuesta por el PP no garantiza una mayor estabilidad de los ayuntamientos y puede lesionar la autonomía municipal

José María Brunet
Salón de plenos del Ayuntamiento de Barcelona, en una sesión de 2019.
Salón de plenos del Ayuntamiento de Barcelona, en una sesión de 2019.EUROPA PRESS (EUROPA PRESS)

La propuesta del PP para que “el Gobierno local no tenga que someter al pleno asuntos de naturaleza gestora”, medida incluida en el plan de “calidad institucional” presentado este lunes por el presidente del partido, Alberto Núñez Feijóo, ha generado importantes dudas entre los expertos en derecho constitucional, por la posibilidad de que lesione el principio de autonomía municipal, reconocido en el artículo 140 de la Constitución. Los catedráticos de dicha materia consultados se preguntan qué decisiones serían “de naturaleza gestora” y quién tendría la capacidad decir hasta qué punto constituyen en cada caso una limitación para la actuación de la oposición, frente a un alcalde que hubiera sido elegido como cabeza de la lista más votada, pero sin mayoría en el pleno municipal.

Javier Tajadura, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco desde 1996 y acreditado como catedrático de Universidad en 2012, estima que “la propuesta recurrente de que gobierne la lista más votada es per se contraria a la lógica parlamentaria y representativa, según la cual tienen que gobernar las fuerzas políticas capaces de pactar un programa conjunto para forjar una mayoría”. A nivel parlamentario nacional —añade— es una propuesta “absurda, porque el Gobierno de la lista más votada no tendrá garantizada la aprobación de las leyes ni de los presupuestos”. Tajadura explica que a nivel municipal “también supone una cierta erosión del gobierno local”, pero tal como está formulada la iniciativa “no creo que vulnere la Constitución”.

Eloy García, catedrático también de Derecho Constitucional en la Universidad Complutense, estima, en cambio, que “la medida requiere de una modificación legal que puede bordear la protección a la esencia de la autonomía municipal”, si bien cree que “el obstáculo puede ser salvado si se acompaña de un pacto político que vincule a las partes en los ayuntamientos que así lo acuerden”. El problema —agrega— es que “ese pacto no parece muy viable en el momento actual”.

Juan María Bilbao, catedrático de la misma materia en la Universidad de Valladolid, apunta que la idea de que gobierne el candidato más votado “no casa bien con la forma de gobierno parlamentaria, la propia del sistema democrático [español]”. Bilbao enmarca la restricción de la potestad del pleno en una “la deriva presidencialista” que, entiende, ya se inició con la ley 57/2003 de modernización del gobierno local y que estableció un régimen especial para los grandes municipios y que “reforzó la posición del alcalde en detrimento del pleno”.

En la comunidad académica en materia constitucional hay otras posiciones más críticas con la propuesta. Javier García Roca, también catedrático de la misma especialidad en la Universidad Complutense de Madrid, subraya que “el sistema de gobierno estatal, autonómico y local en España no es presidencial y mayoritario sino parlamentario y proporcional”. Los pactos de investidura o legislatura y las coaliciones de gobierno —explica— son inherentes al parlamentarismo, lo que conduce a que “cada candidatura debe asegurarse de su capacidad de transacción y compromiso con otras”.

La mayor preocupación sobre el encaje constitucional de la propuesta reside en la definición muy genérica de los aspectos de la labor municipal que podrían escapar al control del pleno. Carlos Vidal, catedrático de derecho constitucional de la UNED, afirma que “habría que ver el concepto de ‘naturaleza gestora”, y subraya que “si se trata de evitar que pasen por el pleno cuestiones de gestión concreta del día a día, se trata de algo razonable”. Pero añade que hay otras gestiones que sí deberían pasar por pleno “para facilitar la labor de control, o establecer mecanismos de control alternativos”. Por tanto, “no me parece —dice— una propuesta incompatible con la Constitución, pero habrá que estudiar su desarrollo para mantenernos dentro del marco constitucional”.

Más tajante es Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional en la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona, para quien “garantizar que el pleno del ayuntamiento no tenga que someter al pleno asuntos de naturaleza gestora, supone excluir a la representación de los vecinos la función de control sobre el equipo de gobierno”. Añade que la naturaleza “gestora” de los asuntos es un concepto jurídico indeterminado en el que puede caber tanto los de mero trámite como aquellos de gran relevancia para el interés del municipio. La consecuencia —explica— “no es otra que acrecentar y exacerbar el poder del alcalde y la Comisión de Gobierno”, y atribuirle “un poder ‘directorial’” y una forma de “pervertir la representación municipal”.

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